Muy bueno días colegas les escribo como reflexión y pues un día una gran docente me dijo el paseo es para lo niños y la responsabilidad es para los profesores, elijamos con cuidado a donde vamos y en ese dia como docentes tenemos que estar mas alerta que nadie por ese día no para que nosotros d...
Muy bueno días colegas les escribo como reflexión y pues un día una gran docente me dijo el paseo es para lo niños y la responsabilidad es para los profesores, elijamos con cuidado a donde vamos y en ese dia como docentes tenemos que estar mas alerta que nadie por ese día no para que nosotros disfrutemos del paseo si no de lo contrario ese día será el día donde estaremos mas alertas, por que nuestros niños no estarán dendoptr de un salon sino a campo abierto y con riesgos y peligros en cada lado, así que profesores espero que entiendan esto y tomen buenas desiciones sobre a donde quieren y van a ir https://www.facebook.com/watch?v=1102225525328387&locale=es_LA..
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Language: es
Added: Sep 23, 2025
Slides: 43 pages
Slide Content
MODIFICACIONES DE LA LEY MODIFICACIONES DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS Y SU GENERAL DE ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
Decreto Legislativo No. 951
Decreto Supremo No. 011-2005-EF
Expositor: Abog. Roberto Zagal Pastor
Ingreso
La importación de mercancías es
definitiva, cuando previo
cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras
correspondientes, son nacionalizadas
y quedan a libre disposición del
dueño o consignatario
NACIONALIZADAS
CONCEDIDO EL LEVANTE
(momento en que culmina el
despacho de importación)
IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
(Antes) LGA. Art. 52º: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando
QUEDAN EXPEDITAS para su levante, momento en que culmina el despacho de importación
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Las MERCANCÍAS DECLARADAS , cuya DEUDA tributaria
aduanera, derechos antidumping, derechos
compensatorios y percepción del Impuesto General a las
Ventas, cuando corresponda HUBIERAN SIDO
CANCELADOS, y NO FUEREN ENCONTRADAS EN EL
RECONOCIMIENTO FÍSICO , pueden ser CONSIDERADAS
COMO VIGENTES a solicitud del importador
Se realiza SIN EL PAGO de tributos,
derechos antidumping, derechos
compensatorios y percepción del
Impuesto General a las Ventas, cuando
corresponda
Está SUJETO A RECONOCIMIENTO físico
obligatorio
NO podrá efectuarse bajo la modalidad
de DESPACHO ANTICIPADO.
MERCANCÍAS VIGENTESMERCANCÍAS VIGENTES
DESPACHO
POSTERIOR DE
LAS
MERCANCÍAS
VIGENTES:
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Las mercancías deberán ser
EMBARCADAS dentro del plazo máximo
de diez (10) días, contados a partir del
día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA
DECLARACIÓN.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
ELIMINACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE
Salida
Es el régimen aduanero aplicable a
las mercancías en libre circulación
que SALEN DEL TERRITORIO
ADUANERO para su USO O
CONSUMO DEFINITIVO EN EL
EXTERIOR
DUA
EXPORTACIÓN
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LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN SE REALIZA:
Con la TRANSMISIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA de
la información complementaria de la declaración
“Y” la PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
que la sustentan A SATISFACCIÓN DE LA
AUTORIDAD ADUANERA
Plazo: dentro los 15 días contados a partir del día
siguiente de la fecha de TÉRMINO DEL
EMBARQUE
REGULARIZACIONREGULARIZACION
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Otras disposiciones:
El dueño, consignante o su representante
puede solicitar por medios electrónicos se
deje sin efecto la declaración de
exportación, solicitud que es de
aprobación automática.
La salida de mercancías de exportación
puede realizarse por una intendencia de
aduana distinta a aquélla en la que se
numera la declaración, estando sujetas a
reconocimiento físico obligatorio por la
intendencia de ADUANA DE ORIGEN .
Tratándose de carga suelta o de existir
indicios que presuman la violación de los
sellos y precintos colocados por la
autoridad aduanera, la intendencia de
ADUANA DE SALIDA realiza la verificación
física de las mercancías.
SOLICITUD PARA
DEJAR SIN EFECTO
DUE
SALIDA DE
MERCANCÍAS POR
ADUANA DISTINTA
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Importación con suspensión
de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás
impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía
12 meses computados a partir de la
fecha de Numeración de la DUA
(fin determinado y lugar específico)
REEXPORTADAS
(sin modificación salvo
depreciación normal )
IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL
Mercancías: Resolución
Ministerial de Economía y
Finanzas
VENCIDO
EL PLAZO
Se dará por
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el régimen,
EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran
MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE
AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su
SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE :
d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración
de la declaración con la que se solicitó el régimen
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GARANTÍAGARANTÍA
+
DERECHOS
ARANCELARIOS
Y DEMÁS
IMPUESTOS
DERECHOS
ANTIDUMPING o
COMPENSATORIOS
INTERESES
COMPENSATORIOS
proyectados al
vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de
la TAMEX por día
+
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días
computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA
SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ
LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del
funcionario correspondiente.
BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones
en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
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•REEXPORTACIÓN de las mercancías por
el beneficiario, en uno o varios envíos y,
dentro del plazo autorizado.
REGIMEN DE REGIMEN DE
IMPORTACION IMPORTACION
TEMPORALTEMPORAL
EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:
CONCLUYE:
•PAGO (previa liquidación, de los tributos y los
derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, más el interés compensatorio,
computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración de importación temporal hasta la fecha de
pago)
•DESTRUCCIÓN total o parcial de la
mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
•DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL
BENEFICIARIO *
* CONSIDERACIONES:
•La intendencia de aduana puede disponer
la presencia de un funcionario
•A costo del beneficiario
•En presencia de Notario Público
•Cumplir las normas de cuidado del medio
ambiente y la salud pública
•En los casos que la naturaleza de las
mercancías lo requiera la autoridad
aduanera solicitará la opinión del sector
competente
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Valor
Agregado
Mismo
Estado
SALIDA
REGRESA:
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA
MERCANCÍA en el exterior
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se
reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN
EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por
la salida y retorno de la mercancía
El VALOR
AGREGADO de la
mercancía se
encuentra AFECTO
AL PAGO de los
derechos
arancelarios y
demás tributos
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía
El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a
solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o
ELABORACIÓN
Comprende:PROCESO
S DE MAQUILA
EXPORTADAS
Materialmente incorporado
en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL
Ingreso con suspensión de
pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás
impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la
mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal,
ejecutándose la garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO
EL PLAZO
PLAZO
(24 M)
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE :
d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración
de la declaración con la que se solicitó el régimen
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Computadoas a partir de la
fecha de Numeración de la DUA
GARANTÍAGARANTÍA
+
DERECHOS
ARANCELARIOS
Y DEMÁS
IMPUESTOS
DERECHOS
ANTIDUMPING o
COMPENSATORIOS
INTERESES
COMPENSATORIOS
proyectados al
vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de
la TAMEX por día
+
La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días
computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN de la garantía.
Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA
SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ
LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del
funcionario correspondiente.
BUENOS CONTRIBUYENTES , podrán respaldar sus obligaciones
en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
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•Exportación de los productos
compensadores
•Cuando son ingresados a una zona
franca, depósito franco o a los CETICOS.REGIMEN
DE
ADMISIÓN
TEMPORAL
* CONSIDERACIONES:
•La intendencia de aduana puede disponer
la presencia de un funcionario
•A costo del beneficiario
•En presencia de Notario Público
•Cumplir las normas de cuidado del medio
ambiente y la salud pública
•En los casos que la naturaleza de las
mercancías lo requiera la autoridad
aduanera solicitará la opinión del sector
competente
CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:
CONCLUYE:
•REEXPORTACIÓN
•DESTRUCCIÓN total o parcial de la
mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
•DESTRUCCIÓN a SOLICITUD DEL
BENEFICIARIO *
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REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN
FRANQUICIAFRANQUICIA
Es el Régimen Aduanero por el cual se
importan ......................................................
de los derechos arancelarios y demás
impuestos que gravan la importación,
mercancías equivalentes a las que
habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o
materialmente incorporadas en
productos exportados definitivamente.
Con EXONERACIÓN
AUTOMÁTICA
(Antes)
SIN EL PAGO
(D.LEG 951)
DRAWBACKDRAWBACK
NO HA SIDO MODIFICADO
La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30
días contados a partir de la fecha de numeración de la
DECLARACIÓN
TRÁNSITO TRÁNSITO
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RECONOCIMIENTO
FÍSICO
OBLIGATORIO
•Se trate de CARGA SUELTA
•Los CONTENEDORES se encuentren en
mala condición exterior, acusen notoria
diferencia de peso o haya indicios de
violación del precinto de seguridad
•Lo DETERMINE LA AUTORIDAD
ADUANERA
Presentación de una GARANTÍA equivalente
al valor FOB de las mercancías
TRANSBORDOTRANSBORDO
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El transportista o su representante en el país
solicita ante la autoridad aduanera el transbordo
de las mercancías con destino al exterior, para lo
cual transmitirá por medios electrónicos, la
RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR ,
incluso antes de la llegada del medio de
transporte.
