Tema 01-Conceptos básicos sobre valuación o tasación.pptx
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About This Presentation
Valorizaciones
Size: 1.08 MB
Language: es
Added: Jul 25, 2023
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Slide Content
FACULTAD DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL TRABAJO DE INVESTIGACION Principio del formulario “ Conceptos básicos y reglamentarios sobre valuación o tasación ” AUTOR(ES): CHANAME BUSTAMANTE, JOSEF COSAR SOTO, FRANK EDER GUEVARA SARAVIA, SANDRO PIERO LOZANO SÁNCHEZ, JAIME JAMILL RAMÍREZ SILVA, DIANA MARELINE VALLEJOS MEDIANERO, JOICIE ELIZABETH DOCENTE: MAG. ING. MARIN BARDARLES, NOE. CURSO: SEMINARIO AVANZADO I - A
Conceptos básicos y reglamentarios sobre valuación o tasación Es la tasación en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente. aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados. valuación o tasación
Costo El costo es el precio pagado por los bienes y servicios o la cantidad requerida para crear o producir el bien o el servicio. Cuando se ha completado es un hecho histórico. El precio pagado por un bien o servicio se convierte en el costo para el comprador”.
Precio Es un término que se utiliza para la cantidad inicial que se pide, ofrece o paga por un bien o servicio El precio de venta es un hecho histórico, ya sea que se revele públicamente o que sea confidencial Debido a las capacidades financieras, a las motivaciones o intereses especiales de cierto comprador y/o vendedor, el precio que se paga por los bienes o servicios puede o no tener alguna relación con el valor que otros le asignan a los bienes o servicios. Sin embargo, el precio generalmente es un indicador de un valor relativo que el comprador y/o vendedor particular le dan a los bienes o servicios bajo circunstancias particulares.
Valor Es un concepto económico que se refiere al precio más probable en que los compradores y vendedores concluirán por un bien o servicio que está en venta. El valor no es un hecho sino un estimado del precio probable que se pagará por los bienes o servicios en un momento dado, de acuerdo con una definición particular de valor El concepto económico de valor refleja el punto de vista del mercado sobre los beneficios que deriva quien posee el bien o servicio a partir de la fecha efectiva del avalúo.
Existen muchas interpretaciones del valor, pero, desde la perspectiva del economista, el valor no es otra cosa que el grado de utilidad o aptitud de las cosas para proporcionar bienestar o deleite o para satisfacer necesidades. 1.Difícil apreciación y precisión. 2.No es entendido por todos de igual forma. 3.El sentido de aplicación es muy diferente en uno y otro caso. 4.El entendimiento varía de una persona a otra. 5.Es muy sensible a los fines, circunstancias, condiciones de cada caso.
VALOR MAXIMO LEGAL Es el precio máximo de venta de una vivienda fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. VALOR DE REPOSICIÓN Valor de reposición o de reproducción de un bien inmueble es el coste de reproducción a los precios actuales de mano de obra y materiales.
VALOR DE LIQUIDACIÓN Valor de un bien inmueble si se tuviera que vender en un plazo relativamente corto en condiciones insuficientes de promoción y publicidad. VALOREN RENTA Valor de un bien inmueble resultado de una compraventa: puede no coincidir con el valor de mercado cuando el vendedor o comprador han intervenido con apremios o por razones de coyuntura.
VALOR URBANÍSTICO CATASTRAL Es el establecido en la legislación sobre régimen del suelo y valuaciones. Decreto Supremo No.287-68-HC O el planeamiento aporta los aprovechamientos urbanísticos mientras que su monetarizaciónse efectúa de acuerdo a la normativa catastral(Municipalidades) VALORES TRIBUTARIOS VALOR TRIBUATARIO ES EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES A EFECTOS FISCALES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANARÚSTICA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES YDONACIONES IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONESPATRIMONIALES IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOSTERRENOS IMPUESTO SOBRE ELPATRIMONIO IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
De mayor a menor uso El valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos o de ser construido con distintas intensidades edificatorias, es el que resulta de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al uso más probable y financieramente aconsejable, con la intensidad que permita obtener el mayor valor. Anticipación El valor de un inmueble ES EQUIVALENTE al de otros activos de similares características sustitutos de aquél. De sustitución El valor de un inmueble que se encuentra EN EXPLOTACIÓN ECONÓMICA es función de las expectativas de rentas que previsiblemente proporcionará en el futuro.
