ORIGEN Forma Controversia Antonio Brunetti Constituida Italia Francia España Inglaterra Alemania Edad Media Función Estructura Societas Romanas Familiares Comunidad de trabajo Antigua
EDAD MEDIA Asociaron Actualmente Se utiliza poco Vínculos de sangre Personas de confianza
EVOLUCION HISTORICA
Herederos Basaban Establecieron Componentes Nombres R esponsabilidades Poderes Comunidades Formación Sistema Riego Confianza General Ordinaria Libre
DEFINICION
SOCIEDAD COLECTIVA Actividades mercantiles o civiles Socio industrial Contribución R esponsabilidad Sociedad Anónima Responsa- bilidad
RESPONSABILIDAD SOCIO Limitada Solidaria Responde a todo Representante " En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."
DERECHOS SOCIO Económicos Administrativos Participación-ganancias Opinión Gestión social Información
OBLIGACION SOCIO Aporta bienes Daña No debe actuar para su beneficio Indemniza
Características de las Sociedades C olectivas
EL CAPITAL SOCIAL Es aquella cifra abstracta expresada en una moneda que en el momento de la constitución de la sociedad es la suma de las aportaciones de los socios .
Diferencia entre capital y patrimonio El capital es una cifra abstracta que representa la suma del valor de las aportaciones de los socios. Esta cifra se incluye en el pasivo de la sociedad y su principal característica es que se estable y su valor solo se puede modificar a través de un complejo procedimiento de reforma estatutaria El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad. Es una cifra real e intenta reflejar el valor real de los bienes de la sociedad. Por esta razón, a diferencia del capital, el patrimonio es esencialmente variable
Tratamiento Legal del Capital Social Sobre el tratamiento legal del capital social en aquellas sociedades colectivas que acuerden operar con un capital aportado por los socios . La naturaleza especial del capital de estas sociedades, que hemos analizado en el punto anterior, origina un tratamiento legal muy distinto al del capital de la sociedad anónima. La Ley no establece norma alguna con respecto al capital de las sociedades colectivas. Ni siquiera contempla el tema del capital entre las disposiciones que deben ser incluidas en el pacto social, de acuerdo con el artículo 277. Lo deja enteramente a criterio de los socios, según el párrafo final del mismo. Eso no quiere decir que no sea recomendable que las sociedades colectivas con capital contemplen reglas especiales en su pacto social y en su estatuto, conforme comentaremos al tratar el artículo 277. Pero ello no es obligatorio.
Sin embargo, el capital de la sociedad colectiva, cuando existen aportaciones de los socios, queda debidamente registrado. En efecto, en su condición de persona jurídica, la sociedad colectiva está obligada a llevar contabilidad y presentar balances, de conformidad con los artículos 14 y 65 del Decreto Legislativo 774, sobre impuesto a la renta. Si existen aportaciones de los socios que sean valorizables en dinero, es obvio que en la contabilidad de la sociedad aparecerán los montos respectivos registrados como capital.
Reducción o aumento del capital social La sociedad colectiva es perfectamente libre de hacerlos. Ahora bien, cuando el capital ha quedado registrado en el pacto social, se debe, sin duda, otorgar la escritura pública correspondiente de variación de! capital y modificación del pacto social, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, al igual que en el caso de los incrementos del capital.
CASO PARTICULAR DE REDUCCION O AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Sin embargo, hemos dicho que ello rige en circunstancias normales. En efecto, no es acto de buena administración el devolver el capital a los socios cuando, por ejemplo, existen pérdidas acumuladas en la sociedad. Allí los administradores asumirían una grave responsabilidad, sobre todo si a raíz de la devolución los pasivos de la sociedad terminan siendo superiores al total del activo, en desmedro directo de los acreedores.
ADMINISTRACIÓN SENTIDO ESTRUCTURAL
SENTIDO FUNCIONAL
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS
VENTAJAS
VENTAJAS
DESVENTAJAS
DESVENTAJAS
DESVENTAJAS
SOCIEDADES COLECTIVAS EN EL PERÚ MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA RUC: 20130074970 Razón Social: MICHEL MOARRI E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA Nombre Comercial: CASA MOARRI Condición: Activo Fecha Inicio Actividades: 01 / 11/ 1960 Actividad Comercial: Vta. Min. Productos Textiles, Calzado. Distrito / Ciudad: Tacna Departamento: Tacna Gerente: Moarri Hoss José Eduardo