La salida de la mercancía se realiza en un
plazo máximo de 30 días contados a partir
de la fecha de numeración de la
SOLICITUD, siendo de autorización
automática
PLAZO
DEPÓSITODEPÓSITO
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El dueño o consignatario es responsable
por las mercancías DURANTE EL
TRASLADO de las mismas DESDE EL
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO HASTA
LA ENTREGA AL DEPÓSITO aduanero
autorizado.
En el DESPACHO ANTICIPADO y en el
DESPACHO URGENTE el dueño o
consignatario es responsable por las
mercancías desde su recepción en el lugar
de ingreso hasta la entrega al depósito
aduanero autorizado.
RESPONSABLES POR
LA MERCANCIA
DEBE CANCELAR un MONTO EQUIVALENTE a los tributos, derechos
antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General
a las Ventas cuando corresponda, aplicables a la importación de las
mercancías
En caso de PÉRDIDA
durante su traslado al
Depósito
REEMBARQUEREEMBARQUE
POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA
La mercancía destinada aduaneramente que, como
consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate:
Su importación se encuentre
PROHIBIDA
Su importación se encuentre
RESTRINGIDA y no cumpla con
los requisitos
Se encuentra DETERIORADA
No cumpla con el FIN para el que
fue importada
No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de
MERCANCÍA NO DECLARADA
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La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días
contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de
reembarque
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes
postales
c. Mensajería internacional
d. Vehículos para turismo
e. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY
FREE)
f. Rancho de nave o provisiones de
a bordo
g. El material especial para la
carga, descarga, manipulación
y protección de las mercancías
en el Tráfico Internacional
Acuático o Terrestre
h. El material para uso
aeronáutico
i. El ingreso y salida de
contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en
exposiciones o ferias
k. EL INGRESO Y SALIDA DEL
EQUIPAJE Y MENAJE DE
CASA
l. Transporte Multimodal
Internacional
ll. Las mercancías sin fines
comerciales (PN / - $1,000)
Régimen Simplificado de
Importación.
m. El ingreso y salida del
material de guerra
DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES OO DDE E
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
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PRENDA LEGALPRENDA LEGAL
MERCANCÍAS BAJO LA POTESTAD
ADUANERA
No serán de libre
disposición mientras ésta
no se pague totalmente o
se garantice.
Están gravadas como
prenda legal en garantía
de la deuda tributaria
aduanera
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad
aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas
por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá
ordenar que sean embargadas o rematadas
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PRENDA LEGALPRENDA LEGAL
•A retener las mercancías que se
encuentren bajo su potestad
•Perseguirlas
•COMISARLAS * (TUO LGA Art. 84º)
•Retornarlas a los depósitos
aduaneros y disponer de ellas
cuando éstas no se hubiesen
sometido a las formalidades y
trámites establecidos en los plazos
señalados en la Ley o adeuden en
todo o en parte los derechos
arancelarios e impuestos que las
afectaban
EL DERECHO DE
PRENDA ADUANERA
ES PREFERENTE,
ESPECIAL Y FACULTA A
LA SUNAT:
* Antes: ... INCAUTARLAS cuando sean habidas...
INCAUTACIÓN: MEDIDAS PREVENTIVA Y TRANSITORIA (Reglamento Art.
184º) dispuesta por la Autoridad Aduanera a fin de verificar el cumplimiento
de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones
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DISPOSICIÓN DE MERCANCÍASDISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Las mercancías en situación de abandono legal y las que
hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS,
ADJUDICADAS, ENTREGADAS AL SECTOR COMPETENTE O
DESTRUIDAS por la autoridad aduanera
La autoridad aduanera, con conocimiento de la
Contraloría General de la República, dispone la
ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE ,
quien tiene un plazo de 30 días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la notificación, para
efectuar el retiro de las mercancías. VENCIDO EL PLAZO,
la SUNAT podrá DESTRUIR LAS MERCANCÍAS NO
RETIRADAS.
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DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
LA SUNAT
PROCEDERÁ A
DESTRUIR LAS
SIGUIENTES
MERCANCÍAS:
a)Las contrarias a la soberanía nacional
b)Las que atenten contra la salud, la moral o
el orden público establecido
c)Los cigarrillos y licores, en situación de
abandono legal o comiso, de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento
d)Las que deban ser destruidas según
opinión del sector competente
e)Otras mercancías señaladas por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán
PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LOS SECTORES COMPETENTES encargados de
su control, a efectos que éstos DETERMINEN SU DESTINO FINAL.
