Sistema Concursal Peruano

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About This Presentation

Esta es una presentación de autoría de Jaime Gaviño Sagástegui, quien es secretario de la Comisión de proceimientos Concursales de Indecopi, Perú. esta publicación en slideshare la hago para difundirla entre los mprofesionales de la Superintendencia de Quiebras.


Slide Content

$ indecopi

SISTEMA CONCURSAL
PERUANO

AUTOR: JAIME GAVINO SAGASTEGUI FECHA: 01/06/2007

INDECOPI suma esfuerzos al servicio del mercado

Historia de la legislación concursal
en el Perú

Ley Procesal de Quiebras (Ley N° 7566) de 08/1932.

Ley de Reestructuración Empresarial (Decreto Ley N° 26116)
de 12/1992.

Ley de Reestructuración Patrimonial (Decreto Legislativo N°
845) de 09/1996.

Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración
Patrimonial (Ley N° 27146) de 07/1999.

Procedimiento Transitorio (Decreto de Urgencia N° 064-99)
de 12/1999.

Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) de 2002.
Ley N° 28709 (Modificatoria de la LGSC) de abril de 2006.

indecopt

Definición y objetivos del
Sistema Concursal

El Sistema Concursal es un conjunto de
procedimientos que tienen por objetivo la protección
del crédito, la permanencia de la unidad productiva y
el patrimonio de la empresa.

Ello, mediante la generación de un ambiente idóneo
para la negociación entre los acreedores y el deudor
sometido a concurso, que les permita llegar a un
acuerdo de reestructuración o liquidación, bajo
reducidos costos de transacción.

_ + APEDIDO DEL —
a DEUDOR
PCO
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO || APEDIDO DE
SR ACREEDOR
D ae 4 PCP
MANDATO
JUDICIAL
PUBLICACION
RECONOCIMIENTO DE
CREDITOS
| - REESTRUCTURACION
JUNTA DE
ACREEDORES LIQUIDACION
AGR

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

I. Inicio a pedido del deudor:
1. Requisitos de procedencia:
1.1 Pérdida patrimonial o cesación de pagos:

+ Que más de un tercio del total de sus obligaciones se
encuentren vencidas e impagas por un período mayor a
treinta (30) días calendario.

+ Que tenga pérdidas acumuladas cuyo importe sea mayor
al tercio del capital social pagado.

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

1.2 Solicitud de reestructuración o liquidación:

. Para Reestructuración: Pérdidas acumuladas,
deducidas las reservas, menores o iguales al capital social
pagado.

« Para Liquidación: Pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas, superiores al capital social pagado.

md ecopi

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

1.3 Personas naturales o sociedades conyugales:

+ Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio
de una actividad económica desarrollada directamente y en
nombre propio.

« Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se
hayan originado en una actividad empresarial del
solicitante y/o por terceras personas, respecto de las
cuales haya asumido el compromiso de pago.

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

2. Requisitos de admisibilidad:

1. Resumen ejecutivo: a) El inicio del PCO; b) La viabilidad
económica de sus actividades, de ser el caso; c) Los medios
para solventar las obligaciones adeudadas.

2. Copia del acta de la Junta de Accionistas u órgano
correspondiente en la que conste el acuerdo de acogimiento al
PCO.

3. Copias del Balance General, Estado de Ganancias y
Pérdidas, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, del
Estado de Flujos de Efectivo (los 2 últimos años) y de un
cierre mensual de una antigúedad no mayor de 2 meses.

indecopt

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

2. Requisitos de admisibilidad:

4. Relación detallada de obligaciones (incluidas las
contingentes). Dicha información deberá coincidir con el contenido
del Balance.

5. Declaración jurada de existencia o inexistencia de
vinculación con cada uno de sus acreedores,
3. Excepciones en los requisitos:

En el caso de personas naturales o sociedades conyugales, no
se presentará la información contable exigida por la LGSC.

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

II. Inicio a pedido de acreedor:

1. Requisitos de procedencia:

1.1 Con relación al crédito:

« Superior a 50 UIT.

« Vencido en más de treinta (30) días.

+ Exigible.

+ No garantizado con bienes del deudor o de tercero.
1.2 Con relación al deudor:

+ No encontrarse tramitando su disolución y liquidación al
amparo de la Ley General de Sociedades.

Sindecopi

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

2. Requisitos de admisibilidad:

+ Nombre o razón social del deudor y acreedor.

Domicilio del deudor y acreedor.

Actividad económica del deudor.

Declaración jurada de existencia o inexistencia de

vinculación.

Documentación que sustente de los créditos,

11

1
t

d ecopi

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

3. Emplazamiento:
+ Requerimiento al emplazado por veinte (20) dias hábiles.

4. Apersonamiento del deudor:
4.1 Información general:
El emplazado deberá presentar la información exigida

para el ¡inicio del PCO a pedido del deudor (requisito de

admisibilidad).

sindecopt

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

4.2 Alternativas del emplazado:

+ Pagar el íntegro del crédito materia del
emplazamiento.

- Consignación de pago (Código Civil y Código Procesal
Civil).

+ Ofrecer pagar los créditos materia del emplazamiento.
Traslado al acreedor por diez (10) días hábiles.

« Oponerse a los créditos materia del emplazamiento.
- Ofrecimien rdin:

e Allanarse a la solicitud.

indecopt

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

III. — Inicio por mandato judicial:

+ El Juez declara la disolución y liquidación del deudor,
en virtud de lo establecido en el artículo 703 del Código
Procesal Civil.

