transito y seguridad vial. diapositivas.pdf

LuisantonioZapatagut 43 views 238 slides Sep 13, 2025
Slide 1
Slide 1 of 315
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73
Slide 74
74
Slide 75
75
Slide 76
76
Slide 77
77
Slide 78
78
Slide 79
79
Slide 80
80
Slide 81
81
Slide 82
82
Slide 83
83
Slide 84
84
Slide 85
85
Slide 86
86
Slide 87
87
Slide 88
88
Slide 89
89
Slide 90
90
Slide 91
91
Slide 92
92
Slide 93
93
Slide 94
94
Slide 95
95
Slide 96
96
Slide 97
97
Slide 98
98
Slide 99
99
Slide 100
100
Slide 101
101
Slide 102
102
Slide 103
103
Slide 104
104
Slide 105
105
Slide 106
106
Slide 107
107
Slide 108
108
Slide 109
109
Slide 110
110
Slide 111
111
Slide 112
112
Slide 113
113
Slide 114
114
Slide 115
115
Slide 116
116
Slide 117
117
Slide 118
118
Slide 119
119
Slide 120
120
Slide 121
121
Slide 122
122
Slide 123
123
Slide 124
124
Slide 125
125
Slide 126
126
Slide 127
127
Slide 128
128
Slide 129
129
Slide 130
130
Slide 131
131
Slide 132
132
Slide 133
133
Slide 134
134
Slide 135
135
Slide 136
136
Slide 137
137
Slide 138
138
Slide 139
139
Slide 140
140
Slide 141
141
Slide 142
142
Slide 143
143
Slide 144
144
Slide 145
145
Slide 146
146
Slide 147
147
Slide 148
148
Slide 149
149
Slide 150
150
Slide 151
151
Slide 152
152
Slide 153
153
Slide 154
154
Slide 155
155
Slide 156
156
Slide 157
157
Slide 158
158
Slide 159
159
Slide 160
160
Slide 161
161
Slide 162
162
Slide 163
163
Slide 164
164
Slide 165
165
Slide 166
166
Slide 167
167
Slide 168
168
Slide 169
169
Slide 170
170
Slide 171
171
Slide 172
172
Slide 173
173
Slide 174
174
Slide 175
175
Slide 176
176
Slide 177
177
Slide 178
178
Slide 179
179
Slide 180
180
Slide 181
181
Slide 182
182
Slide 183
183
Slide 184
184
Slide 185
185
Slide 186
186
Slide 187
187
Slide 188
188
Slide 189
189
Slide 190
190
Slide 191
191
Slide 192
192
Slide 193
193
Slide 194
194
Slide 195
195
Slide 196
196
Slide 197
197
Slide 198
198
Slide 199
199
Slide 200
200
Slide 201
201
Slide 202
202
Slide 203
203
Slide 204
204
Slide 205
205
Slide 206
206
Slide 207
207
Slide 208
208
Slide 209
209
Slide 210
210
Slide 211
211
Slide 212
212
Slide 213
213
Slide 214
214
Slide 215
215
Slide 216
216
Slide 217
217
Slide 218
218
Slide 219
219
Slide 220
220
Slide 221
221
Slide 222
222
Slide 223
223
Slide 224
224
Slide 225
225
Slide 226
226
Slide 227
227
Slide 228
228
Slide 229
229
Slide 230
230
Slide 231
231
Slide 232
232
Slide 233
233
Slide 234
234
Slide 235
235
Slide 236
236
Slide 237
237
Slide 238
238
Slide 239
239
Slide 240
240
Slide 241
241
Slide 242
242
Slide 243
243
Slide 244
244
Slide 245
245
Slide 246
246
Slide 247
247
Slide 248
248
Slide 249
249
Slide 250
250
Slide 251
251
Slide 252
252
Slide 253
253
Slide 254
254
Slide 255
255
Slide 256
256
Slide 257
257
Slide 258
258
Slide 259
259
Slide 260
260
Slide 261
261
Slide 262
262
Slide 263
263
Slide 264
264
Slide 265
265
Slide 266
266
Slide 267
267
Slide 268
268
Slide 269
269
Slide 270
270
Slide 271
271
Slide 272
272
Slide 273
273
Slide 274
274
Slide 275
275
Slide 276
276
Slide 277
277
Slide 278
278
Slide 279
279
Slide 280
280
Slide 281
281
Slide 282
282
Slide 283
283
Slide 284
284
Slide 285
285
Slide 286
286
Slide 287
287
Slide 288
288
Slide 289
289
Slide 290
290
Slide 291
291
Slide 292
292
Slide 293
293
Slide 294
294
Slide 295
295
Slide 296
296
Slide 297
297
Slide 298
298
Slide 299
299
Slide 300
300
Slide 301
301
Slide 302
302
Slide 303
303
Slide 304
304
Slide 305
305
Slide 306
306
Slide 307
307
Slide 308
308
Slide 309
309
Slide 310
310
Slide 311
311
Slide 312
312
Slide 313
313
Slide 314
314
Slide 315
315

About This Presentation

transito


Slide Content

Problemática del Tránsito y la
Seguridad Vial
Crnl. PNP (r) Jaime Mauricio Alayo Giraldo

¿Qué esperan de esta
asignatura?

Objetivo
Conocer la problemática del tránsito la seguridad que se
presenta en el mundo y en el Perú; para su identificación y
análisis a fin de optar medidas para su prevención
minimizando sus impactos, en el ámbito donde se presete
servicios, en concordancia con las funciones y atribuciones
asignadas a la PNP en el D.S. 026-2017-IN Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del
Perú.

Elementos de la circulación

Elementos
Humano
Vehículo
Vía
Medio
Ambiente

Elemento
Vehículo
Clasificación
Vehicular
L, M, N, O
Ciclos
V.M.P.
Condiciones
Técnicas
Vehículos
Especiales

Elemento
Humano
Conductor
Pasajero
OcupantePeatón
Otros

Elemento
Vía
Diseño
Geométrico
Condiciones
de la vía
Señalización
Vial
Volumen
tránsito,
capacidad
vial, flujo
vehicular
Transporte
Público
COSAC, BTR

Elemento Ambiente o
Entorno
Iluminancia,
Luminancia
Deslumbramiento
Climatología

Problemática

Más de 1,3 millones de personas mueren
anualmente en accidentes de tránsito.
Aproximadamente 50 millones de personas sufren
traumatismos no mortales, y a su vez una
proporción de estos padecen alguna forma de
discapacidad.
Cada 25 segundos en el mundo fallece una persona
por accidente de tránsito.
En el Mundo
Cada 40 segundos una persona sufre traumatismo,
como consecuencias de los accidentes de tránsito

 A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos
tienen menos de la mitad de los vehículos del mundo, se
producen en ellos más del 90% de las muertes
relacionadas con accidentes de tránsito.
 Casi la mitad (46%) de las personas que mueren por
esta causa en todo el mundo son «usuarios
vulnerables de la vía pública», es decir, peatones,
ciclistas y motociclistas.
En el Mundo

En el Mundo

 Las lesiones por accidentes
de tránsito pueden
prevenirse. Los gobiernos
tienen que adoptar medidas
para abordar la seguridad
vial de una forma integral, lo
que requiere la participación
de muchos sectores
(transportes, policía, salud,
educación) y velar por la
seguridad de las calles y los
caminos, los vehículos y los
propios usuarios de la vía
pública.
En el Mundo

En septiembre de 2020, la Asamblea General de la ONU adoptó la
Resolución A/RES/74/299 "Mejorar la seguridad vial mundial",
proclamando la Década de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, con el
ambicioso objetivo de prevenir al menos el 50% de las muertes por
accidentes de tránsito y lesiones para 2030. La OMS y las comisiones
regionales de las Naciones Unidas, en cooperación con otros socios de la
Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, han
desarrollado un Plan Mundial para la Década de Acción, que se publicó en
octubre de 2021.
Década de Acción para la Seguridad Vial 2021–2030

Década de Acción para la Seguridad Vial 2021–2030
13 millones de muertes
Se estima que durante la próxima década, tanto en términos
absolutos como relativos se producirán:
50 millones de lesiones

En América
Aproximadamente 130,000 personas mueren
anualmente por este motivo.
La Organización Panamericana de la Salud, a
denominado a los accidentes de tránsito como “La
Epidemia Oculta”
Más de 135,000 ocurren en EE.UU. donde los
accidentes de tránsito son la principal causa de
muerte entre hispanos menores de 34 años.

En el Perú
Año A.T.
Promedio
Diario
Fallecidos
Promedio
Diario
Heridos Promedio Diario
2015 95 532 262 2 965 8.12 56 499 154.79
2016 89 304 245 2 696 7.38 53 776 147.33
2017 88 168 242 2 826 7.74 54 970 150.60
2018 90 056 247 3 244 8.89 61 512 168.53
2019 95 800 262 3 110 8.52 63 953 175.21
2020 (1) 57 396 157 2 159 5.92 38 447 105.33
2021 (1) 74 624 204 3 032 8.30 49 519 135.66
2022 83 987 230 3 328 9.12 53 552 146.72
2023 87 083 239 3 316 9.08 58 000 158.90
Total 761 950 251 26 676 8.12 490 228 149.23
Fuente: Policía Nacional del Perú: Anuario Estadístico 2015 al 2023
Elaboración: Crnl. PNP (r) Jaime Alayo Giraldo
(1) Estadísticamente no se debe considerar análisis de estos años por la pandemia COVID 19

En el Perú

En el Perú

En el Perú: Gráfico comparativo de papeletas de infracción al tránsito impuestas a
nivel nacional y en Lima Metropolitana, período 2016 al 2023

En el Perú

En Lima Metropolitana
Año Accidentes Muertes Lesionados
2018 467 477 191
2019 444 473 243
2020 310 344 129
2021 355 368 102
2022 406 418 128
26-Oct-23 374 392 203
Total 2,356 2,472 996
Prom. Anual 471 494 199
Prom. Mensual 39 41 17
Prom. Diario 1.31 1.37 0.55
Fuente:DIVPIAT
Elaboración: Crnl. PNP. (r) Jaime Alayo Giraldo

En Lima Metropolitana

En Lima Metropolitana
S.J.L.
Los Olivos
Lurin
Ate
Comas
Chorrillos
S.M.P.
Lima
Carabayllo
Surco
Distritos de Lima
Metropolitana con
mayor cantidad de
accidentes de
tránsito fatales
2018 a OCT 2023

En Lima Metropolitana
No existe estadística sobre
infracciones impuestas a PEATONES a nivel
nacional, ya que no se imponen.

Fiscalización del tránsito, por la
Policía de Tránsito en Lima
Metropolitana 2016-2022

¨Fuente: Anuario Estadístico Dirtic PNP
Elaboración: Crnl. PNP (r) Jaime Alayo Giraldo

Definiciones Básicas

Tránsito

Tránsito: Diccionario de la Lengua Española
1. Acción de transitar. 2. Actividad de personas y
vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.
Sinonimo.: tráfico, circulación, movimiento, tráfago, (…).
(Diccionario de la Lengua Española – Real Academia
Española – Vigésima Tercera Edición. OCT 2014.

Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y
animales por las vías terrestres de uso público
(Circulación)
D.S. Nro. 016 - 2009-MTC – Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Transporte – Código
de Tránsito.
El tránsito: en el TUO-RNT-CT

Transportes

También Trasporte. 1. Acción y efecto de transportar o
transportarse. Sinónimo: traslado, acarreo, desplazamiento,
traslación, porte, mudanza, conducción, transportamiento. 2.
Sistema de medios para conducir personas y cosas de un
lugar a otro. El transporte público. 3. Vehículo dedicado al
transporte. (…). (Diccionario de la Lengua Española – Real
Academia Española – Vigésima Tercera Edición. OCT
2014.
Transporte: Diccionario de la Lengua Española

Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por vía
terrestre de personas o mercancías, a cambio de una
retribución o contraprestación ó para satisfacer
necesidades particulares.
(D.S. N° 017 2009 - MTC –
Reglamento Nacional de Administración de Transportes-
RENAT).
El transporte en el RENAT

Seguridad Vial

¿ Qué es Seguridad Vial?
Es un proceso integral y sistemático
donde se articulan y ejecutan
políticas, planes, estrategias,
normas, procedimientos y actividades
orientadas a proteger a todas las
personas usuarias del sistema de
tránsito y su entorno para evitar la
ocurrencia de siniestros de tránsito y
con ello reducir la incidencia y
consecuencia de las lesiones y
muertes que resultan de estos.

¿ Qué es Seguridad Vial?
“Salvar vidas, no aceptar lo inaceptable, no justificar
lo injustificable, y no admitir lo inadmisible; y las
muertes en el tránsito todas son injustificables,
inaceptables e inadmisibles”.
Mary Bottagisio, Ingeniera Industrial, madre de tres niños y de
María Salomé, una niña que ha tenido que crecer en ausencia
de su madre. Curso de Seguridad Vial del BID. Módulo 1.

Diario “El Trome” domingo 20 de Octubre del 2013

Vía pública

Vía pública
Texto Único Ordenado – Reglamento Nacional de Tránsito –
Código de Tránsito
Art. 2° Definiciones:
Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente
impone restricciones y otorga concesiones, permisos y
autorizaciones.

Vía pública
Diccionario de Seguridad y Educación Vial:
Gerardo Basilio Loyola
(1) Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita el público.
Lugar público debidamente acondicionado para el paso de
vehículos, peatones o ambos. (2) Vía de uso público, sobre el
cual la autoridad competente impone restricciones y otorga
concesiones, permisos y autorizaciones.

Vía pública
https://definicion.de/via- publica/
La vía pública, se emplea para nombrar a los lugares por donde
circula la gente, ya sea a pie o en algún tipo de vehículo. Los caminos,
las calles, los senderos, las avenidas y las carreteras (rutas) que se
encuentran abiertas a la comunidad forman parte de la vía pública.
El Estado se encarga de regular el funcionamiento de la vía pública. A
través de diversas leyes y normativas, busca organizar el uso de estos
espacios y minimizar el riesgo de accidente. Las autoridades, en este
sentido, determinan qué vehículos pueden circular por la vía, bajo qué
condiciones, etc.

Vía privada

Vía privada
Texto Único Ordenado – Reglamento Nacional de Tránsito –
Código de Tránsito
Art. 2° Definiciones:
Vía destinada al uso particular.

Vía privada
https://definicion.de/via- publica/
Las vías privadas, en cambio, dependen exclusivamente de
sus dueños. Supongamos que, en un campo, un hombre
construye un camino que va desde su casa hasta un
granero. Esta persona será responsable de garantizar un
uso correcto de la vía.

Vía privada de uso público

Vía privada de uso publico
https://dudaslegislativas.com/tipos-y-clases-
de-vias/
Son las que se usan por una colectividad
indeterminada de usuarios. El acceso es público
pero la titularidad es privada, rigen las normas
del titular que de forma general están adecuadas
a las de tránsito. En algunas ocasiones se
encuentran medidas de acceso, que sirve para
limitar el acceso. Por ejemplo, el estacionamiento
de un centro comercial, de un aeropuerto, etc..
No están consideradas las vías de algunas
urbanizaciones que cuentan con rejas de
seguridad autorizadas por la autoridad
competente, estas son vías publicas.

Vía privada de uso público
JIMENEZ MURILLO, Roberto. Comentarios: Sistema Nacional de
Bienes Estatales. Arial Editores, Lima,
2010, pp. 31.15
El uso público implica el acceso de toda una comunidad para su
respectivo uso general. Aun cuando la entidad pública no sea
propietaria en estricto de estos bienes, ello no implica que su uso
puede ser absoluto y anárquico por los integrantes de la comunidad
usuaria, pues en todos los casos la naturaleza jurídica de los bienes
de dominio público confiere a favor de las entidades titulares el poder
de policía sobre ellos, para lo cual se aplican diversas formas de
intervención administrativa, como puede ser el dictado de medidas
reglamentarias, de tutela y de conservación, conforme a la naturaleza
del bien público.

Vía privada de uso público
¿La PNP asignada al control del tránsito, podrá realizar algún operativo
sobre fiscalización a las normas del tránsito?

Vía privada de uso público
¿La PNP asignada al control del tránsito, podrá realizar algún operativo
sobre fiscalización a las normas del tránsito?

Panorama normativo en
tránsito y transportes

Ley Nº 27181
Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre
publicada el 08OCT1999

Ley
27181
Título I:
Definición y
ámbito
aplicación
Título II:
Competencias
y Autoridades
competentes
Título III:
Reglamento
Nacionales
Título IV;
Infracciones
y sanciones
Título V:
Responsabili
dades
Seguros
Obligatorios
Título VI:
Registro
vehicular y
otros
registros
Título VII:
Transporte
Ferroviario
Disposiciones
Complementar
ias
Disposiciones
Transitorias
Disposiciones
Finales

Ámbito de
aplicación

Reglamentos Nacionales que considerados en la Ley Nº 27181
Ley General
de Tránsito y
Transporte
Terrestre
(Ley 27181)
Reglamento
Nacional de
Transito
Reglamento
Nacional de
Vehículos
Reglamento
Nacional de
Gestión de
Infraestructura
Vial
Reglamento
Nacional de
Administración
de Transportes
Reglamento
Nacional de
Uso por Cobro
de
Infraestructura
Pública
Reglamento
Nacional de
Jerarquización
Vial
Reglamento
Nacional de
Responsabilidad
Civil y SOAT
Reglamento
Nacional de
Ferrocarriles

Competencias

Competencia Normativa

Competencia Normativa
Consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen
en los distintos niveles de la organización administrativa
nacional. Rigen en todo el territorio de la República y son
de observancia obligatoria por todas las entidades y
personas, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo,
sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales
será de competencia exclusiva del MTC.

Competencia Normativa
Los gobiernos locales (Municipalidades Provinciales y
Distritales) emiten las normas complementarias para la
aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin
transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los
reglamentos nacionales.

Competencia de Gestión

Competencia de Gestión
Consiste en la facultad que tienen las autoridades
competentes, implementan los principios rectores y las
disposiciones de transporte y tránsito.
Comprende las siguientes facultades:
Administración
de la infraestructura vial pública, de la
señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las
normas vigentes.

Competencia de Gestión
Registro de los servicios de transporte terrestre
de pasajeros y mercancías.

Competencia de Gestión
Otorgamiento de concesiones, permisos o
autorizaciones para la prestación de los servicios
de transporte terrestre.

Competencia de Gestión
Las autoridades titulares de la competencia de
gestión pueden delegar parcialmente sus
facultades en otras entidades. La responsabilidad
por el incumplimiento de función es indelegable.

Competencia de Fiscalización

Competencia de Fiscalización
Comprende la supervisión, detección de infracciones y
la imposición de sanciones por incumplimiento de los
dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito
terrestre, de tal forma que se promueva un
funcionamiento transparente del mercado y una mayor
información a los usuarios.

Asignación de competencias
Las competencias en materia de transporte y tránsito
terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 27181 y se ejercen con observancia de los
Reglamentos Nacionales.
Las competencias que no sean expresamente asignadas
por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden
exclusivamente al MTC.

Autoridades competentes

a. MTC
b. Gobiernos Regionales (a partir del 2004)
Autoridades competentes

c. Municipalidades Provinciales
d. Municipalidades Distritales
Autoridades competentes

Autoridades competentes
e. Policía Nacional del Perú
f. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual

Autoridades competentes
g.El Ministerio de la Producción (Art. 18º del Decreto
Legislativo Nº 1451 publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 16SET2018: no asignaron competencias
para dicho Sector hasta la formulación de la
presente).

Autoridades y Competencias

Normativa
Dicta reglamentos
nacionales y otros
para desarrollo del
transporte y
ordenamiento del
tránsito
Interpreta principios
de tránsito y
transportes así como
los Reglamentos
Nacionales
Gestión
Diseña sistemas de
prevención de
accidentes de
transito
Mantener sistema
de licencias de
conducir
Otorgar
concesiones,
permisos o
autorizaciones STT
Mantener registros
de tránsito y
transportes
Fiscalización
Fiscalizar cumplimiento de normas STT de su competencia, pudiendo
contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido
prestigio, en el campo de la supervisión. La fiscalización comprende
detección de infracción e imposición de sanciones vinculados al
transporte y tránsito terrestre.
Competencias

Competencia de los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales tienen en materia de
transporte: competencia normativa, de gestión y
fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56
de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Los Gobiernos Regionales aprobarán normas
específicas en materia de transportes, con sujeción a
lo establecido en cada Reglamento Nacional.

Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y
políticas en materia de
transportes de la región
Planificar, administrar y
ejecutar el desarrollo de la
infraestructura vial regional,
no comprendida en el Red
Vial Nacional o Rural
Supervisar y fiscalizar la
gestión de actividades de
infraestructura de transporte
vial de alcance regional
Autorizar, supervisar, fiscalizar y
controlar la prestación de
servicios de transporte
interprovincial dentro del ámbito
regional en coordinación con los
gobiernos locales
Regular, supervisar y
controlar el proceso de
otorgamiento de licencias de
conducir
LOGR - Ley 27867 Art. 56 Funciones en materia de transportes

Municipalidades Provinciales
Normativas
● Emitir normas y disposiciones,
así como realizar los actos
necesarios para la aplicación
de los reglamentos nacionales
dentro de su respectivo ámbito
territorial.
● Jerarquizar la red vial de su
jurisdicción y administrar los
procesos que de ellos deriven,
en concordancia con los
reglamentos nacionales
correspondientes.
● Declarar, en el ámbito de su
jurisdicción, las áreas o vías
saturadas por concepto de
congestión vehicular o
contaminación, en el marco de
los criterios que determine el
reglamento nacional
correspondiente.
Gestión
●Recaudar y administrar los
recursos provenientes del pago
de multas por infracciones de
tránsito.
●Instalar, mantener y renovar los
sistemas de señalización de
tránsito en su jurisdicción,
conforme al reglamento
nacional respectivo.
●Construir, rehabilitar, mantener o
mejorar la infraestructura vial
que se encuentre bajo su
jurisdicción.
●Dar en concesión, en el ámbito
de su jurisdicción, los servicios
de transporte terrestre en áreas
o vías que declaren saturadas;
así como otorgar permisos o
autorizaciones en áreas o vías
no saturadas, de conformidad
con los reglamentos nacionales
respectivos.
Fiscalización
● Supervisar, detectar infracciones
e imponer sanciones por
incumplimiento de los
dispositivos legales vinculados
al transporte y al tránsito
terrestre.
●Fiscalizar las concesiones de
infraestructura vial que otorgue
la municipalidad provincial en su
respectiva jurisdicción, en
concordancia con los
reglamentos nacionales.
° Inscribir en el Registro Nacional
de Sanciones, las papeletas de
infracción impuestas; así como
las medidas preventivas y
sanciones que imponga en la
red vial (vecinal, rural y urbana).

