OscarCristobalQuispe
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Oct 10, 2025
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About This Presentation
Los materiales didácticos son los elementos que emplean los docentes para facilitar y conducir el aprendizaje de los alumno
Size: 1.9 MB
Language: es
Added: Oct 10, 2025
Slides: 18 pages
Slide Content
Responsabilidad civil SEMANA N° 1 Mg. Oscar Cristobal Quispe. CICLO – AGOSTO 2025
LAS ACTIVIDADES QUE ESTAMOS PROGRAMANDO PARA LA SESIÓN: Los hechos voluntarios lícitos y los hechos ilícitos. Sus productos. Los deberes que se asumen ante dichos productos.
LOGRO DE SESIÓN: El estudiante será capaz de conocer hechos voluntarios lícitos y los hechos ilícito .
CONOCIMIENTOS PREVIOS DEL TEMA ¿ Qué son hechos voluntarios lícitos y los hechos ilícitos ?.
¿Porqué es importante conocer la argumentación jurídica para nosotros como futuros abogados?: Para conocer las acciones que producen efectos jurídicos. Los lícitos generan consecuencias positivas y responsabilidades dentro del marco legal, mientras que los ilícitos generan consecuencias negativas y responsabilidades por infringir la ley. .
DESARROLLO DEL TEMA: A los hechos que provienen de la conducta humana, se les llama específicamente actos humanos, o simplemente actos, los mismos que pueden ser voluntarios o involuntarios.
La voluntad La voluntad o querer es una potencia del sujeto para obrar o abstenerse, para admitir o repeler algo, con libre determinación, con conciencia de la resolución que se adopta. La voluntad es movida por el conocimiento intelectivo que permite que el sujeto no obre por instinto, ciegamente, sino con conocimiento de causa, a sabiendas de lo que quiere y por qué lo quiere.
Como proceso psicológico la voluntad recorre las siguientes etapas: la conciencia de los motivos , en que el sujeto advierte (toma conocimiento) la situación planteada, positiva o negativa, original o ya establecida; la deliberación sobre la actitud , en que se examina la conveniencia o no de las diversas posibilidades o alternativas que se le presentan; el sujeto piensa y repiensa una situación, analiza los “pros” y los “contras”, a fin de poder salir del estado de cavilación y perplejidad; por ejemplo, una persona delibera para decidir si se casa o no, si compra o no un bien, si acepta o no un empleo; la decisión o elección , traducida en un querer o en un no querer, que es querer también, pero contrario al estímulo o propuesta; la ejecución, ya por acción realizando la vol untad, ya por omisión, absteniéndose. Este proceso interno de la formación de la voluntad no tiene trascendencia para el Derecho.
voluntad jurídica Para que exista voluntad jurídica se requiere que el sujeto obre con DISCERNIMIENTO (aptitud para valorar su comportamiento como bueno o como malo), INTENCIÓN (realiza el acto que desea) y LIBERTAD (actúa espontáneamente),como elementos internos de la voluntad y, además, que esta voluntad interna sea manifestada ; la manifestación constituye el elemento externo de la voluntad. Toda acción humana consciente presenta un lado interno : la voluntad, y un lado externo : el comportamiento mediante el cual se exterioriza la voluntad; a esto se conoce como manifestación de voluntad
Elementos de los actos voluntarios.- Son elementos internos de los actos voluntarios: el discernimiento, la intención y la libertad. El elemento externo del acto voluntario es la manifestación. No puede haber acto voluntario sin un hecho que exteriorice la voluntad. El discernimiento es la aptitud que tiene el sujeto para comprender el significado de un acto, su carácter lícito o ilícito. Quien no está en aptitud de poder distinguir entre lo que es bueno y lo que es malo, entre lo que le conviene y lo que no le conviene, entre lo que quiere y lo que no quiere, carece de discernimiento, no tiene capacidad de querer y entender (capacidad natural); carece de capacidad de querer conscientemente. Jurídicamente no puede emitir válidamente una declaración de voluntad, carece de ella; en suma, adolece de incapacidad absoluta de ejercicio (art. 43, inc. 2). . La intención es el deseo deliberado, el propósito, de realizar un acto concreto. Mientras el discernimiento es un elemento de carácter general, referido a cualquier acto, la intención debe existir respecto del acto concreto que se quiere realizar. En otros términos, el discernimiento es la aptitud genérica para realizar cualquier acto. La intención es siempre querer un acto determinado, concreto. La intención presupone el discernimiento. Si falta el discernimiento, no hay intención La libertad es la posibilidad que tiene el sujeto de poder realizar o no espontáneamente aquellos actos que desee. No es acto voluntario el realizado mediante violencia o intimidación porque falta la libertad