+ La Comisión publica dicha declaración de disolución y
liquidación.

Procedimiento Concursal Preventivo
(PCP)

1. Requisitos de procedencia:

+ Que no más de un tercio del total de sus
obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un
período mayor a treinta (30) días calendario.

+ Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital
social pagado.

2. Requisitos de admisibilidad:

Presentar la información exigida para el inicio de un PCO a

pedido de deudor, en lo que fuera aplicable.

Y h
UECODpL

DIFUSION DEL PROCEDIMIENTO

EFECTOS:
1. Suspensión de exigibilidad de obligaciones.
2. Protección del patrimonio del deudor.

* Ineficacia de actos del deudor

+ PCO: Efectos obligatorios
+ PCP: Efectos opcionales

SUSPENSION DE EXIGIBILIDAD DE
OBLIGACIONES

1.

2.

La suspensión comprenderá a las obligaciones generadas

hasta la fecha de la publicación de inicio de concurso

La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Plan de
Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global
de Refinanciación, según el caso.

PROTECCION DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR

1. No se ordenará medida cautelar alguna que afecte el
patrimonio del deudor.

3. En caso de haber sido trabada, se ordenará su levantamiento
y devolución de los bienes involucrados.

3. No procederá la ejecución de bienes del deudor afectos a
garantías.

sindecopt

Reconocimiento de créditos

Tipos de créditos:
2. Laborales (Primer orden de preferencia)

4. Previsionales (Primer orden de preferencia)

6. Comerciales (Bancos, proveedores):
a. Garantizados (Tercer orden de preferencia)
b. No garantizados (Quinto orden de preferencia)

10. Tributarios (Sunat, Essalud, Municipalidades):
a. Essalud (Segundo orden de preferencia)
b. Garantizados (Tercer orden de preferencia)

c. No garantizados (Cuarto orden de preferencia)

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Junta de Acreedores

1. En el Procedimiento Concursal Ordinario (PCO):

a. Decisión respecto del destino del deudor
(Reestructuración o Liquidación)

b. Decisión respecto de la Administración del deudor.

c. Aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación.

2. En el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP):
a. Aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación

b. Desaprobaciön del Acuerdo Global de Refinanciación e
inicio del PCO.

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REESTRUCTURACION

Régimen de Administración temporal:

c. El mismo régimen de administración
e. Una entidad registrada ante el INDECOPI

g. Un sistema de administración mixta

REESTRUCTURACION

Plan de Reestructuración (contenido):

a. Cronograma de pagos del total de las obligaciones
concursales del deudor.

b. Régimen de provisiones de los créditos contingentes o
que no hubieren sido reconocidos y sean materia de
impugnación.

c. Por lo menos el 30% de los pagos anuales deberá ser
destinado al pago de créditos laborales.

REESTRUCTURACION

Conclusión del proceso de Reestructuración:

Cuando la administración del deudor acredite ante la
Comisión la extinción de los créditos contenidos en el Plan
de Reestructuración.

Efectos de la conclusión del proceso de
Reestructuraciön:

La Junta de accionistas, socios, asociados o titular reasume
sus funciones.

LIQUIDACION

Efectos del acuerdo:

1. El deudor no podrá continuar desarrollando la actividad
propia del giro del negocio a partir de la suscripción del
convenio.

. Excepción: Podrá continuar con sus actividades, en caso la
Junta opte por la liquidación en marcha del negocio, la cual
deberá efectuarse en un plazo de seis (6) meses,
prorrogables por seis (6) meses adicionales.

4. Se genera el denominado “fuero de atracción”

5. Se genera el derecho de los acreedores reconocidos de
separarse del procedimiento (certificado de incobrabilidad).

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LIQUIDACION

Régimen de Administración:
Entidad registrada ante INDECOPI.

a.
Convenio de Liquidación (contenido):

a.

Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
proceso.

Honorarios del Liquidador, así como su forma y oportunidad
de pago.

Modalidad y condiciones de realización de los bienes del
deudor,

Régimen de intereses.

LIQUIDACION DE OFICIO

1. Supuestos:

+ Que la Junta de Acreedores no se instale pese ser
válidamente convocada.

+ Que la Junta de Acreedores se instale pero no adopte
acuerdo respecto al destino del deudor,

+ Que la Junta de Acreedores no apruebe Plan de
Reestructuración Patrimonial o Convenio de Liquidación.

+ Que la Junta no designe al reemplazo del Liquidador
renunciante.

2. Procedimiento:

+ Se citará a los acreedores Únicamente para que designen
un Liquidador y aprueben el Convenio de Liquidación.

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LIQUIDACION DE OFICIO

3. Inacciôn de la Junta:

» Designación del Liquidador de oficio, previa aceptación
expresa del aquél.

+ En caso que ningún Liquidador asuma la conducción del
proceso, éste se da por concluido y se levantan todos los
efectos del concurso.

QUIEBRA

Proceso judicial de quiebra:

1:

La solicitud de declaración de quiebra es presentada por el
Liquidador ante el Juez Especializado en lo Civil.

El Juez, previa verificación de la extinción del patrimonio del
deudor conforme al balance final de liquidación, declarará la
quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.

Concluye el procedimiento concursal (administrativo).