Municipalidades Provinciales
Gestión
●Implementar y administrar los
registros que los reglamentos
nacionales establezcan.
●Dar en concesión, en el ámbito
de su jurisdicción, los servicios
de transporte terrestre en áreas
o vías que declaren saturadas;
así como otorgar permisos o
autorizaciones en áreas o vías
no saturadas, de conformidad
con los reglamentos nacionales
respectivos.
●Cobrar a las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas,
que con motivo de la realización
de obras interfieran la normal
operación del tránsito, según lo
dispuesto en el correspondiente
reglamento nacional.
.
Fiscalización
● Aplicar las sanciones por
acumulación de puntos que
haya cometido en el ámbito de
su jurisdicción.
●Cuando 2 ciudades o áreas
urbanas pertenecientes a
provincias contiguas conforman
un área urbana continua que
requiere una gestión conjunta
del transporte y tránsito
terrestre, las Muni. deben
establecer un régimen de
gestión común. De no
establecerse dicho régimen,
cualquiera de las Muni.,puede
solicitar una solución arbitral. Si
ninguna de las Muni. solicita el
arbitraje o alguna de ellas se
niega a someterse a este
procedimiento, corresponde al
MTC establecer el régimen de
gestión común.

Competencias de las
Municipalidades Distritales
Transporte
En general, las que los
reglamentos nacionales y las
normas emitidas por la
Municipalidad Provincial
respectiva les señalen y en
particular, la regulación del
transporte menor (mototaxis
y similares).
Tránsito
La gestión y fiscalización,
dentro de su jurisdicción, en
concordancia con las
disposiciones que emita la
municipalidad provincial
respectiva y los reglamentos
nacionales pertinentes.
Vialidad
Instalación, mantenimiento y
renovación de los sistemas de
señalización de tránsito en su
jurisdicción, conforme al
reglamento nacional respectivo.
Asimismo, son competentes para
construir, rehabilitar, mantener o
mejorar la infraestructura vial que
se encuentre bajo su jurisdicción.

Competencia de la Policía Nacional del Perú
∴La PNP, a través de sus Unidades Especializadas, es la
autoridad responsable del control y fiscalización el
cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial; y, de los prestadores de
transporte, a nivel nacional, para cuyo efecto tiene las
siguientes competencias:

Competencia de la Policía Nacional del Perú
a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y
técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de
gestión de la fiscalización.

Competencia de la Policía Nacional del Perú
b) En materia de accidentes de tránsito: previene,
investiga y denuncia ante la autoridad competente los
accidentes de tránsito. Así como, efectúa investigaciones
y estudios para el diseño de estrategias de prevención
sobre la materia.

Competencia de la Policía Nacional del Perú
c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza
pruebas de alcoholemia, estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos a los usuarios de la red vial urbana y
nacional, en campo o laboratorios clínicos de la Policía
Nacional del Perú. Así como, realiza la inspección físico
químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos
periciales para las acciones administrativas o judiciales.

Competencia de la Policía Nacional del Perú
d)En materia de custodia vehicular: implementa y
administra sus depósitos vehiculares, así como el
servicio de traslado de vehículos sometidos a medida
preventiva de retención o internamiento, a cuenta del
propietario o infractor.

Competencia de la Policía Nacional del Perú
La PNP interviene de manera subsidiaria en materia de
Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los
vehículos, conductores y modalidades de servicio, en
aquellos lugares y circunstancias donde no estén
presentes las autoridades competentes. (Guarda relación
con el Decreto Legislativo Nº 1216 del 23SET2015 y su
Reglamento D.S. 022-2019-IN publicado el 01OCT2019)

Competencia de la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza
pública a las autoridades competentes y a los
concesionarios a cargo de la administración de
infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea
requerido.

Competencia de INDECOPI
En materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre
protección al consumidor, es competente para supervisar la idoneidad
de los servicios y por la transparencia de la información que se
brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de
fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de
transporte.
Asimismo el INDECOPI está facultado según sus propias normas a
aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal competencia,
supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su
competencia.

Competencias de Produce
El Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 1451 publicado en
el Diario Oficial “El Peruano” el 16SET2018: no
asignaron competencias para dicho Sector hasta la
formulación de la presente.

Del sometimiento a jurisdicción única
En los casos que existan conflictos de competencia entre
distintas autoridades de transporte o de tránsito terrestre,
la controversia será dirimida por el Tribunal
Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica, salvo que
las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje.

Del sometimiento a jurisdicción única
De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o jurídica, pública o
privada, queda sujeta a una sola autoridad competente en cada caso.
En consecuencia:
∴No debe existir duplicidad de trámites administrativos para la
consecución de un mismo fin; y
∴No se puede sancionar una misma infracción a las normas por dos
autoridades distintas. Sin embargo si se puede sancionar varias
infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no
transgredan las competencias establecidas en la presente Ley y en
los reglamentos nacionales.

D.S. Nº 016-2009-MTC
Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
(TUO-RNT -CT)
publicado el 22ABR2009
modifica al Reglamento Nacional de
Tránsito D.S. Nº 033-2001-MTC publicado
el 24JUL2001

Reglamentos considerados
en el TUO-RNT-CT

N.O Ley / Reglamento
Dispositivo
Legal
Fecha de
promulgación
Fecha publicado
El Peruano
01
Reglamento Administrativo
Militar de Tránsito
DS.11-EMG.2c27AGO1960 No aplica
02
Ley de Uso de Señales
Audibles y Visibles
Ley N° 2720008NOV 1999 12NOV1999
03
Reglamento de Uso de
Señales Audibles y Visibles
DS. 021-2001-
MTC
10MAY2001 11MAY2001
04
Manual de Dispositivos de
Control del Tránsito Automotor
para Calles y Carreteras
RD. 016- 2016-
MTC/14
31MAY2016 31MAY2016
05
Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios
DS. 024- 2002-
MTC
13JUN2002 14JUN2002
06
Reglamento Nacional de
vehículos
DS-058-2003-
MTC
07OCT2003 12OCT2003

N.O Ley / Reglamento
Dispositivo
Legal
Fecha de
promulgación
Fecha publicado
El Peruano
07
Reglamento Nacional de
Ferrocarriles
DS.032- 2005-
MTC
30DIC2005 05ENE2006
08
Reglamento de Jerarquización
Vial
DS.017- 2007-
MTC
23MAY2007 26MAY2007
09
Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje
DS. 017- 2008-
MTC
18ABR2008 19ABR2008
10
Reglamento Nacional de
Gestión de Infraestructura Vial
DS.034- 2008-
MTC
24OCT2008 25OCT2008
11
Reglamento Nacional de
Licencia de Conducir para
vehículos automotores y no
motorizados de transporte
terrestre
DS. 007- 2016-
MTC
22JUN2016 23JUN2016

N.O Ley / Reglamento
Dispositivo
Legal
Fecha de
promulgación
Fecha publicado
El Peruano
12
Reglamento Nacional de
Administración de Transportes
DS.017- 2009-
MTC
21ABR2009 22ABR2009

Son Autoridades competentes en materia de tránsito
terrestre:
1)El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
2)SUTRAN (D.S. N°003-2014-MTC 24ABR14)
3) Las Municipalidades Provinciales;
4) Las Municipalidades Distritales;
5) La Policía Nacional del Perú; y
6) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Autoridades

Artículo 4º.-
En materia de tránsito terrestre, el MTC es el órgano rector a nivel
nacional y tiene las siguientes competencias:
1) Competencias normativas
a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de
Tránsito y dictar sus normas complementarias;
b) Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente
Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas
necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y
territoriales del país.
M.T.C.

2) Competencias de gestión
a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de
tránsito;
b) Diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de
Sanciones a las autoridades competentes en
fiscalización en materia de tránsito terrestre.
c) Promover el fortalecimiento de las capacidades
técnicas e institucionales en todos los niveles de la
organización nacional para una mejor
aplicación del presente Reglamento.
M.T.C.

3) Competencias no asignadas expresamente
a) Las competencias que no sean
expresamente asignadas por el presente
Reglamento a ninguna autoridad, corresponden
exclusivamente al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley N°27181: Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre.
M.T.C.

Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN
creada por Ley Nº 29380, publicado el 16JUN2009
Reglamento D.S. 033- 2009-MTC publicado
16AGO2009

∴La supervisión, fiscalización y control de los servicios de transporte
terrestre en los ámbitos nacional e internacional.
∴La supervisión, fiscalización y control de los servicios
complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o
privados relacionados al sector; los cuales comprenden la
infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de
inspección técnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de
conversión a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de
instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización,
establecimientos de salud encargados del examen de aptitud
psicosomática, centros de desguace y chatarreo de vehículos,
centros de reparación de ómnibus, entidades verificadoras para la
importación de vehículos usados; y otros relacionados con el
transporte y tránsito terrestre.
Alcance y ámbito

∴La supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de las
normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial
nacional, departamental o regional, y las establecidas en el
Reglamento Nacional de Vehículos.
∴La emisión de normas complementarias relacionadas con la
supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito
terrestre en el ámbito de la red vial de su competencia, así como
las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos.
∴La sanción por la contravención a la normatividad en materia de
transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos,
y otras normas sobre la materia.
Alcance y ámbito

∴La SUTRAN emite opinión sobre asuntos técnicos de su competencia
que puedan ser materia de contratos de concesión, sin colisionar con
el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
(OSITRAN).
Alcance y ámbito

Artículo 4- A.-
En materia de tránsito terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo
establecido en sus normas de creación, en la red vial bajo su
competencia, tiene las siguientes competencias:
1) Competencia de gestión
Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas
por infracciones de tránsito.
SUTRAN
Incorporado por el Artículo 2º del D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

2)Competencia de fiscalización
a) Supervisar, detectar infracciones, imponer las sanciones y
aplicar medidas preventivas que correspondan por el
incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al
tránsito terrestre.
b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de
infracción que imponga en el ámbito de su competencia, así
como las medidas preventivas y sanciones que imponga.
SUTRAN
Incorporado por el Artículo 2º del D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Artículo 4- A.-
2) Competencia de fiscalización

c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última
infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido.
d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el
ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
SUTRAN
Incorporado por el Artículo 2º del D.S. N ° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Artículo 5º.-
En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades
Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con
el presente Reglamento tienen las siguientes competencias:
1) Competencias normativas
a) Emitir normas y disposiciones complementarias
necesarias para la aplicación del presente Reglamento
dentro de su respectivo ámbito territorial.
Municipalidades Provinciales
Modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Artículo 6º.-
Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito
terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización,
en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las
disposiciones que emita la Municipalidad Provincial
respectiva y las previstas en el presente Reglamento.
En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y
renovación de los sistemas de señalización de tránsito
en su jurisdicción, conforme al Reglamento
correspondiente.

