OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÒN DEL ENFOQUE DE GÈNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ONU, Declaración y
Plataforma para la Acción
de Beijing
1995
“ (…) incorporar una
perspectiva de género en
todas las políticas y los
programas de manera que,
antes de que se adopten
decisiones, se analicen los
efectos que han de tener
para las mujeres y los
hombres”.
Asamblea General de la
Naciones Unidas,
Resolución 50/104 “La
mujer en el desarrollo”
1996
“se elaboren y fomenten
metodologías encaminadas
a incorporar perspectivas
de género en todos los
aspectos de la
formulación de políticas,
incluidas las políticas
económicas”.
Consejo Económico y
Social de Naciones
Unidas, 1997
“hacer que las
preocupaciones y
experiencias de las
mujeres, así como de los
hombres, sean un
elemento integrante de la
elaboración, la aplicación,
la supervisión y la
evaluación de las políticas
y los programas en todas
las esferas políticas,
económicas y sociales (…)
El objetivo final es lograr
la igualdad entre los
géneros”.
Asamblea General de
Naciones Unidas
“Nuevas medidas e
iniciativas para la
aplicación de la
Declaración y la
Plataforma de
Acción de Beijing”,
Resolución S-23/3. 2000
“incorporar una
perspectiva de género en
todas las leyes, las
políticas, los programas y
los proyectos”.
Resolución de la
Asamblea General
A/RES/70/1, Objetivos de
Desarrollo Sostenible, 25
de septiembre de
2015
(…) La incorporación
sistemática de una
perspectiva de género en la
implementación de la
Agenda es crucial”.
LEY N°30364, ARTÍCULO 3
INCISO 1, Define el enfoque
de género
DECRETO SUPREMO N°
008-2019-MIMP. POLÍTICA
NACIONAL DE IGUALDAD
DE GÉNERO, define el
enfoque de género.
Corte Suprema de Justicia de la
República Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente.
ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE N°
23822 –2017 LIMA “(…) una manera de
conocer los roles e inequidades que
existen entre mujeres y varones en la
colectividad; asimismo, otorga la opción
de plantear mecanismos o políticas
orientadas a reforzar el valor de las
mujeres en la sociedad, de erradicar
cualquier discriminación en el ejercicio de
sus derechos, de eliminar la ola de
violencia física y psicológica (…)”
.
TC Exp. N.°01479-2018-
PA/TC “ (…) en el ámbito
institucional supone un
proceso de cambio en la
acostumbrada forma de
ejercer la función y el servicio
públicos, que propicia, a su
vez, ajustes en las
estructuras institucionales,
así como la flexibilización en
los procedimientos y
prácticas rígidas diseñados
para el funcionamiento
estatal”.