Los MEDICAMENTOS comisados serán entregados al Ministerio de Salud o
los Centros de Salud en provincia.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSGLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
DESTINACIÓN ADUANERA .- Manifestación de voluntad del dueño,
consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante
la Declaración, indica el régimen, operación y/o destino
aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo
la potestad aduanera
LEVANTE.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los
interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las
mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las
formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino
aduanero especial.
Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido
pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o
temporales, siempre es condicional
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GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSGLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN.- Circunstancias de una
transacción por la que se produce el ingreso o salida de una
mercancía del país. Comprende los siguientes datos:
- Identificación del Importador, Exportador o dueño o
consignatario
de las mercancías;
- Nivel Comercial del Importador;
- Identificación del Proveedor o Destinatario;
- Naturaleza de la Transacción;
- Identificación del Intermediario de la Transacción;
- Número y Fecha de Factura;
- Incoterm (término de entrega);
- Documento de Transporte;
- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la
Transacción”
de los formularios de Declaración Aduanera
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GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROSGLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS
INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS.- Acto a través del cual la SUNAT
dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y
bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones
de control que estime necesarias
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.- Es el acto por el cual la SUNAT
establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de
tributos e intereses pendientes de pago o de devolución de montos
indebidamente restituidos e intereses
* Se deja sin efecto la definición de “Cargo”
CARGA CONSOLIDADA .- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a
uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un
puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto,
aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y
cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
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GRACIASGRACIAS
MODIFICACIONES DE MODIFICACIONES DE
LA LEY GENERAL DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS Y SU ADUANAS Y SU
REGLAMENTOREGLAMENTO
(Antes) “Artículo 6º Potestad Aduanera es
la FACULTAD que tiene ADUANAS para
aplicar las normas legales y
reglamentarias que regulan las
actividades aduaneras y el paso, ingreso
o salida de personas, mercancías y
medios de transporte por el territorio
aduanero, así como exigir su
cumplimiento”.
SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS :
REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES
Las mercancías destinadas a los regímenes de Admisión
Temporal e Importación Temporal , cuyo plazo se
encuentre vigente, podrán someterse a las normas
modificatorias establecidas en el presente Decreto
Legislativo.
Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal
o Admisión Temporal, que a la fecha de publicada la
presente norma, tengan DECLARACIONES PENDIENTES DE
REGULARIZACIÓN cuyas MERCANCÍAS se encuentren en
SITUACIÓN DE COMISO administrativo, aún cuando hayan
sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la
mercancía por no haberla entregado PODRÁN
REGULARIZAR los mencionados regímenes dentro del plazo
de 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de
entrada en vigencia de la presente norma
REGULARIZACIÓN: mediante la cancelación total y al contado
de la liquidación emitida por la autoridad aduanera por concepto
de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación
vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio del
pago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo
establecido
EFECTO DE LA REGULARIZACIÓN: automáticamente quedarán
sin efecto las sanciones de comiso y multa por el valor FOB de
la mercancía de corresponder, precisándose que no generará
derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por
esta multa.
Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y
demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio
tributario alguno. De encontrarse impugnadas las sanciones
referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición,
que el beneficiario se desista de los recursos presentados.
La presente disposición no rige respecto de las mercancías cuya
importación se encuentre prohibida.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL :
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
Autorízase a la SUNAT para que, con carácter
excepcional y hasta el 31 de Julio del 2005, disponga
el remate, adjudicación, entrega al sector
competente o destrucción, según corresponda de
todas las mercancías incautadas o comisadas cuya
situación legal al 31 de Diciembre de 1999, no
hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se
reglamentará la presente disposición y se definirá el
procedimiento para el pago del valor de las
mercaderías, en los casos que por mandato judicial
se disponga la devolución de las mismas.
