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Sánchez – Manrique Pancorvo, José Luis Roque Alejos , Jorge Luis Montoya
Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre, Richard José Valverde Sifuentes, Jorge
Gustavo Manrique Aliaga, Giancarlo Díaz Meyzan, Lui s Fernando Palacio
Cabello, Roberto Manuel Cavero Linares, Jorge Enrique Vigo León y Luis Ángel
Zegarra Ghiglino, como autores, del delito contra la tranquilidad pública –
delito contra la paz pública – Disturbios
, en agravio de la Sociedad [previsto en
el primer párrafo del artículo 315° del Código Penal
], solicitando que se le imponga a
David Sánchez – Manrique Pancorvo, José Luis Roque Alejos, Jorge Luis
Montoya Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre, Jorge Gustavo Manrique Aliaga,
Giancarlo Díaz Meyzán, Roberto Manuel Cavero Linare s y Luis Ángel Zegarra
Ghiglino, doce años de pena privativa de la libertad, mientras que a Richard
José Valverde Sifuentes, Jorge Enrique Vigo León y Luis Fernando Palacio
Cabello, ocho años de privación de la libertad, además, requiere que se les
aplique a todos los procesados la pena accesoria de inhabilitación hasta por
quince años para ser representante o dirigente de u n club o asociación
deportiva, e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena para asociarse
a un club o asociación deportiva o para integrar un a barra, conforme al
artículo 5ª y numerales 1) y 2) de la Ley número 26830, y el pago de veinte mil
nuevos soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria con los
Terceros Civiles Responsables, a favor de la parte agraviada; iv) Jorge Luis
Montoya Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre, Richard José Valverde Sifuentes y
Jorge Gustavo Manrique, como autores, del delito co ntra la administración
pública – Violencia y Resistencia a la Autoridad
, en agravio del Estado [previsto
en el artículo 365° del Código Penal, concordado con el inciso 3) del segundo párrafo del
artículo 367° del citado texto normativo
], solicitando que se les imponga a Jorge Luis
Montoya Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre y Jorge Gustavo Manrique, doce
años de pena privativa de la libertad, mientras que a Richard José Valverde
Sifuentes, seis años de privación de la libertad, además, requiere el pago de
seis mil nuevos soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria con
los Terceros Civiles Responsables, a favor de la parte agraviada; v) Jorge Luis