1. VIOLACION A LA PRIVACIDAD La privacidad constituye un derecho fundamental inherente a toda persona, reconocido universalmente como parte esencial de la dignidad humana. En la actualidad, dicho derecho enfrenta múltiples amenazas debido a los avances tecnológicos, el acceso masivo a la información y las prácticas sociales que, en muchos casos, vulneran la esfera íntima de los individuos. La violación a la privacidad se manifiesta en diversos contextos, desde la intromisión indebida en la vida personal, la difusión no autorizada de datos e imágenes, hasta el espionaje digital y el uso indebido de información sensible por parte de instituciones o particulares.
La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce expresamente este derecho. El artículo 21, numeral 2, garantiza a las bolivianas y bolivianos el derecho a la intimidad, honra y propia imagen. Asimismo, el artículo 25 establece que el domicilio, las comunicaciones privadas y los papeles personales son inviolables, prohibiendo toda forma de interceptación o registro sin orden judicial fundamentada. De igual manera, el artículo 130 resalta que los derechos fundamentales deben ser garantizados y protegidos frente a cualquier vulneración, reafirmando la supremacía de la dignidad humana.
Tipos de violación a la privacidad
Según según CPE, art. 25 . Establece que toda intervención en domicilio o comunicaciones requiere orden judicial fundamentada. Según la CPE, art. 130. Garantiza la defensa de los derechos fundamentales frente a cualquier vulneración por parte de autoridades públicas.
2. VIOLENCIA DIGITAL “La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación”
En Bolivia, la Constitución Política del Estado (CPE) protege la privacidad, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de las personas en los artículos 21.2, 130 y 131, estableciendo garantías para la defensa de estos derechos. Asimismo, el artículo 15 de la CPE reconoce que todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones.
Formas Comunes de Violación Digital
2.7. Impacto de la Violación Digital 1. Daños psicológicos y emocionales La CPE, Art. 15, reconoce el derecho a la integridad psicológica y emocional. La Ley Nº 348 establece la obligación del Estado de brindar atención psicológica a víctimas de violencia, incluyendo la ejercida en entornos digitales. 2. Perjuicio social y personal El Art. 22 de la CPE garantiza el derecho a la dignidad, y el Código Civil, Art. 999, establece la responsabilidad civil de quien cause daños a la reputación o imagen de otra persona mediante actos ilícitos . 3. Impacto en la vida pública El Art. 26 de la CPE garantiza la participación política de las personas, mientras que la Ley Nº 348 advierte que la violencia, en cualquiera de sus formas, es un obstáculo directo para el ejercicio de los derechos políticos y sociales de las mujeres.
3. DIFUSION DE MATERIAL ÍNTIMO SIN CONSENTIMIENO Este fenómeno, también denominado “ revenge porn ” en la doctrina comparada, ha adquirido gran relevancia en la sociedad boliviana debido al uso intensivo de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y plataformas digitales. La facilidad para replicar y viralizar información provoca que el daño a la víctima sea inmediato, masivo y, en muchos casos, irreversible, pues una vez que el contenido íntimo es difundido resulta casi imposible eliminarlo por completo del entorno digital.
Distintas formas de violencia de género digital Obtención de material de desnudez : Difusión no consentida de material íntimo: Sextorsión : Consecuencias sociales y psicológicas El impacto de esta forma de violencia digital trasciende el ámbito privado de la víctima. Entre los efectos más frecuentes se encuentran: Daños emocionales y psicológicos: miedo, ansiedad, depresión, vergüenza y pérdida de autoestima. Consecuencias sociales: discriminación, estigmatización, acoso y ruptura de vínculos familiares o laborales. Repercusiones económicas: pérdida de oportunidades de empleo, disminución del rendimiento académico o laboral y en algunos casos la necesidad de cambiar de residencia para proteger la seguridad personal. Daños irreversibles : en situaciones extremas, las víctimas pueden llegar a desarrollar pensamientos suicidas debido al hostigamiento constante.