Responsabilidad Civil Introducción y parte general.pptx
CarlosCampos47
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Sobre Nociones generales del derecho de la responsabilidad civil
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Responsabilidad Civil Semana 2 Sesión : Definición. Las tratativas. Función de la buena fe en la culpa in contrahendo . Sistema de responsabilidad aplicable a la culpa in contrahendo Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Resultado de aprendizaje Identifica La Responsabilidad Precontractual Y La Responsabilidad Contractual en los eventos dañosos Evidencia de aprendizaje Foro (FO) : Análisis de Casos De La Responsabilidad Civil
Sesión Definición. Las tratativas. Función de la buena fe en la culpa in contrahendo . Sistema de responsabilidad aplicable a la culpa in contrahendo
Contenido Definición. Las tratativas. Función de la buena fe en la culpa in contrahendo . Sistema de responsabilidad aplicable a la culpa in contrahendo
Motivación Revisa el siguiente video Fuente: www.youtube.com.pe https://www.youtube.com/shorts/MOh3JaV4xuY
Saberes previos / Conflicto cognitivo Después de haber visualizado el video en la slide anterior, reflexionamos y respondemos las siguientes interrogantes: ¿Cómo se define a La Responsabilidad Civil? 01. ¿ Y El Deber en que se traduce? 02. ¿Cuál es la diferencia entre resarcimiento e indemnización? 03.
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 PRINCIPIO DE LA BUENA FE Estrechamente vinculado con la idea moral en el derecho, nos encontramos con el principio de la buena fe. Aunque no enunciado de una manera general por la ley, tiene tantas aplicaciones en el derecho positivo que sin duda alguna, lo convierten en un principio general del derecho de la mayor importancia. Como dice DÍEZ PICAZO, el ordenamiento jurídico exige este comportamiento de buena fe no sólo en lo que tiene de limitación o veto a una conducta deshonesta (v.gr., no engañar, no defraudar, etc.), sino también en lo que tiene de exigencia positiva prestando al prójimo todo aquello que exige una fraterna convivencia (v.gr., deberes de diligencia, de esmero, de cooperación, etc.). La buena fe del agente puede atribuir al acto efectos que éste no tendría en otro caso y, viceversa, la mala fe quita al acto efectos que tendría de no ser así; el mismo acontecimiento produce efectos diversos según el agente tenga buena o mala fe.
DISTINTAS ESPECIES JURÍDICAS DE LA BUENA FE Se distinguen en doctrina dos especies distintas de la buena fe: la buena fe-lealtad (también llamada objetiva) y la buena fe-creencia (también llamada subjetiva).
CONCEPTOS Y APLICACIONES El principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente. La ley lo toma en cuenta para proteger la honestidad en la circulación de los bienes. Veamos ahora las principales aplicaciones que esta idea tiene en nuestro derecho positivo: a) Contratos.— El artículo del Código Civil establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Buena fe en la celebración . Esto impone a las partes la obligación de hablar claro. Es por ello que los tribunales tienen decidido que las cláusulas oscuras no deben favorecer al autor de la declaración, principio especialmente importante en los contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión.
Buena fe en la interpretación del acto. Esto significa que los hombres deben creer y confiar en que una declaración de voluntad surtirá en un caso concreto sus efectos usuales, los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales. Finalmente, se exige también buena fe en la ejecución del contrato. Es siempre el principio de que los contratantes deben obrar como personas honorables y correctas. b) Abuso del derecho.— Es prohibido por la ley el ejercicio abusivo de los derechos, pues ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social. c) Teoría de la imprevisión.— Los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. Y es que la buena fe en la ejecución del contrato se opone a que pretenda hacérselo valer rígidamente cuando las circunstancias en las cuales se celebró han variado sustancialmente, tornándolo injusto. d) Teoría de los actos propios.— De acuerdo con esta teoría, nadie puede asumir en sus relaciones con otras personas, una conducta que contradiga otra suya anterior, cuando ésta haya despertado una legítima confianza en esas personas de que mantendrá una línea coherente con sus propios y anteriores actos. Es también una aplicación de las buena fe-lealtad.
El derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable ignorancia de que no se daña el derecho de terceros. Como dice BETTI, la buena fe debe ser ignorancia pero legítima ignorancia, esto es, tal que con el uso de la normal diligencia no hubiera podido ser superada. a) Teoría de la apariencia.— De acuerdo con un viejo principio de origen romano y receptado en nuestro derecho, nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que se posee. Pero ocurre a veces que una persona es titular aparente de un derecho y que sobre la base de este título, lo transmita a un tercero de buena fe. La aplicación estricta del aquel principio conduciría a privar a este tercero de lo que ha adquirido de buena fe, lo que es injusto. La ley lo protege.
