SESION 2 CURSO DECLARACIONES MENSUALES.pptx

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SESION 2 CURSO DECLARACIONES MENSUALE


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DECLARACIONES MENSUALES PARA EMPRENDEDORES C.P.C. CARLOS SANTIAGO RODRIGUEZ FLORES

¿Cómo saber en que régimen tributario se puede encontrar la empresa de nuestros clientes ?

Sistemas de pago de adelanto de igv LEY N° 29173 (PUB. 23.12.2007)

REGIMEN DE RETENCIONES

REGIMEN DE RETENCIONES AGENTE DE RETENCION VS AGENTE DE RETENCION No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.  inciso b) del artículo 5° de la resolución superintendencia 037-2002

REGIMEN DE RETENCIONES AGENTE DE RETENCION VS AGENTE DE PERCEPCION No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms . 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.   inciso h) del artículo 5° de la resolución superintendencia 037-2002

REGIMEN DE RETENCIONES AGENTE DE RETENCION VS SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.   f) del artículo 5° de la resolución superintendencia 037-2002

REGIMEN DE PERCEPCIONES

REGIMEN DE PERCEPCIONES

REGIMEN DE PERCEPCIONES AGENTE DE PERCEPCION VS SISTEMA DE DETRACCIONES (SPOT) Operaciones excluidas de la Percepción e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central inciso e) del artículo 11° de la Ley 29173

REGIMEN DE PERCEPCIONES AGENTE DE PERCEPCION VS AGENTE DE PERCEPCION … En el caso de que por la operación sujeta de percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción , de acuerdo con lo previsto en el artículo 13°, se deberá aplicar el porcentaje del 0.5% sobre el precio de venta…  artículo 10° de la Ley 29173

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV Mecanismo administrativo que consiste en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.  Decreto Supremo N° 155-20004-EF (Pub. 14.11.2004)

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV El sistema de detracciones se aplica a: • La venta interna de bienes e inmuebles gravado con IGV, prestación de servicios o contratos de construcción. • El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. • El retiro de bienes gravado con el IGV. • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)   Art Iculo 3 Decreto Supremo N° 155-20004-EF (Pub. 14.11.2004) ¿A QUÉ OPERACIONES SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV ANEXO 1 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV ANEXO 2 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV ANEXO 3 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV ANEXO 3 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT

Ley Nº 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, se regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos

CASO Prácticos DECLARACIONES MENSUALES

Gracias.