REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º al 4º y 14, fracciones I y III, de la Ley
Orgánica de esta casa de estudios; 1º, 2º, 134, 140 y demás relativos de su Reglamento
Interno; y 1º, 2º, 5º y 6º, fracciones I y XXIII, de su Reglamento Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional y 2º de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una institución
educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios que asume la
naturaleza de órgano desconcentrado y que tiene su domicilio en el Distrito Federal y
representaciones en las entidades de la República, en las que funcionan escuelas,
centros y unidades de enseñanza e investigación que dependan del mismo.
Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo presidencial por el que se aclaran
atribuciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el viernes 10 de marzo de 2006, esta casa de estudios se rige por su propia
Ley Orgánica, sus normas internas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que por disposición del Reglamento Interno del Instituto, sus escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de investigación adoptarán la organización académica, técnica
y administrativa internas siguiendo los principios generales de organización que
establezcan la Ley Orgánica y el mencionado ordenamiento.
Que dentro de las finalidades del Instituto se encuentran las de formar profesionales e
investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología de acuerdo con los
requerimientos del desarrollo económico, político y social del país y coadyuvar en la
preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social.
Que para cumplir con sus finalidades, el Instituto tiene, entre otras, las atribuciones de
adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo
con los lineamientos generales establecidos por su Ley Orgánica; impartir educación de
tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica
y de actualización, especialización y superación académicas en sus diferentes