Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.

DouglasGutierrez9 1,535 views 8 slides Apr 26, 2019
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Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Instituciones del proceso civil douglas gutierrez cjp16300623


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Instituciones del proceso civil Profesora: Zorcioret Dilmar Sección: TJI-0953 ED01D0V Integrante: Gutierrez Douglas V-26904896 CJP-163-00623 Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS LA MORA, ESTADO LARA

Lapsos Probatorios Es el plazo dentro del cual la ley permite promover las pruebas y evacuarlas. En el procedimiento ordinario es de 15 días para promover y 30 para evacuar; y términos extraordinarios a las pruebas que se encuentren en el exterior. Son aquellas que por su especial importancia la ley permite ofrecer y actuar en cualquier momento del juicio. Las cuales son: La confesión, el juramento decisorio y la prueba instrumental en sus diversas formas. Pruebas especiales No habrá lugar al lapso probatorio: Cuando el punto sobre el cual versase la demanda, aparezca, así por está como por la contestación, ser de mero derecho. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente un derecho. Cuando las partes, de común acuerdo, convenga en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o solo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 1 2 3 Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes. 4 El auto del juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° del artículo 389 CPC será apelable, y el recurso se oirá libremente. Ejecutoriado dicho auto, se procederá al acto de informes en el décimo quinto día siguiente a la ejecutoria, a la hora que fije el tribunal. Apelación del auto de no apertura

Las pruebas Artículo 395 CPC . “Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código civil, el presente código y otras leyes de la república. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido por la ley.” Desde el punto de vista común Demostrar o acreditar la efectividad de un hecho. Demostrar la efectividad de los hechos controvertidos y el medio por el cual las partes se valen, para acreditar los hechos de los que hacen depender su derecho de pretensión Desde el punto de vista procesal Condiciones de los medios probatorios La legalidad . Consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal en la ley 1 La oportunidad . No basta emplear uno de los medios que la ley franquea, sino que es preciso que se haga uso oportunamente, según la ley. 2 La publicidad . Las pruebas deben hacerse valer dentro del término fijado por la ley, pero además con citación de la parte contra la que se ofrecen. 3 Pertinencia. Es la prueba que guarda relación con hechos controvertidos. 4 Dentro de los primeros 15 días las partes deberán promover todas las pruebas que estas quieran y tengan validez. También en un futuro las partes podrán acordar retirar pruebas por intereses comunes. Lapso de promoción

Las pruebas Lapso para convenir u oponerse Dentro de los 3 días siguientes al terminar la promoción, las partes deberán expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Las partes también podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que sean ilegales o impertinentes, dentro del lapso mencionado. Providenciación y admisión Después de los 3 días siguientes al lapso para convenir u oponerse, el juez revisará todas las pruebas presentadas, admitiendo las que sean legales y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Artículo 400 CPC . “ admitidas las pruebas, (…), comenzarán a computarse los 30 días destinados a la evacuación; pero si hubiere de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el computo del lapso de evacuación del siguiente modo:” Evacuación Computo de pruebas por comisión en el lugar del juicio Computo de pruebas por comisión fuera del lugar del juicio

Apelación sobre negativa y la admisión de pruebas Artículo 402 CPC “De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y está será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.” La sentencia Esta ley especial (sentencia) es creada por el juez mediante el proceso; La sentencia debe ser dictada por el juez, que es sujeto del proceso y, además debe dictarse en las condiciones de forma, lugar y tiempo, predeterminadas en la ley para el proceso. Es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda. partes E n esta parte se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso. E n esta parte el Juez valora los hechos con vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente. En esta parte igualmente se mantienen los fundamentos de la decisión. En esta parte se expresan los motivos que tuvo en Juez para dictar su decisión, y así lo señala el Art. 243 CPC, al exigir que la sentencia contenga los fundamentos en que se apoye. Esta parte es la que viene a definir el problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda. El Art. 243 establece que esa decisión debe ser expresa, es decir, formalmente manifestada; positiva, es decir que no esté sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie y precisa, que se comprenda sin duda alguna. 1 2 3 N arrativa Motiva Resolutoria

Requisitos de fondo de la sentencia. Artículo 243 CPC La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. La indicación del Tribunal que la pronuncia. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. La indicación de las partes y de sus apoderados. 1 6 5 4 3 2

Requisitos de forma de la sentencia Los tribunales no podrán usar providencias vagas u oscuras en ningún caso. La sentencia debe expresar la fecha en que se haya dictado y se firmará por todos los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo podrán salvar su voto La conferencia que tengan los Jueces para sentenciar y la redacción del fallo se hará en privado (Art. 24 CPC) 1 2 3 Si el fallo está formado por todos los jueces, y si falta la firma de uno de ellos, el fallo no tiene carácter de tal. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 247 CPC “Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación”. Según el Art. 248 CPC, de toda sentencia se dejará copia certificada en el Tribunal que la haya pronunciado. 4 5

Vicios de la sentencia Los Artículos . 243 y 244 CPC señalan los vicios en que el Juez puede incurrir, y por ende dispone, que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa; toda sentencia será nula al no cumplir con estos artículos. A partir de esto se entiende por vicio lo siguiente: Que los términos del fallo sean contradictorios, de modo que no pueda ejecutarse o no puede saberse que es lo decidido. Que el fallo sea condicional. Cuando tenga ultrapetita , Extrapetita , Minuspetita . Carecer de parte motiva. Cuando exista el error in judicatum o el error in procedendo . La Indeterminación Subjetiva. La Incongruencia. la Indeterminación Subjetiva.
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