La perspectiva del fiscal en el procesal penal de la investigación preparatoria en el Perú.
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Language: es
Added: Jun 04, 2024
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SEMINARIO-TALLER
“TEMAS DE LA FUNCIÓN
FISCAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL”
Distrito Judicial de San Martín
(MOYOBAMBA)
ROL DEL FISCAL
EN LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
MARLENE B. MALQUI FALCÒN
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura-
Huacho
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Declaración del imputado
Testimonial
Pericias
Careo
Documentos
Reconocimientos
Inspecciones
Reconstrucciones
Así también actos especiales de investigación:
Circulación y entrega vigilada de bienes delictivas
Agente descubierto
La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no
privados
Interceptación e incautación postal
Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones
Aseguramiento e incautación de documentos privados
Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Clausura o vigilancia de locales e inmovilización
La prueba anticipada
La colaboración
Las medidas de protección
Los mecanismos de cooperación judicial internacional.
MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
DE CARÁCTER PERSONAL :
La detención.-Se da en caso de flagrancia o arresto ciudadano por
arresto ciudadano y por mandato judicial en cuyo caso se denomina
“Detención Preliminar”. Dura 24 horas, pero puede ser convalidado
por el Juez hasta por siete días, salvo delitos exceptuados.
PrisiónPreventiva.-Dura9mesesyencasoscomplejos18
meses.Sedanlosmismospresupuestosqueparaelmandatode
detención,agregandoelC.P.P.otropresupuestomaterialsiendo
estequecuandoexistenrazonableselementosdeconvicción
acercadelapertenenciadelimputadoaunaorganizacióndelictiva
osureintegraciónalamisma,y..
sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella brinde
para facilitar la fuga o la de otros imputados. Se realiza una
Audiencia con presencia del imputado y su defensor.
El impedimento de salida.-Procede a requerimiento
fiscal y puede recaer sobre el imputado o un testigo
importante y siempre que se trate de un delito
sancionado con pena mayor a 3 años de privación de la
libertad y resulte indispensable. No excederá 4 meses
para el imputado y de 30 días para el testigo.
Suspensión preventiva de derechos.-Procede a
requerimiento fiscal y se trate de delitos sancionados
con pena de inhabilitación o cuando resulte necesario
para evitar l reiteración delictiva. Pueden suspenderse la
patria potestad, tutela o curatela, empleo o comisión de
carácter público, ejercer actividades profesionales,
comerciales o empresariales, la autorización para
conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas
de fuego y prohibición de acercarse al ofendido o a su
familia y de ser el caso la obligación de abandonar el
hogar que compartiere o la suspensión temporal de
visitas
PROCESO INMEDIATO
Culminadas las diligencias preliminares el Fiscal
requerirá se obvie la investigación preparatoria y se de
paso a la acusación y posterior juicio oral.
Se aplica cuando:
Existe flagrancia.
Confesión del imputado.
Los elementos convicción obtenidos durante las
diligencias preliminares, y previo interrogatorio del
imputado, sean evidentes.
ROL DEL FISCAL
ElFiscaldirigelaInvestigaciónPreparatoria(Art.322.1
C.P.P.).Debeactuarconindependenciaycriteriode
objetividad.
Ejerceuncontroldelalegalidaddelasactuacionesdela
policía.
Decidelaestrategiadeinvestigaciónadecuadaacadacaso
Realizaactosdeinvestigación.
Decidesobreformalizaciónycontinuacióndelainvestigación
sinrequerirlaaprobaciónjudicial,debesolocomunicarsu
disposición.
Ejercefacultadrequerientetantoparalasmedidasde
coerciónprocesalcomoparalasmedidasrestrictivaso
limitativasdederechos,TENIENDO ENCUENTA LA
PROPORCIONALIDAD .
Tienefacultaddeoptarporsalidasalternativas,comolo
son:elprincipiodeoportunidad,losacuerdos
reparatorios,laconformidadylaterminación
anticipadadelproceso.
Concluidalainvestigaciónpreparatoriapuedepedirel
sobreseimientooformalizaracusación(quepuedeser
alternativa)enlaquepresentarásuteoríadelcaso,
tipificaráeldelito,solicitarálasanción(penalycivil,
deserelcaso)yofreceráprueba.
PODERCOERCITIVODELFISCAL
Puede disponer la conducción compulsiva por la PNP
del omiso a una citación debidamente notificada bajo
apercibimiento (Art. 66.1)
ROL DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
(Llamado también Juez de Garantías)
Sufunciónessergarantedeldebidoprocesocon
respetoalosderechosfundamentalesreconocidospor
laConstitución.
ControlaInvestigaciónPreparatoriayelcumplimientode
susplazos.
ArequerimientodelFiscalosolicituddelasdemás
partes,realizalosactosprocesalesqueautorizael
C.P.C
Dictalasmedidasdecoerciónprocesal,lascualesse
debateenAudienciasconplenaobservanciadela
oralidadylacontradicción.
Dictalasmedidaslimitativasdederechos
Está facultado según el Art. 323 del C.P.P:
Autorizar la constitución de las partes.
Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
derechos que requieran orden judicial y las de
protección.
Resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales.
Realizar actos de prueba anticipada y
Controlar el cumplimiento del plazo.
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
Comoórganodeapoyodelalaborinvestigativadel
MinisterioPúblico,estáobligadoacumplirsus
mandatosenelámbitodesufuncióndeinvestigación.
Porrazonesprácticayderealidadgeográficadenuestro
paístienefacultadpararecibirdenunciasotomar
conocimientosdelosdelitos,delosquedarácuenta
inmediataalfiscal.
Realizalasdiligenciasdeurgenciaeimprescindibles
paraimpedirsusconsecuencias.
Despuésdeefectuadalacomunicaciónalfiscalpodrá
continuarconsusindagaciones,bajolaconduccióndel
fiscalopordelegacióndeéste
DIFICULTADES
Falta en los Fiscales de una desarrollada
capacidad en Litigación Oral.
FaltadeRecursosquenohapermitidola
adecuacióndelasinstalacionesyla
realizacióndemejorasensucapacidad
operativa,infraestructurayequipos.
Falta de medios e instrumentos de
investigación necesarios.
NosehadotadoalaPolicíaNacionallos
recursoseconómicosnilasdirectivasque
permitanlaadecuacióndesuestructura
paraelcorrectocumplimientodelNCPP.
Resistencia de la PNP para comunicar la
noticia criminal al Fiscal, incumplimiento
de los plazos que se establece en la
disposición.
ERRORES
No se designaba al imputado un Defensor
de Oficio, se consideraba como tal a aquel
que acompañaba al imputado en su
declaración.
El Fiscal esperaba que venciera el plazo
máximo de las diligencias preliminares y la
investigación preparatoria, cuando los
actos de investigación no lo ameritaban,
reduciendo así su eficacia.
ElFiscalnoefectuabaelseguimientoalas
investigacionesencomendadasalaPNP.
ElFiscalnoefectuabaelseguimientode
losrequerimientosefectuadosanteel
JuezdelaInvestigaciónPreparatoria,lo
quemotivabaqueseseñalefechayhora
paralaaudienciamuylejanas.
Noseefectuabanlasnotificacionesdelas
disposicionesenformaválida,esdecir,de
acuerdo al Reglamento de
Notificaciones.