Artículo 7º.-
En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú,
a través del efectivo asignado al control del tránsito o al
control de carreteras, de conformidad con el presente
Reglamento, es competente para:
a)Garantizar y controlar la libre circulación en las vías
públicas del territorio nacional.
Policía Nacional del Perú
Modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Competencias:
b)Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y
seguridad vial por los usuarios de la infraestructura
vial; así como aplicar las medidas preventivas
dispuestas en el presente Reglamento.
c)Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el
normal desarrollo del tránsito.
Policía Nacional del Perú
Modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Competencias:
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que
corresponda, las infracciones previstas en el presente
Reglamento.
e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las
papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga
en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).
Policía Nacional del Perú
Modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC, publicado el 24ABR2014

Artículo 8º.-
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas
generales sobre protección al consumidor, en materia
de tránsito terrestre.

Ley 27181
1.MTC
2.G.R.
3.M. PROVINCIAL
4.M. DISTRITAL
5.PNP
6.INDECOPI
7.M. PRODUCE
R. N. TRANSITO
1.MTC
2.SUTRAN
3.M. PROVINCIAL
4.M. DISTRITAL
5.PNP
6.INDECOPI
Cuadro comparativo de autoridades competentes en la normatividad de
tránsito y transportes

Aspectos que considera el
TUO-RNT-CT

Señales, marcas y dispositivos
Semáforos
Cruces de vías férreas
PNP: Obediencia, posiciones, etc.
Giro, intersecciones semaforizadas
Peatones y uso de vía
Conductores y uso de vía
Habilitación para conducir
Velocidades
Reglas para adelantar o sobrepasar
Derecho de paso
Cambios de dirección
Detención y estacionamiento
Vehículos condiciones de seguridad
Registro vehicular
Accidentes de Tránsito y Seguros
obligatorios
Infracciones
Tipificacion y calificación
Medidas preventivas
Sanciones a conductores
Sanciones a peatones
Registro de sanciones
T
e
m
a
s

q
u
e

c
o
n
s
i
d
e
r
a

Autoridad de Transporte
Urbano de Lima y Callao
(ATU)

Objeto
Garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de
transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las
necesidades de traslado de los pobladores de las provincias
de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible,
segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura. (Art. 1
de la Ley 30900 - ATU)
Autoridad de Transporte Público de Lima y Callao (ATU)
Ley Nº 30900 – Reglamento D.S. Nº 005- 2019-MTC

Dependencia
Es un Organismo Público que depende directamente del
Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Autoridad de Transporte Público de Lima y Callao (ATU)
Ley Nº 30900 – Reglamento D.S. Nº 005- 2019-MTC

Relación con la PNP
La PNP, prestar únicamente apoyo de la fuerza pública
cuando le es solicitada, acorde a su disponibilidad operativa
existente para el momento que lo requiera; la PNP no tiene
dependencia de la ATU.
Autoridad de Transporte Público de Lima y Callao (ATU)
Ley Nº 30900 – Reglamento D.S. Nº 005- 2019-MTC

Sistema Integrado de
Transporte: Sistema de
transporte público de
personas compuesto por las
distintas clases o modalidades
del servicio de transporte
reconocidas en la
normatividad vigente, que
cuenta con integración física,
operacional y tarifaria, así
como de medios de pago.
Autoridad de Transporte Público de Lima y Callao (ATU)
Ley Nº 30900 – Reglamento D.S. Nº 005- 2019-MTC

Organización de la PNP
Sistema Policial de Transito
y Seguridad Vial
D. Leg. Nº 1267 Ley PNP
D.S. 026-2017-IN Reglamento de la Ley

Dirección de Tránsito,
Transporte y
Seguridad Vial
División de Tránsito y
Seguridad Vial
División de
Prevención e
Investigación de
Accidentes de Tránsito
División de
Prevención e
Investigación de
Robo de Vehículos
División de Protección
de Carreteras
División de Seguridad
Ferroviaria
Instituto Superior de
Tránsito (INSUTRA)
Organigrama Sintético del Sistema Policial de Tránsito, Transporte y
Seguridad Vial, acorde al Art. 189° del D.S. N° 026-2017 Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la PNP

Decreto Legislativo 1267
Ley de la PNP

Ley de la PNP
Art. 1º Ámbito de Competencia
La PNP ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en
materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en
materia de seguridad ciudadana.
Art. 2º Funciones
(…)
14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de
transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer
el libre tránsito y seguridad vial.
Art. 3º Atribuciones
(…)
7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda,
los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad
vigente.

D.S. 026-2017-IN
Ley de la PNP

Reglamento de la Ley de la PNP
Art. 4º Funciones
(…)
11) Practicar y emitir peritajes técnicos - vehiculares para efectos de la
investigación de accidentes de tránsito, robo de vehículos y otros con fines
policiales;
16) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los
usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de
transporte en la red vial nacional; así como, prevenir, investigar y denunciar
ante la autoridad competente los accidentes de tránsito;
Art. 5º Atribuciones
(…)
8. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los
accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;
9. Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los
usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía
Nacional del Perú;

Crnl. PNP (r) Jaime Alayo Giraldo
Dispositivos de Control
de Tránsito

Generalidades
El Manual es un documento oficial
que contiene los diferentes
dispositivos para el control del
tránsito o movilidad, para ser
utilizados en el diseño,
construcción, rehabilitación,
mejoramiento, puesta a punto,
conservación o mantenimiento y
dispositivos de control del tránsito
temporal en zonas de trabajo y
emergencias o sucesos.

Generalidades
Se establece el modo de empleo de los
diferentes dispositivos de control del
tránsito, en cuanto se refiere a su
clasificación, funcionalidad, color,
tamaño, formas y otros, a utilizarse en
las vías que conforman el Sistema
Nacional de Carreteras, así como de las
vías urbanas. Su alcance es de ámbito
nacional y debe ser utilizado por las
autoridades competentes del control y
regulación del tránsito o movilidad en
las vías urbanas y carreteras,
incluyendo las ciclovías,
estacionamientos públicos o privados,
vías peatonales y vías privadas con
acceso al público.

Requerimientos
Para que se efectivo un dispositivo de control de tránsito, es
necesario que cumpla los requisitos siguientes:
a.Que exista una necesidad para su utilización.
b.Que llame positivamente la atención y ser visible.
c.Que encierre un mensaje claro y conciso.
d.Que su localización permita al usuario un tiempo adecuado
de reacción y respuesta.
e.Infundir respeto y ser obedecido.
f.Uniformidad.

Señales Verticales

Definición
Son dispositivos instalados a nivel del camino o sobre él,
destinados a reglamentar el tránsito, advertir o informar a los
usuarios mediante palabras o símbolos establecidos en el Manual.
Señales Verticales: Generalidades

Función
Siendo la función de las señales verticales, la de reglamentar,
prevenir e informar al usuario de la vía, su utilización es
fundamental principalmente en lugares donde existen regulaciones
especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los
peligros no siempre son evidentes. El uso excesivo de señales
verticales en un tramo corto puesto que puede ocasionar
contaminación visual y pérdida de su efectividad.
Señales Verticales: Generalidades

1.Señales reguladoras o de reglamentación, tienen por finalidad
notificar a los usuarios de las vías, las prioridades,
prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones
existentes, en el uso de las vías. Su incumplimiento constituye
una falta que puede acarrear un delito.
Señales Verticales: Clasificación

2.Señales de prevención, su propósito es advertir a los usuarios
sobre la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones
imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya
sea en forma permanente o temporal.
Señales Verticales: Clasificación

Señales de información, tienen como propósito guiar a los
usuarios y proporcionarles información para que puedan llegar a
sus destinos en la forma más simple y directa posible.
Proporcionan información relativa a distancias a centros
poblados y de servicios al usuario, kilometrajes de rutas,
nombres de calles, lugares de interés turístico, y otros. Son de
carácter permanente, sin embargo, también deben utilizarse en
situaciones temporales, que están referidas a aquellas que
modifican transitoriamente la utilización u operación de la vía.
Señales Verticales: Clasificación

Diseño
La uniformidad en el diseño en cuanto a: forma, colores,
dimensiones, leyendas, símbolos; es fundamental para que el
mensaje sea fácil y claramente recibido por el usuario.
Señales verticales: Características

Mensaje
Toda señal debe transmitir un mensaje inequívoco al usuario del
sistema vial, lo que se logra a través símbolos y/o leyendas. Estas
últimas se componen de palabras y/o números. Deberán ser
concordantes cuando el símbolo acompaña a una leyenda.
Las señales preventivas así como los letreros o placas que lo
complementen serán en mayúscula.
Las señales informativas usaran mayúscula y/o minúscula según la
forma o tamaño de la letra.
Señales verticales: Características

1.
Señales Verticales: Características
Forma
Señales reguladoras o de reglamentación, deben tener forma
circular inscrita dentro de una placa cuadrada o rectangular en
la que también esté contenida la leyenda explicativa con
excepción de la señal de «PARE», de forma octogonal, y de la
señal "CEDA EL PASO", de la forma de un triángulo equilátero
con un vértice hacia abajo.

2.
Señales Verticales: Características
Forma
Señales de prevención y temporales de construcción, tendrán la
forma romboidal, un cuadrado con la diagonal correspondiente en
posición vertical, con excepción de las de delineación de curvas
(“CHEVRON”), cuya forma será rectangular correspondiendo su
mayor dimensión al lado vertical, las de ZONA DE NO
ADELANTAR que tendrán forma triangular y las de ZONAS
ESCOLARES con forma pentagonal.

3.
Señales Verticales: Características
Forma
Señales de información, tendrán la forma rectangular con su
mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de
ruta y de las señales auxiliares. Las señales de servicios
generales y las señales de turismo tendrán forma cuadrada..

AMARILLO. Se utilizará como fondo para las señales de
prevención.
Señales Verticales: Color

NARANJA. Se utilizará como fondo para las señales en zonas de
ejecución de obras de construcción, rehabilitación, mejoramiento,
puesta a punto, y mantenimiento o conservación de calles y
carreteras.
Señales Verticales: Color

NARANJA FLUORESCENTE, se utilizará como fondo para todas
las señales de prevención en situaciones que se requieran mayor
visibilidad diurna y señales informativas con contenido de
prevención.
SEÑAL PROXIMIDAD
CEDA EL PASO (P-59)
SEÑAL TUNEL (P-41)
Señales Verticales: Color

AZUL, se utilizará como fondo en las señales informativas y de
servicios generales.
Señales Verticales: Color

BLANCO, Se utilizará como fondo para las
señales de reglamentación e informativas, así
como para las leyendas o símbolos de las señales
informativas y en la palabra «PARE». .
Señales Verticales: Color

NEGRO, se utilizará como fondo en las señales informativas de
dirección de tránsito así como en el fondo de las señales de
mensaje variable, los símbolos y leyendas en las señales de
reglamentación, prevención y de aviso de zonas de trabajo de
construcción, rehabilitación, mejoramiento, puesta a punto, y
mantenimiento o conservación
Señales Verticales: Color

MARRON, se utilizará como fondo para señales informativas de
lugares turísticos, centros de recreo e interés cultural, Sin
embargo, de ser el caso se cumplirá o complementará con lo
establecido en las normas sobre señalización del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo MINCETUR.
Señales Verticales: Color

ROJO, se utilizará como fondo en las señales de «PARE», «NO
ENTRE», en el borde de la señal «CEDA EL PASO» y para las
orlas y diagonales en las señales de reglamentación, turística.
Señales Verticales: Color

VERDE, Se utilizará como fondo en las señales de información.
Señales Verticales: Color