Veamos algunos casos. Ante todo, el del heredero aparente. Sucede a veces que una persona obtiene una declaratoria de herederos en su favor o que presenta un testamento en el cual es designado heredero. Enajena un bien del haber hereditario a un tercero de buena fe. Luego aparece otro heredero con mejor derecho (sea porque prueba un vínculo con el causante que desplaza al anterior, sea porque presenta un nuevo testamento que designa otro heredero). Es evidente que quien anteriormente fue declarado heredero, no tenía en realidad ese carácter, por lo cual no podía enajenar un bien de la sucesión. Pero sería injustísimo privar de su derecho a quien ha adquirido el bien confiado en el título que ostentaba el heredero aparente. Bien entendido que este adquirente para ser protegido por la ley, debe ser de buena fe, es decir, ignorar que existía otro heredero con mejor derecho que el del aparente. Lo mismo ocurre con los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado. Supongamos que una persona ha adquirido un inmueble valiéndose de dolo para hacerse transmitir el dominio de su anterior propietario. El nuevo dueño inscribe su título en el Registro de la Propiedad. Pero luego, el enajenante promueve una acción de nulidad y se declara judicialmente nula dicha transmisión. Sin embargo, mientras el bien estaba a nombre del adquirente doloso, lo ha vendido a un tercero de buena fe y a título oneroso, que ha confiado en las constancias del Registro de la Propiedad. La ley lo protege, dejando a salvo su derecho contra la posible reivindicación del dueño.
b) Matrimonio nulo o anulado .— Si el matrimonio nulo o anulado se contrajo de buena fe por ambos cónyuges, produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día que se declare la nulidad. Si hubo buena fe de uno solo de los cónyuges, el matrimonio producirá todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto del cónyuge de buena fe. El cónyuge de buena fe puede revocar las donaciones que por causa del matrimonio hizo al de mala fe. En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, la ley le confiere al cónyuge de buena fe una triple opción: a) o bien puede optar por la conservación por cada uno de los cónyuges de los bienes por él adquiridos o producidos antes y después del matrimonio; b) o bien puede liquidar la sociedad dividiendo por mitades los bienes gananciales sin consideración a quien los produjo y aunque el cónyuge de buena fe no hubiera producido ninguno; c) o bien puede dividir los bienes en proporción a los aportes que cada uno haya efectuado, como si se tratara de la liquidación de una sociedad de hecho. Y desde luego, si el matrimonio fuere contraído de mala fe por ambos cónyuges no producirá efecto civil alguno. c) Aplicaciones en materia de derechos reales.— Las aplicaciones del principio de la buena fe en materia de derechos reales, son numerosísimas. Por lo pronto, la posesión de buena fe de una cosa mueble crea en favor del que la posee la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiera sido robada o perdida.
No escapa a nuestra comprensión que nos encontramos en una etapa gobernada por la libertad de acción, referida a la libertad de las partes para determinar qué es mejor para sus intereses y actuar conforme a ello. Sin embargo, como todo derecho, éste se enmarca dentro de límites que precisan respetarse. uno de estos límites está consagrado por el artículo 1362º de nuestro código civil, que recoge como deber esencial de los contratante, el de negociar los contratos según las reglas de la buena fe.
Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daños. “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.” INTRODUCCION
Para la doctrina La Responsabilidad Civil está referida fundamentalmente a indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación entre particulares, ya sea como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria
Responsabilidad contractual. Se clasifica a la responsabilidad civil de la siguiente manera. Responsabilidad extracontractual .
Es aquella en que incurre una parte con dolo o culpa, causa a la otra un daño injusto en el desarrollo de la formación del contrato o en el período previo de las tratativas o negociaciones contractuales. RESPONSABILIDAD CIVIL PRE CONTRACTUAL
¿Qué es lo que se indemniza? Lo que se indemniza es el daño al interés negativo, el cual comprende no solo el daño emergente (los gastos que hubiera realizado para concretar el contrato) y daño moral si se presentara y se llegara a probar.
ETAPAS Se presentan dos etapas: Las tratativas realizadas por las partes antes que se emita la oferta. La que comienza con la emisión de la oferta y concluye con la formación del contrato o la cesación definitiva de las tratativas por no llegar a un acuerdo.
Fundamento legal de la responsabilidad precontractual Para Faggella el fundamento legal de la responsabilidad precontractual no se encuentra en la culpa, como sostenía Jhering , sino en la violación del acuerdo concluido expresa o tácitamente entre las partes para entablar negociaciones. Y para su existencia este excluye el dolo o negligencia, basta una separación arbitraria, sin motivo, para que esta violación se produzca.
