Principio y existencia de las personas naturales.pptx

JeanetteAndrades3 38 views 29 slides Sep 04, 2025
Slide 1
Slide 1 of 29
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29

About This Presentation

Estudio para exame de grado


Slide Content

Principio y existencia de las personas naturales

El CC lo regula en el libro I El CC reconoce dos tipos de existencia que son la existencia natural y la legal. La existencia natural, comienza con la concepción y termina con el nacimiento. La existencia legal comienza con el nacimiento y termina con la muerte que puede ser muerte real, presunta y muerte declarada judicialmente.

Ideas previas Cuando se tiene existencia natural aun no es sujeto de derecho, en cambio cuando se tiene existencia legal si es sujeto de derecho, o sea se es persona. Que es la concepción. Recordemos que esta da pie a la existencia natural y esta es aquella que consiste en la unión de los gametos femeninos y masculinos. Para determinar la concepción, el CC da una época dando para ello una regla aritmética para determinar la concepción , y para ello vamos a una presunción de derecho en donde partimos de un hecho conocido que es el nacimiento contamos hacia atrás, y de ese hecho conocido tratamos de descubrir la concepción que es el hecho desconocido, y este no puede ser precedido no menos de 180 días , ni mas de 300 días cabales contados hacia atrás desde principia el nacimiento eso es la época, y conceptualmente época es el especio de tiempo determinado Que sean cabales estos días se cuentan desde la media noche, es decir desde el día que principia el nacimiento. ( se cuenta desde el día que paso)

Es lo mismo persona que sujeto de derecho. La respuesta es que el CC define persona en el Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros. En general no son lo mismo, a pesar que se usan como términos sinónimos, persona es una expresión que se usa para hacer relación a persona natural , en tanto que las personas jurídicas, no es persona, sino que es un ente ficticio, a pesar que lo trata el CC como persona jurídica en el art 545 CC. La expresión sujeto de derecho, es genérica, ya que comprende tanto a la persona natural y a la jurídica. Por ende la palabra persona se debería usar solo para las persona natural, pero comprende a ambos.

Sujeto de derecho Es todo ente que dispone de un patrimonio y que tiene la actitud necesaria de ser titular de derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente . En tanto que persona, es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo y estirpe y condición. Por tanto para ser persona basta con estar vivo, adema, somos personas desde que nacemos y dura hasta la muerte. Ojo, la edad no es importante para ser persona , si para la capacidad, Por ende no somos personas cuando estamos en el vientre materno. En cuanto al sexo, somos personas, independiente de nuestra identidad sexual. Ojo, al diferencia de sexo es relevante para un tema por eje en la administración de la sociedad conyugal, donde el marido es el jefe de la SC. Estirpe . Dice relación con el tronco familiar. Es importante en materia sucesoria para efectos de herederar a otra. Condición. Dice relación con el nivel socio económico, identidad religiosa, política etc.

Que alcance tiene la definición del Art 55 La respuesta es que son personas todo individuo , sin importar la edad etc . Uno es persona sin importar la condición, sexualidad, estirpe, sino que basta con ser un individuo de la especie humana. En cambio No se es persona, cuando se muere, y tampoco se es persona, en la gestación. Individuo de la especie humana. Significa que es todo individuo nacido de mujer, sin importar, edad, sexo, estirpe y condición. Edad . Es la cantidad de tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta un momento determinado, por ende la edad para ser sujeto de derecho no importa, pero si importa para ser capaz de ejercicio. Sexo es la pertenencia al genero. Esto no importa para ser persona, pero si es importante en el derecho, por eje en la pubertad. Estirpe . Es el tronco familiar, linaje, por tanto es la familia a la cual pertenecemos, ergo, no es determinante, pero en el derecho si es importante, por eje para los alimentos. Condición . Se refiere a cualquier otra característica que pueda tener una persona, por eje la raza, el credo, salud mental etc , pero no es relevante para ser persona, pero en el derecho si por eje en el caso de los incapaces,

Las personas se clasifican en: Atendiendo a su naturaleza, están las personas naturales y jurídicas. Atendiendo a si tienen o no domicilio en chile, estas personas pueden ser domiciliadas y transeúntes. Los domiciliados somos los que tenemos domicilio en chile. Atendiendo a la edad . Art 26 CC. Dividiéndose en dos categorías, los que nacen y mientras no tienen ni 12 años la mujer ni 14 el varón son impúberes, en tanto que la mujer desde 12 y 14 el varón, se llaman adultos, el impúber se subdividen en, antes de cumplir 7 años se llama infante o niño, el impúber que cumplido 7 años, se llama impúber propiamente tal, en tanto que el adulto, se subdivide, el adulto que no ha cumplido 18 años se llama menor adulto y el que cumplió 18 años en adelante, se llama mayor de edad, o mayor. Atendiendo a la nacionalidad, están los chilenos y extranjeros. Los chilenos son los que la constitución declara como tal Art 10 y 11 CPR. Esto en relación a que el art 14 la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros.

