REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Nuevo Reglamento DOF 28-09-2012
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REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
TEXTO VIGENTE (A partir del 12-11-2012)
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012
Nota de vigencia: El artículo 159, fracción I, inciso d), entrará en vigor “una vez que el derecho por la
renovación del documento migratorio se incluya en la Ley Federal de Derechos”, de conformidad con el artículo
décimo segundo transitorio del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración…”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35,
36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92, 94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128,
133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAM ENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE POBLACIÓN Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento de la Ley de Migración, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y
tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulación y dirección de
la política migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los
servidores públicos del Instituto Nacional de Migración; el movimiento internacional de personas; los
criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de las personas extranjeras en el
territorio nacional; la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento
administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno
asistido de personas extranjeras.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobernación, al Instituto
Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el
artículo 3 de la Ley, se entenderá por:
I. Acta de internación: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad
migratoria, derivado de una segunda revisión, y mediante el cual se autoriza la internación al
territorio nacional de una persona que solicitó su ingreso al mismo, en los lugares destinados al
tránsito internacional de personas;