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
•Inmovilización
•Descarga
•Desembalaje
•Verificación
•Reconocimiento
•Imposición de marcas,
sellos y precintos
•Establecimiento de rutas
•Custodia para el traslado o
almacenamiento, y
•Cualquier otra acción
necesaria para el control
de las mercancías
TUO LGA REGLAMENTO
•Registrar a las personas cuando ingresen o
salgan del territorio aduanero;
•Revisar los equipajes, mercancías y medios de
transporte, cuando ingresen o salgan del
territorio aduanero o durante las
intervenciones en zona secundaria;
•Inspeccionar la carga que se encuentra en los
almacenes aduaneros o en el local del dueño o
consignatario;
•Realizar intervenciones y operativos de
acuerdo a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes;
•Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás
disposiciones legales
MEDIDAS PREVENTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS
(Reglamento Art. 184º)
A fin de verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones, la autoridad aduanera
puede disponer las MEDIDAS PREVENTIVAS y
TRANSITORIAS de INMOVILIZACIÓN o
INCAUTACIÓN de mercancías
MARGEN DE TOLERANCIA (LGA ART. 36º )
“ADUANAS, podrá aceptar un margen de tolerancia de
hasta el porcentaje que fije el reglamento respecto de la
carga de gran volumen o a granel, consignada en el
manifiesto de carga, para el sólo efecto que este hecho no
constituya infracción sancionable”
MARGEN DE TOLERANCIA (REG. ART. 40º )
“ADUANAS, sólo para efecto de la conformidad del
manifiesto, aceptará automáticamente un margen de
tolerancia de hasta cinco por ciento (5%), respecto de la
carga de gran volumen o a granel, no considerándose tal
hecho como una infracción administrativa ”
ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS
Locales abiertos o cerrados destinados a la
colocación temporal de las mercancías
mientras se gestiona su despacho, cuya
administración puede estar a cargo de la
autoridad aduanera, de otras
dependencias públicas o de personas
privadas, entendiéndose como tales a los
terminales de almacenamiento y
depósitos aduaneros autorizados
GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS
•Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para
operar
•Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de
caución
•Custodiar las mercancías que cuenten con documentación
sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin
•Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las
mercancías en situación de abandono legal
•Conservar la documentación y los registros que establezca la
autoridad aduanera, durante cinco (5) años
•Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por
la autoridad aduanera;
•Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos
logísticos necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
•Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de
mercancías extranjeras, mercancías nacionales o
nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que
fije el Reglamento
•Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para
modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados
•Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la
revocación del representante legal y de los auxiliares,
acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días
computados a partir del día siguiente de producido;
•Proporcionar exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
Declaración general;
Manifiesto de carga, suscrito
por el capitán de la nave o
representante del transportista,
que detalle la carga para el lugar
de arribo y la carga en tránsito
para otros destinos; así como la
carga no desembarcada en el
destino originalmente
manifestado;
Copia de los documentos de
transporte que corresponden a
la carga manifestada para el
lugar de ingreso al país;
Lista de pasajeros, equipajes,
tripulantes y sus efectos
personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
Declaración general;
Manifiesto de la carga declarada
para embarcar suscrito por el
capitán de la nave o
representante del transportista;
Copia de los documentos de
transporte que corresponden a
la carga manifestada para el
lugar de salida al país;
Lista de pasajeros, equipajes,
tripulantes y sus efectos
personales;
Lista de provisiones de a bordo;
Guía de valija y envíos postales.
AL INGRESOAL INGRESO A LA SALIDAA LA SALIDA
•Zona de carga y descarga debidamente delimitadas
•Equipos de manipuleo y de control del peso de la carga
•Vehículos de carga
•Oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo
de las actividades de la autoridad aduanera
•Equipos de seguridad contra incendios
•Medios de comunicación
•Equipos de cómputo que permitan la interconexión
electrónica con la SUNAT.
La autoridad aduanera podrá exigir a los administradores y
concesionarios o a quienes hagan sus veces, de los LUGARES
HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS ,
CONTAR CON:
•Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
•Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación
científica, alimentación u otro tipo de consumo;
•Materiales radioactivos;
•Animales vivos;
•Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
•Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
•Medicamentos y vacunas;
•Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
•Mercancías a granel;
•Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;
•Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el
proceso productivo, solicitados por el productor;
•Carga peligrosa;
•Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el
productor; y
•Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana
merezcan tal calificación
ENVÍOS DE URGENCIAENVÍOS DE URGENCIA
•Vehículos u otros medios de transporte;
•Alimentos;
•Medicamentos, vacunas e instrumental médico
quirúrgico;
•Ropa y calzado;
•Tiendas de campaña;
•Casas o módulos prefabricados;
•Hospitales de campaña;
•Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana
constituyan envíos de socorro.
ENVÍOS DE SOCORROENVÍOS DE SOCORRO
K) El ingreso y salida del EQUIPAJE Y MENAJE de casa se
rigen por las disposiciones que se establezcan por
Reglamento, en el cual se determinarán los casos en
que corresponderá aplicar un tributo único de
veinte por ciento (20%) sobre el valor en aduana,
porcentaje que podrá ser modificado por decreto
supremo
e) El ALMACÉN LIBRE (Duty Free) es el régimen
especial que permite en los locales autorizados
ubicados en los puertos o aeropuertos
internacionales almacenar y vender mercancías
nacionales o extranjeras, exentas del pago de
tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o
salen del país o se encuentren en tránsito.