AMARILLO LIMON FLUORESCENTE, se usará para todas las
señales preventivas en zonas escolares, académicas, centros
hospitalarios, centros deportivos, centros comerciales, estaciones
de bomberos, etc.
Señales Verticales: Color

ROSADO FLUORESCENTE, se usará para sucesos o incidentes
de emergencias que afecten la vía. Las señales verticales deben
mantener en forma efectiva durante toda su vida útil los colores
especificados.
Señales Verticales: Color

El tamaño de las señales de reglamentación y prevención serán
determinadas en base a la velocidad máxima de operación, ya que
ésta determina las distancias mínimas a las que la señal deba ser
vista y leída. Las dimensiones mínimas de cada señal de
reglamentación y prevención, han sido definidas considerando los
siguientes cuatro rangos de velocidades máximas, múltiplos de 10:
a)Menoroiguala50km/h
b)60-70km/h
c)80-90km/h
d)100omayorkm/h
Señales Verticales: Tamaño

Diferente es el caso de las señales de información, ya que en éstas
el tamaño de la señal depende del tamaño de letra seleccionada,
de la leyenda y los demás elementos a inscribir en la señal
Señales Verticales: Tamaño

Los símbolos diseñados deberán ser utilizados de acuerdo a lo
prescrito en el presente Manual.
Señales Verticales: Símbolos

Los símbolos diseñados deberán ser utilizados de acuerdo a lo
prescrito en el presente Manual, en cuanto a colores y dimensiones.
Tiene la función de hacer resaltar la señal, y contribuir a su
visualización.
Señales Verticales: Orla
Prohibido circulación
de motocicletas
Proximidad reductor
de velocidad tipo
resalto
Ubicación de cruce
escolar
Hospedaje

Las señales deben ser visibles durante las 24 horas del día y bajo
toda condición climática, asegurando una adecuada retrorreflexión.
La retrorreflexión es una propiedad de la señal que debe
mantenerse en igualdad de condiciones durante la noche o en
condiciones de baja luminosidad por efecto de las luces de los
vehículos, ya que una parte significativa de la luz que refleja retorna
hacia la fuente luminosa. Todos los elementos de una señal vertical,
es decir, fondo, caracteres, orlas, símbolo, leyendas y pictogramas,
con la sola excepción de aquellos de color negro, deberán estar
compuestos de material retrorreflectante.
Señales Verticales: Visibilidad y retrorreflexión

Ubicación Longitudinal

Fórmula para determinar el Tiempo de Percepcion y Reacción (TPR) y Distancia de
Frenada de un vehículo
????????????????????????????????????=
???????????? ???????????? ???????????????????????????????????? +
????????????
2
2????????????(???????????????????????? ±????????????)
Donde:
DTD = distancia total de detención en metros
v = velocidad en metros por segundo
tpr = tiempo de percepcion y reacción
AASHTO (EEUU) = 2,5 segundos
Northwestern University (EEUU) = 2,3 segundos
Tiempo de Percepcion = 0,3 segundos
PIEV = 1,5 a 2,0 segundos
Tiempo de Reacción Mecánica = 0.5
DGT – España GC = 2,0 segundos
g = gravedad (9,81 mt/seg
2
)
Cf = coeficiente de fricción (tabla que se adjunta)
i = porcentaje de inclinación, puede ser positiva (subida) o negativa (bajada)

La implementación de los dispositivos de control del tránsito, se realizará de
acuerdo a los estudios de ingeniería vial que debe realizarse para cada caso, y
que entre otros contemple, el tipo de vía, el uso del suelo del sector adyacente,
las características de diseño acorde al Manual de Carreteras: Diseño Geométrico
(DG vigente), características de operación, sus condiciones ambientales, y en
concordancia con las normas de tránsito correspondientes.
En cualquiera de las etapas de un proyecto, el estudio de ingeniería vial de
señalización deberá estar sustentados técnicamente, elaborado y firmado por un
ingeniero con especialidad que corresponda a señalización vial.
La implementación o complementación de los dispositivos de control del tránsito
también se realizará de acuerdo a los resultados de auditorías o inspecciones
viales.
Estudios de Ingeniería Vial para la implementación de Dispositivos de
Control del Tránsito

Señales Verticales:
Señales Reguladoras o de
Regulación

usuarios,laslimitaciones,
restricciones, prohibiciones y/o
autorizaciones existentes que
gobiernan el uso de la vía y
cuyo incumplimiento constituye
unaviolaciónalas
disposiciones contenidas en el
ReglamentoNacionalde
Tránsito, vigente; así como a
otras normas del MTC.
Señales Reguladoras o de Reglamentación
Objeto
Tienen por objeto notificar a los

Comunicará a los usuarios sobre las limitaciones, prohibiciones,
restricciones, obligaciones y/o autorizaciones existentes a través
de símbolos, puede ser necesario complementar la señal mediante
mensajes, cuando por ejemplo las prohibiciones o restricciones se
aplican sólo para ciertos días o períodos.
Señales Reguladoras: Característica: Mensaje

Será establecida de acuerdo al estudio de ingeniería vial
correspondiente; precisando que cuando las condiciones del
tránsito así lo requieran, pueden colocarse al costado izquierdo o
en pórticos, a fin de contribuir a su observación y respeto.
Señales Reguladoras: Característica: Ubicación

Señales Reguladoras: Clasificación
1. Prioridad 2. Prohibición 3. Restricción
4. Obligación 5. Autorización

Son aquellas que regulan el derecho de preferencia de paso, y son
las dos siguientes:
· (R-1) SEÑAL DE PARE
· (R-2) SEÑAL DE CEDA EL PASO
Señales Reguladoras: Prioridad

Señales Reguladoras: Prohibición
Se usan para prohibir o limitar el tránsito de ciertos tipos de
vehículos o determinadas maniobras.
Cuando una prohibición afecta sólo a un tipo de vehículo, debe
agregarse un mensaje que lo identifique claramente. A modo de
ejemplo, si la prohibición afecta únicamente a buses, la señal se
compone del símbolo correspondiente y el mensaje “BUSES”
ubicada en la parte superior.
Prohibición de
maniobras y giros
Prohibición de paso
por clase de vehículo
Otras señales de
prohibición

Son las que prohíben ciertas maniobras y giros.
Señales Reguladoras: Prohibición de maniobras y giros

Son las que prohíben de paso por clase de vehículo.
Señales Reguladoras: Prohibición de paso por clase de vehículo

Son las que prohíben de paso por clase de vehículo.
Señales Reguladoras: Otras señales de prohibición

Se usan para restringir o limitar el tránsito vehicular debido a
características particulares de la vía. En general, están compuestas
por un círculo de fondo blanco y orla roja en el que se inscribe el
símbolo que representa la restricción o limitación
Señales Reguladoras: Restricción

Se usan para indicar las obligaciones que deben cumplir todos los
conductores. En general, están compuestas por un círculo de fondo
blanco y orla roja en el que se inscribe el símbolo que representa la
obligación
Señales Reguladoras: Obligación

Se caracterizan por estar compuestas por un círculo de fondo
blanco y orla verde en el que se inscribe el símbolo que representa
la autorización. La orla verde constituye una excepción dentro de
las señales de reglamentación, precisando en el caso de la señal
de Zona de Estacionamiento de Taxis, se mantiene con el círculo
de fondo blanco y orla roja.
Señales Reguladoras: Autorización

Señales Verticales:
Señales de Prevención

naturalezaderiesgosy/o
situaciones imprevistas presentes
en la vía o en sus zonas
adyacentes, ya sea en forma
permanente o temporal.
Estas señales ayudan a los
conductores
precauciones
a
del
tomar
caso,
las
por
ejemplo reduciendo la velocidad o
realizando maniobras necesarias
para su propia seguridad, la de
otros vehículos y de los peatones.
Señales de Prevención
Objeto
Su propósito es advertir a los
usuarios sobre la existencia y

isóscelesconejeprincipal
horizontal
• (P-61) SEÑAL DELINEADOR
DECURVAHORIZONTAL-
“CHEVRON”
Señales de Prevención: Características: Forma
Son de forma cuadrada con uno
de sus vértices hacia abajo
formando un rombo, a excepción
de las siguientes señales:
• (P-44) SEÑAL DE CRUCE
FERROVIARIO A NIVEL “CRUZ
DE SAN ANDRÉS”
• (P-60) SEÑAL PROHIBIDO
ADELANTAR, forma de triángulo

Son de color amarillo en el fondo y negro en las orlas, símbolos, letras
y/o números; las excepciones que señala el Manual.
Señales de Prevención: Características: Color

Deben ubicarse de tal manera, que los conductores tengan el tiempo de
percepción- respuesta adecuado para percibir, identificar, tomar la
decisión y ejecutar con seguridad la maniobra que la situación requiere.
La distancia entre señales dependerá de condiciones del lugar, por
ejemplo una curva.
El uso de señales preventivas acompañadas con señales informativas,
será a fin de ubicarse antes de la restricción o evitando la misma;
girando o tomando una ruta alterna la misma que permitirá retomar la
vía original sin dificultad.
Señales de Prevención: Características: Ubicación

Se clasifican teniendo en consideración lo siguiente:
a. Características Geométricas de la vía
• Curvatura horizontal
• Pendiente longitudinal
b. Características de la superficie de rodadura
c. Restricciones físicas de la vía
d. Intersecciones con otras vías
e. Características operativas de la vía
f. Emergencias y situaciones especiales
Señales de Prevención: Clasificación

Señalan la proximidad de una o más curvas horizontales en la vía que
requieran un cambio de velocidad para circular con seguridad.
La selección de la señalización adecuada para una curva estará en
función al cambio de la velocidad de operación requerida y el uso
coordinado con las demás señales de la curva, tales como delineadores
de curva horizontal, velocidad máxima y otras.
Señales de Prevención: Clases: Características
Geométricas de la vía: Curvatura Horizontal

Señalan la proximidad de pendientes longitudinales por condiciones
geométricas adversas de la vía, que afectan la velocidad de operación y
capacidad de frenado.
Señales de Prevención: Clases: Características
Geométricas de la vía: Pendiente Longitudinal

Previenen a los conductores de la proximidad de irregularidades
sucesivas en la superficie de rodadura de la vía, las cuales pueden
causar daños o desplazamientos que afecten el control de los
vehículos.
También se utilizara para prevenir la proximidad de reductores de
velocidad tipo sonorizadores, bandas sonoras y otros.
Señales de Prevención: Clases: Características de
la superficie de rodadura

Previenen a los conductores de la proximidad de restricciones de la vía,
que afectan la operación de los vehículos. Deben removerse una vez
que cambien las condiciones de restricción de la vía que obligaron su
instalación
Señales de Prevención: Clases: Restricciones
física de la vía

Se instalan para prevenir a los conductores sobre la presencia de una
intersección a nivel y la posible presencia de vehículos ingresando o
haciendo maniobras de giro. Cada señal debe reflejar la geometría de
cada intersección. Dependiendo de los flujos vehiculares, la distancia de
visibilidad y otros factores, puede requerirse de señales
complementarias para cada intersección.
Señales de Prevención: Clases: Intersecciones con
otras vías

Previenen a los conductores de particularidades de la vía, sobre sus
características operativas, las cuales pueden condicionar y afectar la
normal circulación de los vehículos.
Señales de Prevención: Clases: Características
operativas de la vía

