Inc. II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia
social.
Art. 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
· Constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización, sin discriminación ni
explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
· Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las
naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural,
intercultural y plurilingüe.
· Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad
plurinacional.
· Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la CPE.
· Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
· Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los RR. NN., impulsar su
industrialización, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
a).- Principio del Estado de Derecho:
Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un principio que tiene un contenido dogmático más allá del
texto positivizado de la Constitución. Debe ser por tanto un principio rector de la Constitución y por
ende de todo el ordenamiento jurídico.
El principio debe su existencia especialmente al desarrollo de los derechos fundamentales y procesales
de la Constitución y es el resultado de un largo y penoso desarrollo evolutivo de la humanidad. Tiende a
garantizar fundamentalmente: La dignidad humana, la libertad, la justicia y la seguridad jurídica.
El mismo se halla recogido en la CPE en el Art. 14 y en cuanto a los Derechos Fundamentales, se tiene
que los artículos 15 al 20 los describen detalladamente; del artículo 21 al 25 los Derechos Civiles; del