Tres hechos que son jurídicamente relevantes “ concepción” Sabemos que Concepción comienza la existencia natural y termina con el nacimiento, asi entonces por concepción entendemos: a la unión de las cedulas sexuales femenina y masculina, o la unión de los gametos. Sin perjuicio del concepto, Desde el momento de la concepción se tiene protección jurídica, pero no se tiene la calidad de sujeto de derecho, esa calidad se tiene desde que se nace, pero mientras se esta concebido, no se es persona. La criatura que esta en el vientre materno no es persona, y por ende no tiene atributos de la personalidad. Por tanto la concepción, el CC establece una presunción, al CC le basta determinar la época de la concepción. La palabra época se toma en el sentido del espacio de tiempo determinado, Art 76.

Art 76 CC Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Presumir es de un hecho conocido, develamos hechos desconocidos, el hecho conocido es el nacimiento, y la concepción debe estar antes del nacimiento. El CC señala que la concepción no puede ser antes de 180 días, ni después de 300 días, es decir no fue dentro de los 180 días anteriores al nacimiento, no hubo concepción, no pudo ser concebida ayer y nacer hoy, o hace un mes y nacer hoy, tampoco pudo ser pasados 300 días desde el nacimiento. La concepción se produce entre el día 180 y el día 300. aquí esta la concepción.

Protección jurídica al no nacido Se protege la vida del que esta por nacer de distintas formas. En penal el aborto. En laboral el fuero el prenatal. En materia procesal, no se pueden aplicar penas que supongan penas corporales. Los derechos que le corresponderían a la criatura que esta en el vientre materno, estarán en suspendo en espera del nacimiento . Eje derechos hereditarios, como esta en el vientre materno no es persona, no puede heredar, sin embargo ese derecho se mantiene en suspenso, si nace, entra en goce de esos derechos, sino nace, la criatura se reputara no haber existido jamás. El juez a petición de parte, o de oficio puede tomar medidas que estime necesaria para proteger la vida del que esta por nacer . Cuando crea que esa vida esta en peligro. Art 75 CC. Se pueden pedir alimentos provisorios. Para gastos derivados del embarazo.

Los derechos que le corresponderían a la criatura que esta en el vientre materno, estarán en suspendo en espera del nacimiento Art. 77. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

El juez a petición de parte u oficio, puede adoptar medidas para proteger la vida del que esta por nacer. Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra . Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

Existencia legal comienza con el nacimiento y termina con la muerte Desde el nacimiento comienza la existencia legal tomándose la calidad de persona, ergo, se es sujeto de derecho. Elementos o requisitos del nacimiento. Que la criatura sea separada de la madre. Que la separación sea completa. Significa que esta separación, se verificaba con el corte del cordón umbilical , hoy se ha entendido cuando la criatura abandona el claustro materno. La criatura debe sobrevivir a la separación un momento siquiera, ( es el plazo mas breve del CC) un instante siquiera, Alito de vida. En el caso de probar el momento siquiera, se prueba a través de la docimasia hidrostática pulmonar en el caso de si nace muerto. Sino se cumple esto requisitos, se reputara no haber existido jamás. Art 74 CC.

El nacimiento Es un hecho porque es ajeno a la voluntad del hombre y ese hecho es jurídico, ya que con el nacimiento se alcanza la calidad de sujeto de derecho. Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Andrés bello opto por la teoría de la vitalidad Teoría de la vitalidad. Dice relación que para ser persona basta con nacer vivo, esta es la que suscribe el CC chileno. Teoría de la viabilidad. Sostiene que para ser persona, no basta solo con nacer, sino que además debe tener aptitudes para seguir viviendo de manera autónoma.

Importancia del nacimiento Desde que se nace se tiene la calidad de persona, es decir la calidad de sujeto de derecho. Por ende el nacimiento marca el fin de la existencia natural y el comienza de la existencia legal.

Muerte Se deja de ser persona con la muerte. Se reconocen tres clases de muertes. La muerte natural, y esta puede ser muerte real y muerte presunta y la muerte declarada judicialmente. Muerte natural. En doctrina se define de la siguiente forma “ es la cesación total e irreversible de la actividad cerebral” Por otra parte no es lo mismo muerte natural y real. La muerte real provoca el fin de la existencia legal, y esta muerte real puede ser natural y presunta. Antes estaba la muerte civil. Esta decía relación que a pesar de seguir viviendo, no podía realizar actos jurídicos. Hoy esta derogada. En caso de ser necesaria la prueba de la muerte, se lleva a efecto a partir de los encefalogramas, con dos encefalogramas, con dos horas de diferencia, para efectos de determinar si el cerebro tiene actividad eléctrica o no.

Muerte presunta No hay concepto legal. Es aquella declarada por el juez competente, respecto a una persona que ha desaparecido, sin tener noticias de ella y cumpliendo los demás requisitos legales. Por ejemplo, que haya transcurrido el especio de tiempo, las búsquedas con publicaciones en el diarios.

características Debe ser declarada judicialmente, El juez competente es el del ultimo domicilio conocido que el desaparecido haya tenido en chile. Es un procedimiento no contencioso. La puede solicitar cualquier persona que tenga interés , y este debe ser patrimonial. Una vez decretada es reversible.