Tienen por finalidad prevenir a los conductores sobre la
existencia o posibilidad de emergencias viales o situaciones
especiales, que puedan afectar la normal operación vehicular.
Señales de Prevención: Clases: Emergencias
y situaciones especiales

Señales Verticales:
Señales de Información

Objeto
Tienen la función de informar a los usuarios, sobre los principales puntos
notables, lugares de interés turístico, arqueológicos e históricos existentes
en la vía y su área de influencia y orientarlos y/o guiarlos para llegar a sus
destinos y a los principales servicios generales, en la forma más directa
posible.
Señales de Información

Son de forma rectangular o cuadrado. Las
excepciones son las señales tipo flecha y de
identificación vial tales como:
Escudo en las Rutas Nacionales, Emblema
en las Rutas Departamentales o Regionales,
y círculo en las Rutas Vecinales o Rurales.
En general en las carreteras son de fondo
verde y sus leyendas, símbolos y orlas son
de color blanco; en las carreteras que
atraviesan zonas urbanas, y en las vías
urbanas, el fondo es de color azul, con
letras, flechas y marco de color blanco Las
de servicios generales, son de fondo azul,
con leyendas, símbolos y orlas de color
blanco.
Señales de Información: Características: Forma y color

Diagramación de señales informativas, tipo mapa
Esta señal indica la relación entre la vía en que se emplaza y sus
salidas. Cada punta de flecha debe indicar sólo un destino o ruta con su
dirección cardinal . Los nombres o escudos de vías deben ser
ubicados de tal manera que se relacionen inmediatamente con la
cabeza de flecha a la que corresponden. Con la excepción de las
señales aplicables a rotondas, no deben indicarse más de 2 destinos
por señal.
Diagramación
para un ovalo

Estas señales informan sobre la proximidad de un cruce
o intersección con otras vías, indicando la distancia a éstos, el
nombre o código de las vías y los destinos importantes que ellas
permiten alcanzar. Con esta información los conductores pueden
iniciar la selección del carril o los carriles que le permiten salir de la
vía o continuar en ella.
Por lo general se usan en autopistas y carreteras y en vías
convencionales con flujos de salida importantes.
En autopistas deben instalarse a una distancia de 2 km o
más respecto a un enlace y reiteradas a no menos de 500 m de éste
en zonas rurales y urbanas, la pre señalización se ubicará en
función a las características geométricas y velocidad de diseño u
operación de la vía;
Clasificación señales informativas: Señales de pre
señalización

Clasificación señales informativas: Señales de pre
señalización en intersecciones o cruces rurales
Debe colocarse un
Conjunto de Indicadores de
Ruta, tanto antes como
después de la intersección
o cruce. En este caso se
emplearán los escudos de
identificación de rutas con
flechas auxiliares y de
posición.

Tienen por finalidad facilitar al conductor la identificación de la vía
por las que debe continuar para evitar un giro restringido y
alcanzar su destino. Pueden contener en la parte inferior el
nombre de una vía o más, así como la señal reglamentaria
que justifica la ruta indicada.
Clasificación señales informativas: Señales de pre
señalización en zonas urbanas con limitaciones de giro

Para estos casos, la pre
señalización del conjunto
de señalización informativa,
debe ser de fondo amarillo
con letras, borde y flecha
de color negro
Clasificación señales informativas: Señales de pre
señalización en carriles de solo salida o deceleración

Tienen por finalidad informar sobre los destinos, así como de
los códigos y nombres de las vías que conducen a ellos, al tomar
una salida o realizar un giro. Podrán indicar la distancia aproximada
al destino.
En señales de dirección compuestas, los destinos en nna señal se
listan en el siguiente orden:
En primer lugar, los destinos en dirección recta.
A continuación, los destinos con giro a la izquierda
En último lugar los destinos con giro a la derecha
Clasificación señales informativas: Señales de dirección

Se utilizan sólo en autopistas para indicar la distancia de 300 m, 200
m y 100 m al inicio del carril deceleración o de salida. Sólo se deben
usar en conjunto con señales de pre señalización y de dirección.
Clasificación señales informativas: Balizas de acercamiento

En autopistas, son las que se utilizan para indicar las leyendas
“Salida”, “Carril de Emergencia” o “Retorno”, y una flecha oblicua,
ascendente u horizontal que represente el ángulo de la salida. En el
caso de autopistas con salidas enumeradas, además en la señal se
coloca el número de la salida.
Clasificación señales informativas: Señales de salida inmediata

Tienen como función confirmar a los conductores el destino elegido,
indicando la distancia a éste y a otros destinos a que la vía conduce.
Deben contener el o los destinos indicados con anterioridad en la vía de
origen por las señales de pre señalización y de dirección.
La señal debe indicar 3 destinos como máximo, uno de los cuales, el
más lejano a la señal, debe corresponder a una ciudad importante que
sirve de referencia. El destino más cercano se debe ubicar
siempre en su parte superior. A la derecha de cada destino debe
figurar la distancia en kilómetros (km).
Clasificación señales informativas:
Señales de confirmación

Tienen como función individualizar la vía, indicando su nombre,
símbolo, código y/o numeración, tanto en zonas rurales y urbanas.
En lo que respecta a las zonas rurales, según la información oficial
correspondiente, dichas señales que están representadas por
escudos, emblemas, círculos y otros, podrán estar inscritas en
un rectángulo o escudos independientes.
Clasificación señales informativas:
Señales de identificación vial

Tienen por función, indicar límites jurisdiccionales de zonas urbanas,
identificar ríos, lagos, parques, puentes, túneles, lugares turísticos e
históricos, y otros puntos de interés que sirven de orientación a los
usuarios de la vía.
Se ubican en el límite jurisdiccional, en el caso de barrios, comunas,
ciudades o regiones, y próximas a lugares como los mencionados.
Clasificación señales informativas:
Señales de localización

Tienen por función informar a los usuarios sobre los servicios
generales existentes próximos a la vía, tales como
teléfono, hospedaje, restaurante, primeros auxilios, estación de
combustibles, talleres, y otros.
Clasificación señales informativas:
Señales de servicios generales

Tienen por finalidad informar y facilitar la llegada a los lugares de
interés turístico existentes en la vía y en su entorno o zona de
influencia, tales como lugares deportivos, parques nacionales,
parques nacionales naturales, santuarios de fauna y flora, reserva
nacional natural, playas, lagos, ríos, volcanes, centros de artesanía y
otros.
Estas señales por lo general son rectangulares, su fondo es de color
marrón y blanco su simbología o texto, y de ser el caso, contendrán
una flecha blanca y la distancia entre la señal y el lugar de interés
turístico.
Clasificación señales informativas:
Señales de interés turístico

Reguladoras o
Reglamentación (5)
• Prioridad
• Prohibición
• Maniobras y giros
• Paso por clase de
vehículo
• Otras señales
• Restricción
• Obligación
• Autorización
Información (8)
• Señales de pre
señalización
• Señales de dirección
• Balizas de
acercamiento
• Señales de salida
inmediata
• Señales de
identificación vial
• Señales de
localización
• Señales de servicios
generales
• Señales de interés
turístico Prevención (6)
• Características
Geométricas de la vía.
• Curvatura
horizontal
• Pendiente
longitudinal
• Características de la
superficie de
rodadura.
• Restricciones física de
la vía
• Intersecciones con
otras vías.
• Características
operativas de la vía.
• Emergencias y
situaciones especiales
Señales verticales: Clases y Sub Clases

Marcas en el Pavimento o
Demarcaciones

Generalidades
Constituyen la señalización horizontal y está conformada por
marcas planas en el pavimento, tales como líneas horizontales y
transversales, flechas, símbolos y letras, que se aplican o adhieren
sobre el pavimento, sardineles, otras estructuras de la vía y zonas
adyacentes. Forma parte de esta señalización, los dispositivos
elevados que se colocan sobre la superficie de rodadura, también
denominadas marcas elevadas en el pavimento, con el fin de
regular, canalizar el tránsito o indicar restricciones.
Marcas en el pavimento o demarcaciones

adecuadamenterequierenuniformidadrespectoasus
dimensiones, diseño, símbolos, caracteres, colores, frecuencia de
uso, circunstancias en que se emplea y tipo de material usado.
Generalidades
También tienen por finalidad complementar los dispositivos de
control del tránsito, tales como las señales verticales, semáforos y
otros, puesto que tiene la función de transmitir instrucciones y
mensajes que otro tipo de dispositivo no lo puede hacer de forma
efectiva.
Para que las Marcas en el Pavimento, cumpla su función
Marcas en el pavimento o demarcaciones

Función
Se emplean para regular o reglamentar la circulación, advertir y
guiar a los usuarios de la vía, por lo que constituyen un elemento
indispensable para la operación vehicular y seguridad vial.
Marcas en el pavimento o demarcaciones

Las marcas existentes en el pavimento de una vía y que deben ser
removidas debido a modificaciones de las características de
operación y/o físicas de la misma, serán eliminadas o borradas
completamente, antes de la colocación de las nuevas marcas en el
pavimento.
Eliminación de marcas existentes en el pavimento

La retrorreflectancia es la propiedad de un material que permite que las
marcas en el pavimento sean claramente visibles durante la noche y en
condiciones climáticas severas durante el día, al ser iluminadas por las
luces de los vehículos que generan ángulos de iluminación y
observación. Los materiales que brindan dicha propiedad
retrorreflectiva son microesferas y/o esferas de vidrio u otros materiales
certificados.
Retrorreflectanciade las marcas en el pavimento

Las marcas planas en el pavimento están constituidas por líneas
horizontales y transversales, flechas, símbolos y letras, que se
aplican o adhieren sobre el pavimento, sardineles, otras estructuras de la
vía y zonas adyacentes.
Se emplean para delimitar carriles y calzadas, indicar zonas con y sin
prohibición de adelantar o cambiar de carril, zonas con prohibición de
estacionamiento: delimitar carriles de uso exclusivo para determinados
tipos de vehículos tales como carriles para el tránsito de bicicletas,
motocicletas, buses y otros.
Marcas planas en el pavimento

Los diferentes tipos de materiales aplicados en capas delgadas en las
marcas planas en el pavimento, tales como pinturas, materiales plásticos,
termoplásticos y/o cintas preformadas, entre otros, deberán cumplir los
requisitos mínimos y características establecidas en las “Especificaciones
Técnicas de Pinturas para Obras Viales” (1998), Manual de Carreteras:
“Especificaciones Técnicas Generales para Construcción”(EG-2013) y
Manual de Carreteras: “Mantenimiento o Conservación Vial (2014)”,
vigentes.
Marcas planas en el pavimento: Materiales

Línea doble continua: Indica el máximo nivel de
restricción de paso o atravesamiento a otro carril.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Línea continua: Restringe el paso o atravesamiento a otro
carril.
Marcas planas enel pavimento: Significado y ancho

Línea segmentada: Indica que está permitido el paso o
atravesamiento a otro carril, observando las medidas de seguridad vial.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Línea segmentada:
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Línea punteada: Indica la transición entre líneas continuas
y/o segmentadas. Es más corta y ancha que la línea
segmentada.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Brecha: Espaciamiento entre líneas segmentadas y punteadas.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Ancho de línea continua y segmentada: De 10 cm a 15 cm.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Ancho de línea punteada: El doble de línea segmentada.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Ancho extraordinario de líneas: El doble del ancho de líneas continuas
y segmentadas. De 20 a 30 cm.
Ancho de separación de líneas dobles: Debe ser igual al ancho de las
líneas. De 10 a 15 cm.
Marcas planas en el pavimento: Significado y ancho

