S01- Material didactico PPT.pptx responsabilidad civil
OscarCristobalQuispe
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Oct 10, 2025
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About This Presentation
Los materiales didácticos son los elementos que emplean los docentes para facilitar y conducir el aprendizaje de los alumno
Size: 3.36 MB
Language: es
Added: Oct 10, 2025
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Slide Content
RESPONSABILIDAD CIVIL SEMANA 01 – SESIÓN 01 MG. OSCAR CRISTOBAL QUISPE CICLO 2 – AGOSTO 202 5 Los hechos voluntarios lícitos y los hechos ilícitos. Unidad 1 : Teoría de la responsabilidad
LOGRO DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD: Al final de la unidad, el estudiante reconoce los componentes, conceptos y definiciones fundamentales que informa a la doctrina de la responsabilidad civil. LOGRO DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN: Al finalizar la sesión, el estudiante comprenderá Clasificación de los hechos jurídicos .
TEMARIO DE LA SESIÓN: Clasificación de los hechos jurídicos Los hechos jurídicos Los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios
CONOCIMIENTOS PREVIOS
¿Qué son los hechos jurídicos?
DESARROLLO DEL TEMA: Iniciaremos abordando la temática del acto jurídico, para continuar desarrollando la clasificación existente de los hechos jurídicos, tanto en lo referido a los hechos jurídicos voluntarios e involuntarios. Otro aspecto vinculado al anterior, es el relacionado a los negocios jurídicos y su estructura, que también desarrollaremos.
la concepción tradicional del ACTO JURÍDICO , de origen francés y derivada principalmente de las ideas de Domat , se entiende por acto jurídico toda manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos. En este sentido se señala que toda manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas, es un acto jurídico.
LOS HECHOS JURÍDICOS: H echo jurídico es todo aquello a lo que una norma jurídica (cualquier norma del sistema positivo en consideración) atribuya un efecto jurídico Hecho jurídico es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencias de derecho consistentes en crear, regular, modificar, extinguir relaciones o situaciones jurídicas, o sustituir una relación jurídica preexistente por otra nueva, o calificar a una persona, a una cosa o a otro hecho.
Los hechos jurídicos abarcan una variedad demasiado grande, pueden provenir de una acción (como la celebración de un matrimonio, de un contrato, el otorgamiento de un testamento) o de omisiones o abstenciones (como el no ejercitar un derecho durante el tiempo previsto por la ley puede dar lugar a la prescripción adquisitiva o usucapión), Ciertos estados psíquicos en tanto sean exteriorizados pueden constituirse en hechos jurídicos ( como la intención de causar daño a otro, lo que determina la responsabilidad civil por dolo ), Ciertos situaciones jurídicas ( como el estado de heredero, casado, acreedor, deudor ), Pueden consistir no solo en actos humanos, sino también pueden provenir de la naturaleza ( como la muerte o el nacimiento de una persona, un terremoto que destruye las edificaciones determinando la extinción del derecho de propiedad sobre ellas ), Los hechos futuros o la probabilidad de que estos se produzcan ( como cuando se somete la eficacia de un contrato a una condición suspensiva ).
Hecho jurídico son aquellos sucesos exteriores que acarrean alguna consecuencia jurídica, es decir, son capaces de hacer nacer, trasmitir, conservar, asegurar, modificar o extinguir relaciones jurídicas cuyos acontecimientos son reconocidos como importantes por la ley y son determinantes para la producción de un efecto jurídico. Por ello sería más apropiado denominarlo hecho jurígeno .
LOS HECHOS JURÍDICOS: CLASIFICACION
Hechos jurídicos voluntarios ; son todos aquellos en los cuales interviene la voluntad, en el sentido de conducta voluntaria. Es cuando su producción depende de la voluntad humana. Se trata de una alteración de la realidad que tiene por objeto crear efectos jurídicos. Debemos distinguir dos subclases: A) Hecho Jurídico Voluntario Ilícito (delitos, cuasidelitos) B) Hecho Jurídico Voluntario Lícito Hechos jurídicos involuntarios ; entendiéndose por hechos involuntarios aquellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hombre, tales como la muerte, el nacimiento, un terremoto que ocasione pérdidas de vidas humanas y de bienes, un aluvión, la mayoría de edad, etc. Es aquel que produce efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del sujeto. Ej : el transcurso del tiempo (Arts. 950 y1989 CC), el nacimiento (Arts. 1 y 2 CC), la muerte (Art. 660 CC ), la co-propiedad (Art. 969 CC), la mayoría de edad (Art. 42 CC), el nombre (Art.19 CC), etc. Clasificación de los hechos jurídicos: 1. HECHO JURÍDICO INVOLUNTARIO 2. HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO
A) Hecho Jurídico Voluntario Ilícito (delitos, cuasidelitos) Son aquellos hechos cometidos en contra del ordenamiento legal aunque un hecho lícito puede también suscitar una consecuencia anormal opuesta a la naturaleza del acto que sería calificable como “ ilícito civil ”. Ej : el caso del contrato que se viola, del matrimonio a cuyos deberes se falta. Es por ello que da origen a la obligación de reparar el daño causado, como consecuencia jurídica impuesta por la ley (responsabilidad civil extracontractual que son tratados en el Art. 1969 y s.s., CC 1984) B) Hecho Jurídico Voluntario Lícito Son aquellos que deliberadamente están dirigidos a producir un efecto jurídico establecido por la ley. Sin embargo los efectos jurídicos pueden no ser queridos por el agente. Los hechos jurídicos voluntarios lícitos se subdividen en: - Hecho jurídico voluntario licito sin declaración de voluntad - Hecho jurídico voluntario licito con declaración de voluntad (actos jurídicos)
Hecho jurídico voluntario licito sin declaración de voluntad Son aquellos en los que intervienen la voluntad humana pero esta no se pone de manifiesta expresamente sino que se infiere de sus actos o su efecto es no querido por el agente. En este supuesto, en la gente quiere el hecho pero no el efecto o consecuencia jurídica patrimonial u obligacional que es impuesta por la ley. Ejemplo: Construir una casa en terreno propio: La persona construye la casa porque desea tener un hogar, no necesariamente con el propósito de crear un derecho de propiedad sobre la construcción. La creación de la propiedad es una consecuencia legal que surge de la acción voluntaria de construir, aunque no sea el objetivo principal.
Hecho jurídico voluntario licito con declaración de voluntad (actos jurídicos) Es el acontecimiento o cambio en el mundo exterior que tiene efectos jurídicos, debido a la voluntad humana, al amparo de una norma jurídica. Son aquellos en que el sujeto formuló su declaración de voluntad en el sentido de determinar o querer el efecto mismo de la relación jurídica que forma el contenido del hecho jurídico. Un ejemplo de un hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad (acto jurídico) es la celebración de un contrato de compraventa. En este caso, ambas partes (comprador y vendedor) manifiestan voluntariamente su intención de celebrar el contrato, creando obligaciones y derechos para cada uno, y esta manifestación se realiza de forma lícita y conforme a la ley.