Cual es el día presuntivo de la muerte Cuando el tribunal declara la muerte presunta, el tribunal debe señalar el día presuntivo de la muerte. La ley señala una regla general que el día presuntivo de la muerte es el ultimo día del primer bienio contado desde la fecha de las ultimas noticias.

Etapas de la muerte presunta Esta tiene etapas y : son la mera ausencia, la posesión provisoria de los bienes del desaparecido, y posesión definitiva de los bienes del desaparecido . No siempre están todas las etapas, puede haber solo dos inclusive Respecto a quien administre, hay que distinguir . Mera ausencia . Administra las personas que tengan poder para ello, eje el representante legal, si no hay nadie, se nombre curador para que administre. Posesión provisoria. El que administra son los herederos presuntivos, y estos son las personas que tienen la calidad de heredero. Posesión definitiva . Quien administra son los herederos.

Mera ausencia Comienza desde la fecha de las ultimas noticias del desaparecido y dura cinco años. Efectos mera ausencia. No se puede pedir la muerte presunta. El patrimonio del desaparecido, es administrado por sus representantes legales o convencionales. Durante esta etapa se deben efectuar búsquedas, donde la que se exige es publicaciones en el diario.

Posesión provisoria Cumplidos los 5 años, comienza esta etapa, y dura desde el año 5 hasta el año 10 y se decreta judicialmente. Efectos. La administración del patrimonio la toman los herederos presuntivos. Los herederos presuntivos administran como usufructuarios. Se produce la apertura del testamento. Se disuelve el régimen matrimonial. Quedando totalmente separados de bienes. No habrá posesión provisorio y nos saltamos a la definitiva. Cuando desde las ultimas noticias han pasado 10 años. El desaparecido lleva 5 años desaparecido, pero si estuviera vivo, tuviera mas de 70. En el caso que la persona desaparece en una guerra, la mera ausencia dura 5 años, pasamos a posesión definitiva. Persona desaparece en una catástrofe natural, la mera ausencia dura 6 meses, tras lo cual se puede decretar posesión definitiva. En el caso de nave o aeronave, dura 3 meses, tras lo cual se decretar posesión definitiva.

Posesión definitiva Pasados los 10 años, comienza esta etapa. Y esta dura en el caso que reaparezca, pero no tiene fin. Efectos. Decretada por el juez, se produce los efectos propios de la muerte, apertura sucesión, se disuelve el matrimonio, se pagaran los seguros de vida, los contratos intuito persona se termina.

Que pasa si el desaparecido regresa. El desaparecido puede pedir al tribunal que deje sin efecto, o sea en cualquier tiempo, puede pedir dejar sin efecto el decreto de muerte presunta. La muerte presunta, para operar requiere de ciertos plazos que establece la ley. En el caso de la avioneta de juan Fernández, se produjo que murió Felipe Camiroaga, pero en ese caso no se podía decir que esta muerto, porque no hay cuerpo. En el caso de vincularlo con la muerte presunta, se debía esperar al menos un año que es un plazo para la muerte presunta. De ahí que viene esta figura de la comprobación de la muerte, o muerte sin cadáver, y consiste en que si el tribunal tiene antecedentes suficientes que hacen plausible que una persona ha muerto, aun a pesar de no tener cadáver, en dicho efecto, se le faculta al tribunal para declarar la muerte lo que es la muerte declarada judicialmente o muerte sin cadáver. Art 95,96 al 97 CC

De la comprobación judicial de la muerte Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.

De la comprobación judicial de la muerte Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado. Artículo 97.- La resolución a que se refiere el artículo 95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Efectos de la muerte. Disuelve el vinculo matrimonial. Al matrimonio. Se deja de ser sujeto de derecho. Se produce la apertura de la sucesión. Se extinguen los derechos personalísimos. Como por eje el de pedir alimentos. Se extinguen las obligaciones intuito persona. Pone fin a la existencia legal. Modifica el estado civil del cónyuge sobreviviente, de casado a viudo. Los contratos intuito persona se disuelven como el mandato, el contrato de trabajo. Se disuelve el régimen matrimonial. Caduca la oferta. Por muerte del oferente. Se extingue la solidaridad pasiva por muerte de un codeudor solidario. Se extinguen los derechos personalismos, como el derecho a pedir alimentos, uso y habitación, derecho de usufructo. Se produce la emancipación de los hijos. Si mueren los padres. Si en menor de edad, se nombra curador- tutor.

Comurientes Es aquel fenómeno que se produce en el caso que muera mas de una persona, eje un terremoto. La ley señala que si no es posible determinar el orden de las muertes, la ley dice que se presume que todos mueren al mismo tiempo, a menos que se pruebe lo contrario. Importa esto, en materia sucesoria, en e caso de los herederos.
Tags