Clasificación de marcas
en el pavimento

Tiene por función demarcar el borde de la calzada o superficie de
rodadura del pavimento. Debe ubicarse a partir del ancho donde
termina la superficie de rodadura cuando la berma sea pavimentada,
en caso contrario se pintará a partir de borde del pavimento. La línea
del borde de calzada es continua, de color blanco cuando por
razones de emergencia puede estacionarse en la berma, y de color
amarillo cuando está prohibido el estacionamiento.
Clasificación marcas planas en el pavimento: Línea de
borde de calzada o superficie de rodadura

Esta línea se refuerza con demarcadores elevados (tachas), los
cuales deben colocarse en la parte exterior de la línea, y tener el
mismo patrón de la línea segmentada. Asimismo en tramos en curva
que no cuenten con barreras de seguridad o guardavías, deben
complementarse con postes tipo delineadores. En las vías urbanas,
además se demarcará con línea amarilla continua, cubriendo la cara
exterior y el borde superior de las veredas o sardineles, para indicar
las zonas o tramos con prohibición de estacionamiento.
Clasificación Marcas planas en el pavimento: Línea de
borde de calzada o superficie de rodadura

Tiene por función separar los carriles de circulación de la calzada o
superficie de rodadura de vías de dos o más carriles en el mismo
sentido. La línea de carril es de color blanco, discontinua o
segmentada; puede presentar tramos continuos o una combinación
de ambas, por limitaciones de las características geométricas de la
vía y su operación, por ejemplo, en el caso de las zonas de
aproximación a las intersecciones a nivel.
Clasificación marcas planas en el pavimento: Línea de
carril

También se usan en las aproximaciones de las intersecciones para
complementar las indicaciones de las señales que regulan el uso de
los carriles. Podrán complementarse con demarcaciones elevadas,
las cuales podrán ser bicolores blanco y rojo para prevenir flujo en
contra sentido.
Clasificación marcas planas en el pavimento: Línea de
carril

Clasificación marcas planas en el pavimento: Línea
central
Tiene por función separar los carriles de circulación de la calzada
o superficie de rodadura de vías bidireccionales. La línea central
es de color amarillo, es discontinua o segmentada cuando es
permitido cruzar al otro carril para el adelantamiento vehicular, y
es continua cuando no es permitido cruzar al otro carril, por
limitaciones de las características geométricas de la vía y/o su
operación. Podrán complementarse con demarcaciones elevadas,
las cuales serán de color amarillo.

Clasificación marcas planas en el pavimento: Línea
central

Zona o tramo con
prohibición de
adelantamiento
complementado
con señalización
vertical

Zona o tramo con prohibición de adelantamiento

Clasificación marcas planas en el pavimento: Líneas
canalizadoras de tránsito
Tienen por función conformar las islas canalizadoras del tránsito automotor en
una intersección a nivel. La demarcación será de color blanco o amarillo según
corresponda, y se complementara con demarcadores elevados y la señalización
vertical correspondiente.
Las islas canalizadoras que cuenten con terreno natural se complementará con
áreas verdes (vegetación natural de la zona).

Tienen por función guiar al conductor
para facilitar su incorporación al
tránsito de una vía principal e
ingresar con comodidad, y a la salida
reducir la posibilidad de
accidentes, y se complementara con
demarcadores elevados y la
señalización vertical correspondiente:
de ser necesario se instalarán
dispositivos de seguridad para
amortiguamiento (bolsa de agua, arena)
Clasificación marcas planas en el pavimento: Líneas
demarcadoras de entradas y salidas

Clasificación marcas planas en el pavimento: Líneas
de transición por reducción de carriles
Tienen por función guiar al conductor, cuando se reduce el ancho
de la calzada de la vía por donde circula, disminuyendo el número
de carriles disponibles.
Abarca una zona de transición que debe demarcarse con línea
central o de eje de transición simple o doble, y línea de borde de las
calzadas o superficie de rodadura convergentes, que indiquen
claramente la indicada reducción.

???????????? = ????????????????????????
????????????????????????????????????
En vías mayor de 60 km/h
????????????
????????????. ????????????
En vías igual o menor a 60 km/h
???????????? = ????????????????????????
????????????
????????????
Donde:
L= longitud de transición en
metros. En todo caso L no
debe ser nunca menor a 10
m.
A = Diferencia de ancho de la
calzada, entre los extremos
de la zona de transición, en
metros.
V = Velocidad máxima permitida
en km/h

Clasificación marcas planas en el pavimento: Líneas de pare

Es una línea transversal a la calzada o superficie de rodadura que
tiene por función indicar al conductor que debe detener
completamente el vehículo, el cual no debe sobrepasar el inicio de
la indicada línea. Es una línea continua de color blanco de 0.50 m.
de ancho. En el caso de un “PASO PEATONAL” debe ubicarse a
una distancia de 1.00 m. antes del mismo; y en otros casos a una
distancia mínima de 1.50 m. antes de la esquina o vía que cruza.
Debe complementarse
con la señal de “PARE”
(R-1), y demarcaciones
elevadas.

Demarcación de
línea de pare con
dimensiones

Clasificación marcas planas en el pavimento: Líneas
de cruce peatonal
Son un conjunto de líneas paralelas que abarcan el ancho de la
calzada o superficie de rodadura de una vía y tienen por función
indicar el lugar de cruce o paso peatonal.
Las líneas paralelas de cruce peatonal son continuas, de color
blanco y de 0.30 m. a 0.50 m.de ancho cada una, cuya
separación es del mismo ancho de la línea de cruce peatonal,
tendrá como mínimo 2.00 m. de ancho. Se colocan
perpendicularmente al flujo peatonal, pudiendo también tener
forma diagonal.
Las líneas de cruce peatonal deben estar precedidas por la “línea
de pare” la cual estará ubicada a una distancia mínima de 1.00 m.,
y deben complementarse con otras marcas en el pavimento,
demarcaciones elevadas y señalización vertical correspondiente.

Demarcación líneas de cruce peatonal

Demarcación líneas de cruce peatonal

Clasificación marcas planas en el pavimento:
Demarcación de espacio para estacionamiento
Son líneas continuas de color blanco de 0.10 m a 0.15 m. de
ancho que tienen por función indicar los lugares destinados al
estacionamiento vehicular.

Demarcación en espacios
para estacionamiento de
vehículos (longitudinales en
metros

Clasificación marcas planas en el pavimento:
Demarcación de no bloquear cruce de intersección
Son un conjunto de líneas
paralelas que forman una
malla octogonal de color
amarillo, que abarca el área
de intersección de dos vías y
tienen por finalidad prohibir
alconductordetenerel
vehículo en dicha área de
intersección.
Esta demarcación debe ser
complementada con la señal
verticalR-53 “NO
BLOQUEAR CRUCE”.

Clasificación marcas planas en el pavimento:
Demarcación para intersecciones tipo rotonda o glorieta
Son un conjunto de marcas, símbolos, letras y leyendas en el
pavimento que deben diseñarse de manera integral, para que
corresponda al diseño geométrico y el uso previsto de una rotonda o
glorieta.
Las marcas, símbolos, letras y leyendas en los accesos a una
Rotonda y en los carriles giratorios, deben ser compatibles entre sí.
Dentro de las zonas o áreas que abarca la Rotonda y sus accesos de
ingreso y salida, está prohibido los paraderos de vehículos de servicio
público en general, como mínimo a 100.00 m. antes del ingreso y
salida de la misma.

Clasificación marcas planas en el pavimento: Demarcación
para intersecciones tipo rotonda o glorieta
La indicada demarcación
enelpavimento,será
complementada
marcas
con
elevadas,
señalizaciónverticaly
demásdispositivosde
controldeltránsito
correspondientes.
Las rotondas o glorietas
que cuenten con terreno
natural se complementará
con áreasverdes
(vegetación natural de la
zona).

Demarcación para intersecciones tipo Rotonda o Glorieta de un carril

Clasificación marcas planas en el pavimento: Otras
demarcaciones
Un conjunto de marcas,
símbolos, letras y leyendas
correspondientes a otras
eneldemarcaciones
pavimento.

R-30 (variables) : Velocidad máxima permitida

I-21: Estacionamiento exclusivo para personas
con movilidad reducida

P-48 y P-48B: Zona de presencia de
peatones y cruce peatonal

Clasificación marcas planas en el pavimento:
Palabras, símbolos y leyendas
Las palabras, símbolos y leyendas utilizadas en la demarcación
plana del pavimento, tienen por finalidad guiar, advertir y regular
el tránsito vehicular y peatonal.
Los mensajes deben ser concisos con no más de tres palabras.
La demarcación en letras y símbolos no podrá ser usada para
mensajes mandatorios, excepto cuando sirvan de apoyo y/o
complemento de las señales.
El diseño de las letras y símbolos deberá adoptar la forma
alargada en dirección del movimiento del tránsito vehicular debido
al ángulo desde el cual son vistas por el conductor que se
aproxima.

El tamaño de las letras y símbolos será como mínimo de 2.00 m.,
si el mensaje es de más de una palabra, se debe leer hacia
arriba, es decir, la primera palabra del mensaje, debe encontrarse
delante que las demás. La distancia o espacio entre líneas de las
palabras debe ser por lo menos cuatro veces el tamaño de las
letras.
Clasificación marcas planas en el pavimento:
Palabras, símbolos y leyendas

• Línea de borde de calzada o superficie de
rodadura
• Línea de carril
• Línea central
• Líneas canalizadoras de tránsito.
• Líneas canalizadoras de entradas y salidas.
• Líneas de transición por reducción de
carriles.
• Línea de pare.
• Líneas de cruce peatonal.
• Demarcación de espacios para
estacionamiento.
• Demarcación de no bloquear cruce de
intersecciones.
• Demarcación para intersecciones tipo
Rotonda o Glorieta.
• Otras demarcaciones.
• Palabras, símbolos y leyendas.
Marcas planas en el pavimento

Clasificación de marcas
elevadas en el pavimento

Delineadores de piso: Tachas retrorreflectivas
Son aquellas que cuentan con un material retrorreflectivo en una
o dos de sus caras que enfrentan el sentido del tráfico, pero
también pueden ser iluminadas internamente en forma continua.
En el caso de advertir la presencia de un reductor de velocidad o
cruce peatonal, estas tachas podrán ser destellantes o
intermitentes.

Delineadores de piso: Otros delineadores de piso
Otros delineadores de piso y sus dimensiones, tales como
“Estoperoles” de sección circular, “Boyas”, “Tachones” y
“Bordillos”,loscualespuedenteneronomateriales
retrorreflectivos.

Demarcación resaltada

Demarcación de bajo relieve

Delineadores elevados: Postes delineadores
Conocidos también como hitos de arista, se colocan en forma
longitudinal al borde de la vía, deben tener materiales
retrorreflectivos y pueden ser de sección plana, circular,
rectangular, ovalada o en forma de “A. Los materiales podrán ser
de concreto, plástico, fibra de vidrio o similar.

Altura y área mínima de material retrorreflectivo en
postes y delineadores

Delineadores elevados: Señal de delineador de curva
horizontal (P-61) Chevron
Delineador conformado por el conjunto de señales tipo
“CHEVRON”, ubicados en lado exterior de la curva en forma
perpendicular a la visual del Conductor, pueden ser simples o
dobles.