Fundamentos de atribución de la Responsabilidad Precontractual. Dentro del medio nacional los autores han discutido sobre cuáles serían los fundamentos que permiten atribuir la responsabilidad por culpa in contrahendo Abuso del derecho. Debe reconocerse a cada negociante la facultad de terminar las conversaciones contractuales en virtud del principio de la libertad contractual en su faz negativa, sin embargo, esto no obsta que surja la obligación para el interviniente que pone fin a las tratativas preliminares a través de un acto abrupto. La parte que confió en la conclusión del contrato proyectado podría, entonces, exigir que se reparen los perjuicios ocasionados por la retirada inoportuna del co -negociante
b)Doctrina de los actos propios Muy ligado a la buena fe, en que se exige un actuar leal y honesto, la doctrina de los actos propios establece que las partes deben ser coherentes con lo que han manifestado, puesto que a través de sus conductas pueden generar ciertas expectativas en su co-negociante . c)Infracción a los deberes de cuidado La mencionada infracción se produce cuando una de las partes ya sea culposa o dolosamente produce un daño a su co-negociante , violando así el deber de no infligir un perjuicio a otro. d ) Contravención al principio de buena fe Establece que la buena fe impone una serie de deberes durante la etapa precontractual, como lo son el deber de información, el deber de informarse, el deber de veracidad y el deber de sigilo o reserva, deberes que deben ser cumplidos por las partes para no truncar la conclusión del contrato proyectado. Siguiendo esta misma línea el profesor Rosende en lo relativo al deber de actuar de buena fe.
LAS ETAPAS DEL PROCESO PRECONTRACTUAL De los tratos negociales previos o negociaciones preliminares De la oferta Del cierre de negocio Del contrato preparatorio Del contrato definitivo
TRATATIVAS Son aquellos “diálogos preliminares que se ubican en una etapa que precede al perfeccionamiento del contrato” y que los podemos definir específicamente como el conjunto de actos y negocios jurídicos que crean una expectativa del futuro contrato a celebrar, la cual motiva a las partes a formalizarlo
CULPA IN CONTRAENDO El deber de actuación de las partes tratantes conforme a las reglas de la buena fe y demás deberes inherentes a la etapa precontractual, les permite poder exigirse recíprocamente una actuación leal y conforme a derecho
Para esta realización de la responsabilidad pre contractual en la perspectiva de culpa in contrahendo , debemos tener en cuenta 3 pilares fundamentales para la realización de la negociación: El deber de cooperación b) Deber de información c) Deber de custodia
RESPONSABILIDAD CIVIL SESION 01 Entre los conceptos indemnizatorios relevantes en la ruptura de negociaciones se encuentra la pérdida de oportunidad, la cual se produce cuando el acto dañino ha frustrado la posibilidad –todavía no había certeza- de obtener cierta ventaja patrimonial o de evitar un perjuicio. En el caso de la ruptura injustificada de las tratativas, lo que se busca proteger es la oportunidad para celebrar un contrato definitivo que poseía el sujeto agraviado, el cual -a través de la ejecución de dicho contrato- habría tenido la posibilidad de conseguir un beneficio patrimonial o de evitar un menoscabo que, aunque futuro, no por ello deja de ser indemnizable. Aproximación a la indemnización por pérdida de chance en la responsabilidad precontractual
Auto evaluación Iniciar
Pregunta 1 Enunciado ¿Cómo se diferencia la responsabilidad civil contractual de la responsabilidad civil extracontractual y qué implicaciones legales tienen estas diferencias en la práctica jurídica? Enviar
Pregunta 2 Enunciado ¿Cuáles son los elementos básicos que deben demostrarse para establecer la responsabilidad civil en un caso legal? Enviar
Felicidades Continuar Ha concluido la autoevaluación
Conclusiones La responsabilidad civil implica la obligación de reparar los daños causados a terceros debido a acciones u omisiones ilícitas, basándose en elementos como la existencia de un deber, la infracción de ese deber, la relación causal y los daños sufridos. La distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual es fundamental, ya que la primera se deriva de incumplimientos en contratos, mientras que la segunda proviene de actos ilícitos independientes de relaciones contractuales. La jurisprudencia y la interpretación de la ley desempeñan un papel crucial en la determinación de la responsabilidad civil, ya que establecen precedentes y principios que guían la aplicación de normativas en casos específicos.
Metacognición OPCIONAL (INCORPORAR PREGUNTA O PREGUNTAS DE METACOGNICIÓN) ¿Cómo aplicaría la Teoría de la responsabilidad en los contratos preparatorios? ¿Si compro un bien de remate en el estado en que se encuentra puedo reclamar responsabilidad por omisión de aquel que lo enajena?
Aplicando lo aprendido Comprensión y aplicación de los aspectos generales de la responsabilidad civil, preparándolos para enfrentar desafíos legales en el ejercicio de su carrera profesional. Además, Aplicar estos elementos a casos prácticos o hipotéticos para identificar quién podría ser responsable, qué acciones u omisiones constituyen una infracción de deber y cómo se calculan los daños en diferentes situaciones.
Rosso Elorriaga, G. F. (2014). El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la reparación integral del daño. Revista de Derecho privado, (26), 449-497 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3808 Atienza, M., & Ruiz Miguel, A. (2019). La obra de Carlos Santiago Nino: Ética y responsabilidad civil. Trotta. Trigo Represas, F. (2018). Derecho de la responsabilidad civil. Lex Nova. Referencias