PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORA DE
SUPERMERCADOS — HIPER LIMITADA, — ADMINISTRADORA DE
SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Y EKONO LIMITADA, Y LOS SINDICATOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
WALMART CON REPRESENTACIÓN EN LAS MISMAS
En Santiago, a 06 de diciembre de 2021, entre Administradora de
Supermercados Hiper Limitada, RUT N°76.134.941-4, Administradora de
Supermercados Express Limitada, RUT N*76.134.946-5, Abarrotes Económicos
Lida,, RUT N*76.833.720-9, Ekono Ltda., RUT N°76.473.580-3; en adelante
también e indistintamente denominado el Hipermercado, Supermercado o la
las Empresas, representado por don Juan Carlos Berliner, Marcelo Acevedo
y Sebastián Alvear respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Eduardo
Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, por una parte
y, por la otra, un Grupos de Sindicatos miembros de la Federación Walmart
con representación en las empresas, todos ellos actuando en representación
de los trabajadores afiliados a sus sindicatos, dependientes de las
mencionadas empresas, se ha convenido pactar lo siguiente:
CONSIDERACIONES
Considerando, entre las partes, la existencia de relaciones laborales basadas
enel principio de la buena fe y teniendo presente la afectación de los contratos
colectivos de acuerdo a lo que más adelante se señalará, se deja constancia de
lo siguiente:
1.- Entre las partes existen tres contratos colectivos celebrados en fecha 01 de
julio de 2020 con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, 01 de marzo de 2021
con vigencia hasta el 01 de marzo de 2023 y 01 de abril de 2021 con vigent
hasta el 31 de marzo de 2023. Respecto de los dos últimos instrumentos
colectivos, las partes han determinado que podrán validar como fecha de
cierre el día 30 de junio de 2022.