EL PODER JUDICIAL
QUÉ ES? Es el órgano del Estado encargado de ejercer y administrar justicia en el país de acuerdo con la Constitución y las leyes, garantizando la defensa de los bienes y derechos de los ciudadanos. (Poder Judicial del Perú, 2019)
FUNCIONAMIENTO Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito. (Poder Judicial del Perú, 2019)
FUNCIONES (Anónimo, 2018 )
PERICIA
( Pérez Porto & Merino, 2014)
LA PERICIA EN LA INGENIERÍA (Perito Judicial GROUP, 2020)
DAÑO
( Westreicher , 2020)
DAÑO EMERGENTE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2016-VIVIENDA, lo define como: Se considera como daño emergente a la disminución del patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación, el cual comprende el costo de la reparación del daño ocasionado y los gastos en los que se incurra como consecuencia del evento. El período para el cálculo del daño emergente comprende desde la fecha de notificación de la identificación del inmueble objeto de adquisición o expropiación al sujeto pasivo y ocupantes hasta la recuperación de la condición inicial. (Ministerio de vivienda, 2016)
OTRAS DEFINICIONES: (Ministerio de vivienda, 2016)
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE Cuando se afecta la totalidad del inmueble y el afectado tiene la necesidad de trasladarse a otro lugar, a fin de continuar con sus actividades cotidianas, se consideran los gastos para la reubicación, traslado de bienes dentro del territorio nacional, alquiler provisional y otros debidamente identificados y sustentados. Cuando se afecta parcialmente el inmueble y no existe la necesidad de trasladarse a otro lugar, se reconocen los gastos que genere la adecuación del área remanente de la edificación afectada. (Ministerio de vivienda, 2016)
LUCRO CESANTE
EL Peruano (2020) menciona:
DERECHO A LA PROPIEDAD ¿QUE ES LA PROPIEDAD? Es un derecho constitucional sobre un bien. Es el poder jurídico más amplio que existe sobre un bien. Permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar o recuperar un bien. PROPIEDAD PREDIAL ¿ Qué se entiende por propiedad predial? Los predios son un tipo de bienes inmuebles y se consideran como tales a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
¿ Qué límites tengo como propietario ? No puedo producir humos, hollines, emanaciones, ruidos y molestias que excedan a la tolerancia que se deben mutuamente los vecinos. No puedo abrir o cavar pozos que amenacen con causar ruina o desmoronamiento que afecten la propiedad vecina . ¿ Qué derechos tengo como propietario ? A cercar mi inmueble. A obligar a los vecinos, sean poseedores propietarios al deslinde, con la finalidad de establecer la línea divisoria. A cortar las ramas de los árboles que se extienden sobre el predio y las raíces que lo invadan. Cuando sea necesario podré recurrir a la autoridad municipal o judicial para el ejercicio de estos derechos.
¿Cómo puedo adquirir una Propiedad Inmueble? De acuerdo con el derecho se puede adquirir propiedad en las siguientes formas : Compra – venta Donación Testamento Otros ¿ Cuándo pierdo la propiedad predial ? Cuando otra persona adquiere la propiedad. Destrucción o pérdida total del bien. Expropiación. Abandono por 20 años del bien, por el cual adquiere el dominio el Estado.
¿Cuáles son las diferencias entre la propiedad y la posesión?
DIVISIÓN Y PARTICIÓN Cuando la totalidad de un inmueble se divide en dos o más porciones, cada una de estas porciones se inscribe como una nueva unidad generando su propia partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz Los tipos de procedimientos de partición son : DIVISIÓN CONVENCIONAL: La división es realizada por los copropietarios, quienes prestan su consentimiento en que el estado de copropiedad se extinga y en que a cada uno de ellos se le adjudique por ejemplo un lote, un departamento . b) DIVISIÓN ARBITRAL: Este procedimiento se da cuando las partes deciden someter su litigio en torno a la división y partición de inmuebles a un tercero, llamado árbitro comprometiéndose previamente a acatar su decisión . c) DIVISIÓN JUDICIAL: A diferencia del anterior, el litigio en torno a la división y partición es sometido a un procedimiento judicial, los copropietarios no acuerdan hacer la división y partición privadamente, es un juicio declarativo de derechos y en ejecución de sentencia se practica la división.
Figura 1. Tipos de garantía (Blondet, 2005).
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Es una hipoteca en respaldo de una deuda.
INSPECCIÓN OCULAR Como su propio nombre lo indica, nos hace referencia a un registro o supervisión a simple vista. Se describirá las características de la edificación indicando los tipos de materiales, sistema usado, todo con respecto a lo que se vea en el predio o inmueble.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Primero debemos saber los conceptos de audiencia y de pruebas. Audiencia : Es el acto procesal oral público que hará delante de un juez o un tribunal para que sea juzgado algún delito o injusticia. Prueba : Es la corroboración de que un hecho sea cierto, después de que se haya iniciado una demanda . Audiencia de pruebas: Es la oportunidad que tienen ambas personas o ambas partes entre el demandante y el demandado de demostrar los hechos mediante pruebas (Salinas, 2005).