En las obligaciones, existe un vínculo entre dos patrimonios considerados como personalidades abstractas, de los cuales, las personas son meros órganos o representantes. Gaudemet sostiene que el derecho personal es una facultad sobre los bienes, no sobre las personas mientras que el derecho real es la facultad que se ejerce exclusivamente sobre una cosa determinada, el personal recae sobre una colectividad de bienes. Gazin afirma que “el derecho real es una relación entre una persona como sujeto activo y todas las demás como pasivos” y el derecho personal es un derecho real cuyo objeto es indeterminado. 2.3. Escuela monista de Polacco
El derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones de uno o varios sujetos individualmente determinados. El real en cambio, es correlativo de una obligación universal de respeto. La obligación correspondiente al derecho real no restringe las facultades legales o naturales del obligado ni merma su economía, en cambio el derecho personal se traduce siempre en una prestación o abstención que implica un recorte en las facultades del deudor. El derecho real garantiza siempre la posesión sobre cosas determinadas, en tanto en el personal, solo se designa cantidad y naturaleza, su objeto es un género no una cosa. 2.4. Escuela monista de Planiol
2.5. Escuela monista de Ortolan
2.6. Crítica La teoría que resulta verdadera en opinión de García Máynez es la de Marcel Planiol, ya que, toda relación jurídica se resuelve en facultades y deberes, que solo pueden tener las personas y no las cosas. El objeto de una obligación no es la cosa material, sino la obligación de entregarla, por ende, el objeto del derecho no es la cosa que puede disponer el titular, sino lo que está facultado para exigir de otra persona.
2.7. Teoría general de persona
¿Qué son los sujetos de derecho? ¿Quiénes son considerados como sujetos en un determinado ordenamiento positivo? ¿A qué individuos o grupos y bajo que condiciones se les debe reconocer personalidad jurídica? 2.7.2. Problemática que plantea
Entre los latinos el sentido original de persona fue el de máscara, careta que cubría la faz del actor cuando recitaba en escena, después pasó a ser el propio actor enmascarado. Persona, en sentido ético significa el sujeto dotado de voluntad y razón, cuya conducta es susceptible de realizar valores morales, porque puede percibir la voz del deber. Persona, en sentido jurídico, puede ser individual o colectiva, es todo sujeto de derechos y obligaciones.. 2.7.3. Diversos conceptos de persona
Savigny considera que persona es todo ente capaz de poseer obligaciones y derechos; por lo tanto, las personas jurídicas colectivas son resultado de una ficción, puesto que carecen de albedrío. La ley atribuye personalidad jurídica a las asociaciones a pesar de que carecen de voluntad, por ello obra por medio de sus órganos. 2.7.5. Teoría de la ficción
Brinz divide los patrimonios en dos grupos, en el primero están los de una persona o sujeto y en el segundo, los impersonales o afectos a un fin o destino. En los patrimonios afectos a un fin, los derechos y obligaciones pertenecen a éste mismo conjunto de bienes y no a un sujeto determinado. En este caso, los actos realizados por las personas colectivas no valen como actos de una persona jurídica, sino como actos de los órganos en representación del fin a que el patrimonio está destinado. 2.7.6. Teoría de los derechos sin sujeto
No pueden existir derechos sin sujeto, toda facultad jurídica es de alguien. Los patrimonios personales son también destinados a conseguir múltiples fines, como los llamados de destino, en todo caso se deben separar los patrimonios adscritos a un fin especial de aquellos que no tienen una finalidad determinada. Existen personas jurídicas colectivas que carecen de patrimonio, pero no dejan de ser sujetos de derecho. La tesis de Brinz no logra explicar la personalidad jurídica del Estado, ya que este no puede definirse como patrimonio de afectación, en virtud de los derechos de soberanía que posee. 2.7.7. Crítica de la tesis de Brinz
Teorías organicistas que comparan a los entes colectivos con el ser hunano individual, estableciendo órganos y funciones paralelas entre el individuo y la sociedad. Otto Gierke afirma que la persona colectiva no se contrapone a los miembros sino que está ligada a ellos, de tal forma que se unen los derechos de los individuos con los de la pluralidad; tiene una voluntad general y una capacidad de obrar propias. 2.7.8. Teorías realistas
Las personas jurídicas colectivas son “asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenació jurídica como sujetos de derecho”. 2.7.9 Tesis de Francisco Ferrara y sus elementos