Delineadores elevados: Delineador de placa
“CAPTAFAROS”
Delineador conformado por el conjunto de placas con láminas
retrorreflectivas que van adosadas a otros elementos de la vía,
tales como guardavías, barreras de seguridad, muros de
contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o
trapezoidal.

Delineadores elevados: Delineadores en zonas
singulares
Delineadores que tienen por finalidad advertir al conductor sobre
la existencia de estructuras de canalización en la vía, tales como
refugios peatonales, acceso a puentes y túneles, islas centrales,
bifurcaciones, fin de áreas de estacionamiento y otros.

Demarcación de delineadores: Marcadores en Zonas Singulares
Tienen por finalidad advertir al conductor sobre la existencia de
estructuras de canalización en la vía, tales como refugios
peatonales, acceso a puentes y túneles, islas centrales,
bifurcaciones, fin de área de estacionamiento y otros.

Demarcación de delineadores: Hito de Vértice
Se utiliza para indicar bifurcaciones o vértices de separación de
flujos que circulan en el mismo sentido.

Demarcación de delineador: Hito Luminoso
Se usa para destacar la presencia de una isla peatonal o
reforzar una restricción de ancho de la vía.

Demarcación de Delineadores con luces
Las luces pueden ser continuas o intermitentes

Demarcación de Delineadores “Tubulares Flexibles”
Refuerzan de marcaciones en “ZONAS PROHIBIDO
ADELANTAR” y otras restricciones

• Delineadores de piso
 Tachas retrorreflectivas
 Otros delineadores de piso
• Delineadores elevados
 Postes delineadores
Señal de delineador de curva horizontal (P-61) Chevron
Delineador de placas “CAPTAFAROS”
Delineadores “MARCADORES EN ZONAS SINGULARES”
Delineador “MARCADRES DE OBSTACULOS”
Marcas Elevadas en el pavimento

Dispositivos de control de tránsito
de casos especiales

Dispositivos de control de tránsito en zonas escolares
Generalidades
Los dispositivos de control del tránsito en las zonas escolares deben contribuir
a la protección de los escolares en su movilidad diaria a sus centros
educativos.
Se debe de poner énfasis en los aspectos siguientes:
Visibilidad
La señalización vertical y horizontal correspondiente debe ser visible tanto de
día como de noche, ello implica entre otros, que los materiales de las señales
mantengan su diseño original y tengan mantenimiento periódico.
Siendo el estacionamiento de vehículos un aspecto limitante de la visibilidad
en las zonas escolares debe prohibirse éste, como mínimo 20 metros antes y
después del acceso o salida del centro educativo, para lo cual se colocará la
señalización correspondiente y vallas peatonales de seguridad, cuyo ejemplo
se aprecia en la figura siguiente:

Ejemplo de vallas peatonal escolar de seguridad

Dispositivos de control de tránsito en zonas escolares
Señalización
La señalización vertical y horizontal así como los demás dispositivos de control del tránsito que
fueran necesarios en las zonas escolares y su entorno, a que incluye de ser el caso la instalación
de semáforos, debe ser diseñada e implementada de acuerdo a un estudio de ingeniería vial que
tome en consideración las condiciones particulares de cada centro educativo.
Entre otros aspectos a considerar es importante lo relativo al control de velocidades, para lo cual
debe implementarse baterías de reductores de velocidad acorde a la directiva vigente, así como de
ser el caso el control de velocidad mediante cámaras.

Dispositivos de control de tránsito en ciclovías
Establece los dispositivos de control de tránsito que debe tener las ciclovías, a fin de que los
usuarios de la misma transiten con seguridad y comodidad.
Debe diseñarse e implementarse en forma integral y de acuerdo a la particularidad de cada
ciclovía, los dispositivos de control del tránsito necesarios, los cuales básicamente están
conformados por señalización vertical, demarcaciones en el pavimento tanto planas como
elevadas, señalización informativa y demás dispositivos de control correspondientes.
Los dispositivos de control del tránsito, abarcan su implementación en la infraestructura de las
ciclovías propiamente dichas, sus zonas de estacionamiento y las vías de su entorno en forma
integral.
Ubicación de una señal vertical con
respecto a la calzada de una ciclovía
Demarcación en el pavimento y señalización vertical de
“CICLOVIA” en una intersección vial

Dispositivos de control de tránsito para cruces a nivel con ferrocarriles
Establece los dispositivos de control del tránsito que debe
tener los cruces a nivel con ferrocarriles.
Debe diseñarse e implementarse en forma integral y de
acuerdo a la particularidad de cada cruce a nivel, los
dispositivos de control del tránsito necesarios, los cuales
básicamente están conformados por señalización vertical,
demarcaciones en el pavimento tanto planas como elevadas,
señalización informativa, sistema de control de barreras
automáticas provistas de semaforización y sensores, y otros.

Dispositivos de control de tránsito para túneles
Establece los dispositivos de control del tránsito para túneles.
Debe diseñarse e implementarse en forma integral y de acuerdo a la longitud y
particularidades de servicio de cada túnel, los dispositivos de control del tránsito
necesarios, los cuales básicamente están conformados por señalización vertical,
demarcaciones en el pavimento tanto planas como elevadas, cintas
retrorreflectivas, señalización informativa estática y dinámica, sistemas de
seguridad y emergencias relativos entre otros a ventilación, iluminación, rescate,
detección y control de incendios, detección y monitoreo de vehículos; y otros.
Los dispositivos de control del tránsito abarcan básicamente las siguientes zonas:
· Zona de acceso y umbral al túnel y las restricciones y/o regulaciones
pertinentes,
· Zona de transición e interior del túnel con sus elementos especiales de
seguridad,

Dispositivos de control de tránsito para túneles
Pórtico que advierte al conductor sobre la proximidad de un
túnel y la altura máxima permitida (GALIBO)
Señalización vertical y horizontal en la zona previa al
acceso a un túnel bidireccional
Señalización vertical y horizontal en la zona previa al
acceso a un doble túnel o gemelos

Semáforos

Generalidades
Semáforos
Tienen por finalidad regular y controlar el
tránsito vehicular motorizado y no motorizado,
y peatonal, a través de las indicaciones de
luces de color rojo, verde y amarillo o ámbar.
El rojo prohíbe el tránsito en una corriente
vehicular o peatonal por un tiempo
determinado.
El color verde permite el tránsito en una
corriente vehicular o peatonal por un tiempo
determinado.
El color amarillo o ámbar dispone al
conductor ceder el paso y detener el vehículo,
y no ingresar al cruce o intersección vial.

•Semáforos para vehículos
 Semáforos fijos o pre sincronizados
 Semáforos adaptados al tránsito
• Semáforos para peatones
•Semáforos especiales
 Semáforos de destellos o intermitentes
Semáforos para regular el uso de carriles
Semáforos para paso de vehículos de emergencia
Semáforos para indicar la aproximación de trenes
Semáforos para regular el uso de carriles de peaje
Tipo de semáforos: Clasificación

Semáforos para vehículos
Semáforos fijos o pre sincronizados
Cuentan con una programación de intervalos y secuencia de fases
preestablecidos no accionados por el tránsito vehicular. El programa que
rige sus características de operación tales como duración del ciclo,
desfase y otros, pueden ser modificados.
Semáforos sincronizados por el tránsito
Su funcionamiento es sincronizado en todos los accesos a una
intersección, en función a las demandas del flujo vehicular y disponen de
medios (detectores de vehículos y/o peatones) para ser accionados por
este.
Semáforos adaptados al tránsito
Llamados también “Semáforos Inteligentes”, son aquellos cuyo
funcionamiento es ajustado continua y automáticamente en todos los
accesos a una intersección, de acuerdo a la información que colectan
los detectores de tráfico.

Semáforos para peatones
Tienen por finalidad controlar los pasos peatonales, de tal forma que el
peatón tenga tiempo suficiente para pasar una vía a través de un
cruce peatonal.
Con tal finalidad los lugares donde se instalen semáforos peatonales,
deben complementarse con la respectiva demarcación en el
pavimento.
Los semáforos para paso peatonales incluyen los correspondientes a
los usuarios son movilidad reducida, en cuyo caso debe
complementarse con las respectivas rampas.
La implementación de semáforos con dispositivos sonoros, facilita el
uso de la infraestructura existente a personas con limitación visual.

Semáforos Especiales
Semáforos de destellos o intermitentes
Tienen una o más lentes de color amarillo o rojo que se iluminan
intermitentemente, y tiene por finalidad advertir sobre situaciones
especiales, tales como la presencia de peligro, regular velocidades,
controlar intersecciones o dar indicación de “PARE”.

Semáforos Especiales
Semáforos para regular el uso de carriles
Tienen por finalidad regular el uso de carriles de una vía.
Estos se distinguen por tener semáforos sobre cada uno de los carriles y
por su forma y símbolo diferente (flecha apuntando hacia abajo y una
aspa en forma de equis “X”) y generalmente se usan señales
complementarias para explicar su finalidad y funcionamiento

Semáforos Especiales
Semáforos para paso de vehículos de emergencia
Disponen de dispositivos que se adaptan específicamente con la
finalidad de indicar la prioridad de paso de vehículos de emergencia.
Cuando ocurra algún movimiento de un vehículo de emergencia deberá
aparecer en el semáforo la indicación de luz roja para el tránsito que
circula en la vía, esta indicación será precedida por la luz amarilla

Semáforos Especiales
Semáforos para indicar la aproximación de trenes
Los semáforos que indican la proximidad de trenes en circulación, forma
parte de los dispositivos de control de tránsito del Sistema de Control de
Barreras Automáticas Provistas de Semaforización y Sensores.
Funcionan con luces intermitentes y oscilantes.

Semáforos Especiales
Semáforos para regular el uso de carriles de peaje
Son semáforos que regulan el uso de carriles que acceden a las casetas
de cobro de peajes o carriles exclusivos por pagos electrónicos.

Principales características y configuración de los indicadores
de los semáforos
Forma y color de los indicadores del semáforo
Las luces que emiten los indicadores de los semáforos son los
siguientes:
a.Luz circular verde fija: vehículos que reciben una luz circular verde
fija pueden continuar de frente, girar a la derecha o girar a la
izquierda, excepto cuando cualquiera de estos movimientos esté
restringido
b.Luz flecha verde fija: vehículos que reciben una FLECHA VERDE
pueden continuar con precaución únicamente en la dirección de la
flecha y desde el carril que esta flecha controla.
c.Luz circular amarilla fija: vehículos que reciben una luz circular
amarilla fija deben parar.
d.Luz flecha amarilla fija: vehículos que reciben una flecha amarilla fija
deben parar.

Principales características y configuración de los indicadores
de los semáforos
Forma y color de los indicadores del semáforo
e.Luz circular roja fija: vehículos que reciben una luz circular roja fija
están prohibidos de pasar.
f.Luz flecha roja fija: vehículos que reciben una flecha roja fija están
prohibidos de pasar.
g.Luz circular roja o flecha roja intermitente: vehículos que reciben
una luz circular roja o flecha roja intermitente, deben parar por
completo y luego continuar de frente, girar a la derecha o a la
izquierda con precaución, para evitar colisiones con otro vehículo que
puede aproximarse en la intersección.

Coordenadas
Crnl. PNP (r) Jaime Alayo Giraldo
Correo : [email protected]
Celular : 993546114
WhatsApp : 993546114
Tags