Protección de datos conceptos y normativa.pdf

EleazarPrezLpez 7 views 20 slides Nov 02, 2025
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About This Presentation

Resumen de los aspectos más destacados de la Protección de datos en cuanto a conceptos y normativa.


Slide Content

PROTECCIÓN DE DATOS
ELEAZAR PÉREZ LÓPEZ

Introducción
Derecho a la protección de
datos de carácter personal
en Europa
Marco Normativo en
España y Canarias
Conceptos fundamentales

Introducción ¿Qué
es la protección
de datos?01

En nuestros días se produce una intensa circulación de
personas, se intercambian servicios, capitales,
mercancías, conocimientos, informaciones... En otras
palabras, la información y, en particular, los datos,
adquieren un valor propio.

Las conocidas como "bases de datos" son un objeto de
aplicación de las actuales normativas en materia de
protección de datos. En ellas se almacenan datos de
todo tipo: información privada de las personas, datos
económicos, de salud, de afiliación sindical, datos
industriales, etc.

En este marco, cobran especial relevancia
los esfuerzos por proteger el derecho a la
intimidad en lo que respecta a la
protección datos de carácter personal.

En este desarrollo imparable de la
Sociedad del Conocimiento también
desempeñan un papel crucial las
disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los países, en particular
las de los Estados miembros de la Unión
Europea. La disparidad existente entre las
normativas nacionales de los países es tal
que no siempre es posible garantizar el
citado derecho a la intimidad en los
mismos términos que requiere el Derecho
comunitario

Derecho a la
protección de
datos02

El Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea establecen el marco
normativo que guía las leyes y reglamentos que protegen y regulan
el derecho de la protección de datos de carácter personal en la
Unión Europea. En su Título II, "Libertades", establece las bases
de los esfuerzos por regular la protección de este derecho:

"Artículo 8. Protección de datos de
carácter personal .
1. Toda persona tiene derecho a la
protección de los datos de carácter
personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal,
para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o
en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley. Toda persona tiene
derecho a acceder a los datos recogidos
que le conciernan y a obtener su
rectificación.
Dolor Sit

El Convenio 108 del Consejo de Europa, de enero de 1981, para la protección
de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos
personales, recoge el derecho a la vida privada con respecto al
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 5. Calidad de los datos
Los datos de carácter personal que sean objeto
de un tratamiento automatizado:
se obtendrán y tratarán leal y legítimamente;
se registrarán para finalidades determinadas y
legítimas, y no se utilizarán de una forma
incompatible con dichas finalidades;
serán adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con las finalidades para las cuales se
hayan registrado;
serán exactos y si fuera necesario puestos al día;
se conservarán bajo una forma que permita la
identificación de las personas concernidas
durante un período de tiempo que no exceda del
necesario para las finalidades para las cuales se
hayan registrado

Marco Normativo
Estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias
03

Constitución
española
1978
Leyes educativas
Ley Orgánica 3/2018,
De 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales
Y garantía de los derechos
Digitales.
Art. 18.1: Se garantiza
el derecho al honor, a
la intimidad personal y
familiar y a la propia
imagen
Art. 18.4 La Ley limitará
el uso de la informática
para garantizar el
honor y la intimidad
personal y familiar de
los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus
derechos
Se crea la Agencia
Española de Protección
de Datos (por medio de
la derogada Ley
Orgánica 5/1992, de 29
de octubre, de
regulación del
tratamiento
automatizado de los
datos de carácter
personal.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo,
de Educación en su
Disposición adicional
vigesimotercera: Datos
personales de los
alumnos
La LOMLOE en su
Disposición final
cuarta, modifica el
artículo 83.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 3
de diciembre, de
Protección de Datos
Personales y Garantía
de los Derechos
Digitales
Actualización de la
Cpnstitución a la era
digital y eleva a rango
constitucional una
nueva generación de
derechos digitales.
Real Decreto
Legislativo 5/2015, de
30 de octubre por el
que se aprueba el
texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público
establece unos
principios éticos como:
“Guardarán secreto de
las materias
clasificadas u otras
cuya difusión esté
prohibida”
Normativa estatal

Ley Orgánica 1/2018
Estatuto Autonómico de
Canarias
L
L
Art. 30 atribuye a
la Comunidad
Autónoma de
Canarias la
competencia
sobre protección
de datos de
carácter personal
en aquellas
materias en las
que ostenta un
título
competencial.
Normativa CCAA
Canarias

Conceptos
fundamentales
04

«Datos personales»: toda
información sobre una persona física
identificada o identificable («el
interesado»); se considerará persona
física identificable toda persona cuya
identidad pueda determinarse,
directa o indirectamente, en
particular mediante un identificador,
como por ejemplo un nombre, un
número de identificación, datos de
localización, un identificador en línea
o uno o varios elementos propios de
la identidad física, fisiológica,
genética, psíquica, económica,
cultural o social de dicha persona.

«Tratamiento»: cualquier operación
o conjunto de operaciones realizadas
sobre datos personales o conjuntos
de datos personales, ya sea por
procedimientos automatizados o no,
como la recogida, registro,
organización, estructuración,
conservación, adaptación o
modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por
transmisión, difusión o cualquier otra
forma de habilitación de acceso,
cotejo o interconexión, limitación,
supresión o destrucción .

«Consentimiento del interesado»:
toda manifestación de voluntad libre,
específica, informada e inequívoca
por la que el interesado acepta, ya
sea mediante una declaración o una
clara acción afirmativa, el
tratamiento de datos personales que
le conciernen

«Responsable del tratamiento» o
«responsable»: la persona física o
jurídica, autoridad pública, servicio u
otro organismo que, solo o junto con
otros, determine los fines y medios
del tratamiento; si el Derecho de la
Unión o de los Estados miembros
determina los fines y medios del
tratamiento, el responsable del
tratamiento o los criterios específicos
para su nombramiento podrá
establecerlos el Derecho de la Unión
o de los Estados miembros
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