La manifestación de Solamente produce efectos jurídicos la voluntad que de algún modo ha sido exteriorizada, manifestada (expresa o tácitamente). La voluntad puede manifestarse oralmente, por escrito, a través de cualquier otro medio manual, mecánico, electrónico o cualquier otro análogo, por signos inequívocos (ej., levantar la mano para votar en una asamblea) o por la ejecución de hechos materiales (la conducta posterior de las partes sirve para explicar el acto y sus alcances). Una voluntad que permanece en el ánimo del sujeto es irrelevante para el Derecho que es el instrumento regulador de las relaciones entre los seres humano
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS la posición tradicional procede a distinguir entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios; entendiéndose por hechos involuntarios aquellos en los cuales no interviene la conducta voluntaria del hombre, tales como la muerte, el nacimiento, un terremoto que ocasione pérdidas de vidas humanas y de bienes, un aluvión, la mayoría de edad, etc.. Mientras que los hechos jurídicos voluntarios son todos aquellos en los cuales interviene la voluntad, en el sentido de conducta voluntaria. La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en que en los primeros no interviene una conducta voluntaria y en los segundos por el contrario los efectos jurídicos nacen como consecuencia de la realización de una conducta voluntaria del individuo. En los involuntarios, por el contrario, el efecto jurídico se atribuye a la realización del simple fenómeno o acontecimiento.
Categorías de los hechos jurídicos voluntarios Una vez precisada la distinción entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios, la doctrina del acto jurídico procede a distinguir dentro de los hechos jurídicos voluntarios dos categorías: la de los hechos lícitos y la de los hechos ilícitos.
Los hechos voluntarios lícitos y los hechos ilícitos Los hechos voluntarios lícitos Los hechos voluntarios lícitos son acciones permitidas por la ley que generan consecuencias jurídicas, como la adquisición, modificación o extinción de derechos Los hechos voluntarios ilícitos Los hechos voluntarios ilícitos, por otro lado, son acciones contrarias a la ley que también generan consecuencias jurídicas, usualmente en forma de sanciones o responsabilidades. Los hechos voluntarios ilícitos son aquellos que producen consecuencias jurídicas no queridas por los autores de la conducta voluntaria y que el derecho atribuye como respuesta a la realización dela propia conducta ilícita. Igualmente se señala que una de las características fundamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas que contravienen las normas jurídicas, y es por ello mismo que se ha venido hablando siempre del hecho ilícito mientras que los hechos lícitos, cuya especie más importante son los actos jurídicos, se caracterizan precisamente por su licitud, de forma tal que en un caso los efectos jurídicos se establecen sin importar si han sido queridos o
MOMENTO PRACTICO 1.- ¿Realizar mapa mental de los hechos voluntarios lícitos e ilícitos ?
CONCLUSIONES: 1.- los hechos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. Los hechos voluntarios lícitos son acciones permitidas por la ley que generan consecuencias jurídicas, como la adquisición, modificación o extinción de derechos. Los hechos voluntarios ilícitos, por otro lado, son acciones contrarias a la ley que también generan consecuencias jurídicas, usualmente en forma de sanciones o responsabilidades. .
Y la próxima sesión desarrollaremos el tema: Responsabilidad como incumplimiento de los deberes.